Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 4/7/1992

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INS.N.DIECISEIS SEVILLA

EDICTO

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Don José Manuel Cano Martín, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Dieciséis de Sevilla.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se siguen autos de Cognición número 1105/91-Ca, seguidos a instancias de D. José María Picazo Berruga, mayor de edad, y cuyas circunstancias personales constan suficientemente acreditada en los autos de Juicio de Cognición anteriormente indicado, contra Don Manuel Carrellán Soria, mayor de edad, y cuyas demás circunstancias personales se ignoran, con último domicilio conocido en Huelva, en Plaza de Houston, nº 1- 7º. B, y en Sevilla en C/ Manuel Arellano, nº 7-casa 1-1º-A, ignorándose su actual paradero, y sobre reclamación de 122.655 pesetas. Y por proveído del día de hoy, se ha acordado, librar el presente edicto, el cual contiene cédula de notificación de sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva o fallo, es el siguiente:

CEDULA DE NOTIFICACION

En los autos de Juicio de Cognición número 1105/91-Ca, ha recaído la sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo, es el siguiente:

Sentencia. En Sevilla a seis de abril de mil novecientos noventa y dos. El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 16 de los de Sevilla, D. José Manuel Cano Martín, habiendo visto los autos de Juicio de Cognición núm. 1105/91-Ca, seguidos a instancias de D. José María Picazo Berruga, mayor de edad, y cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente acreditadas en los autos referenciados, y contra D. Daniel Carrellán Soria, mayor de edad, soltero, vecino de Huelva, con domicilio en Plaza Houston, nº 1-7º-B, y en Posesión del DNI nº

29.054.111, sobre reclamación de 122.655 ptas.

FALLO: Que estimando la demanda deducida por Don José María Picazo Berruga, debo de condenar y condeno al demandado Don Daniel Carrellán Soria, declarado en rebeldía, a que abone al actor la cantidad de ciento veintidós mil setecientas cincuenta y cinco pesetas, con más intereses a partir del emplazamiento, e imponiéndole, además, las costas de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia la cual no es firme, y contra la que es puede interponer recurso de apelación dentro del término del tercer día a partir de su notificación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla, siendo preceptiva la firma del Letrado para ello, definitivamente juzgando, los pronuncio, mando y firmo. Siguen firmas ilegibles, del Sr. Magistrado Juez.- Sr. O Caro Martín, y de la Secretaria, Sra. Fernández García.

Y para que conste, y sirva de notificación la anterior sentencia inserta, y se proceda a su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en el BOJA, a fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde, Don Daniel Carrellán Soria, cuyo domicilio es desconocido, firmo la presente en Sevilla a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y dos.- La Secretaria.- El Magistrado Juez.

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