Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 7/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 26 de junio de 1992, por la que se concede una subvención de veinticinco millones de pesetas, a la Diputación Provincial de Córdoba, para la conclusión de la primera fase de las obras del Parque de Puente Genil.

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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios Contraincendios y Salvamentos de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de este modo la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley 3/1991 de 25 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Conceder una subvención de veinticinco millones (25.000.000) de pesetas a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, para la construcción de la 1ª Fase de las obras del Parque de Bomberos de Puente Genil, declarándose la misma específica por razón del Objeto, obviándose por tanto la concurrencia.

Artículo 2º. La subvención objeto de esta norma será justificada en la forma prevista en los artículos 38, 41, 81 y concordantes del Decreto 149/1988 de 5 de abril que aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, así como a lo tenor de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 18 de la Ley 3/1991 de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

Artículo 3º. Las obras deberán realizarse en el plazo máximo especificado en el proyecto a partir de la firma del Acta de Replanteo, reservándose la Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Política Interior, las facultades de seguimiento e inspección de aquellas hasta su finalización y recepción definitiva.

Artículo 4º. Tanto durante la realización de las Obras como en el Parque de Bomberos, existirá en unas y en otro una visible referencia a su financiación por la Consejería de Gobernación junto al Escudo de la Junta de Andalucía en idénticos caracteres que la relativa a la de la Diputación de Córdoba.

Artículo 5º. El incumplimiento del plazo establecido en el artículo

3º o paralización de las Obras por tiempo superior a tres meses sin causas que lo justifiquen a juicio de la Dirección General de Política Interior, podrán dar lugar a la suspensión temporal o, en su caso, definitiva, de la subvención que se concede.

Artículo 6º. Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 26 de junio de 1992

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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