Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 16/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 81/1992, de 19 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de monumento, la Iglesia del Antiguo Convento de Los Agustinos, en Huécija (Almería).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el art. 6 a) de la Ley 16/1983, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.¯

La Iglesia del Antiguo Convento de los Agustinos está ubicada en el núcleo antiguo de la ciudad. Construida en el primer tercio del siglo XVIII, sustituye a la iglesia construida en el siglo XVI, de la que quedan escasos vestigios. La obra se comienza bajo el proyecto de Simón López de Rojas, sufriendo modificaciones en las que intervino Gaspar Cayón. El interior es de estilo barroco con decoraciones del gusto rococó. De planta cruciforme, de una sola nave con capillas entre los contrafuertes que se abren a la nave mediante arcos de medio punto, cubiertas con bóvedas de medio cañón dispuestas transversalmente. Sobre éstas se sitúan tribunas con antepecho de madera hacia la nave, terminando en el crucero en balconcillos sobre repisas molduradas con barandilla de hierro. La nave y el transepto se cubren con bóveda de medio cañón con lunetos y arcos fajones, una cúpula de media naranja sobre pechinas cubre el crucero. La cabecera de planta poligonal está cubierta con bóveda de cinco paños y lunetos.

El exterior presenta juego de volúmenes destacando el de la cabecera. Una serie de contrafuertes bordea todo el perímetro externo con entablamento y cornisa de perfil de gola rematado con pirámides sobre plintos.

Dos portadas dan acceso al templo; la de los pies es más sencilla, de forma adintelada. La portada lateral está compuesta de un vano de medio punto enmarcado con columnas sobre plinto y entablamento, sobre este una hornacina con venera en su interior que emerge de un frontón partido rematada con jarrón central y dos pirámides con bolas en los extremos.

La Torre, de construcción anterior a la actual Iglesia, se adosa al templo en el ángulo suroeste; construida con grandes sillares de cantería sobre alto basamento de perfil troncopiramidal cuadrado, del que se elevan de forma cilíndrica dos cuerpos. En el siglo XX se construye el tercer cuerpo de planta exagonal, de ladrillo, con vanos que albergan las campanas.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 22 de junio de 1992, incoó expediente de declaración de Monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia del antiguo convento de los Agustinos, en Huécija (Almería), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta.1 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando y de la Historia.

Atendiendo al artículo 13.2 del Real Decreto 111/86 de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, se abrió período de información pública por plazo de treinta días hábiles (BOJA 10 de noviembre de 1987). Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, se realizó la delimitación del entorno afectado por la declaración de Monumento atendiendo a las relaciones que éste mantiene con el lugar en que se ubica. Los tipos de relaciones que se consideraron tienen diversa naturaleza, y se incidió principalmente en la identificación de aquéllas de carácter físico, tales como edificios o parcelas colindantes con el B.I.C., así como aquéllas de carácter histórico, urbano o visual vinculadas muy estrechamente al monumento tales como: espacios públicos, edificios y parcelas sobre los que ejerce una función dominante; ámbitos urbanos de interés por la calidad de la escena urbana y que suponen una aportación a la percepción, contemplación o lectura del Monumento.

Identificados los ámbitos de relación, el trazado de la línea de delimitación del entorno se realizó, afectando, salvo casos excepcionales, a parcelas completas, aunque el motivo de su inclusión

obedezca a aspectos limitados del inmueble.

Una vez concretado el entorno de este monumento se practicó de nuevo información pública por anuncio público en BOJA de 12 de febrero de 1991, no presentándose alegaciones en ninguno de los dos casos.

Terminada la instrucción del expediente la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con categoría de Monumento, de acuerdo con lo previsto en el art. 14.2 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia

17/91, de 31 de enero, en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del

Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 1992.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el inmueble denominado: «Iglesia del Antiguo Convento de los Agustinos¯, en Huécija (Almería).

Artículo 2º. El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, del Convento de los Agustinos en Huécija (Almería), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de «Delimitación del Entorno¯. Se incluyen, por lo tanto, las siguientes parcelas catastrales y espacios públicos referenciadas en dicho plano:

Parcelas Afectadas

Manzana Castastral 02-02: Parcela catastral número 001. Manzana Castastral 02-03: Parcelas catastrales números 018 y 019.

Manzana Castastral 02-05: Parcela catastral número 015. Manzana Castastral 17: Parcelas catastrales números 007,

008, 009, 010, 011, 012 y 014.

Manzana Castastral 18: Parcelas catastrales números 015 y 016.

Espacios públicos afectados

Plaza del Generalísimo: En su totalidad.

Calle Portería: En su totalidad.

Calle José Antonio: Tramo comprendido entre la línea que une las parcelas catastrales 007 de la manzana 17 y 015 de la manzana 18, por su parte más alejada a la Plaza del Generalísimo y esta última plaza.

Calle Dionisio Sánchez: Tramo comprendido entre la línea que une las parcelas catastrales 016 de la manzana 18 y 019 de la manzana 02-03, por su parte más alejada a la Plaza del Generalísimo y esta última plaza.

Calle Alicún: Tramo comprendido entre el lateral a esta calle de la parcela catastral 018 de la manzana 02-03 y la Plaza del Generalísimo.

Calle del Campo: Tramo comprendido entre la línea que une las parcelas catastrales 17 y 015 de la manzana 02-05, por su parte más alejada a la Plaza del Generalísimo y esta última plaza.

Se incluye también en el entorno el tramo de la calle comprendida entre la calle Alicún y la calle del Campo que figura en el plano.

Artículo 3º. La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 19 de mayo de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF