Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 21/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 9 de junio de 1992, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los ítems correspondientes al establecimiento de precios públicos relacionados con actividades y servicios catalogados del área de la transfusión.

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El artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos conforme al artículo 5º. de la misma, se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que los preste o de la que dependa el Organo o Ente correspondiente.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 1989, se autorizó al Servicio Andaluz de Salud a la percepción de precios públicos por los servicios que en el mismo se relacionan y que se presten a terceros en instituciones sanitarias, requiriéndose la determinación de nuevos servicios y actividades relacionados con el Area de la Transfusión.

Como consecuencia de ello, algunos de los conceptos autorizados en el mencionado Acuerdo de 10 de enero de 1989, quedan modificados en el sentido en que se formulan en los conceptos de actividades y servicios que en el presente Acuerdo se autorizan, al objeto de darles una formulación científica más adecuada.

Por otra parte, el Real Decreto 1945/1985, del Ministerio de Sanidad y Consumo, que regula la Hemodonación y los Bancos de Sangre, establece, en su artículo 16.1 que los gastos imputables a la extracción, procesamiento y conservación de la sangre y sus componentes serán facturados por los Bancos de Sangre en todo caso, estableciendo asimismo que los ingresos derivados de dicha actividad estarán exclusivamente vinculados a la satisfacción de sus costes y al cumplimiento de sus fines.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44º.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Salud, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de julio de 1992.

ACUERDA

PRIMERO.- Autorizar al Servicio Andaluz de Salud a la percepción de precios públicos por los conceptos que seguidamente se relacionan:

1. SANGRE Y PRODUCTOS HEMODERIVADOS.-

- Sangre total.

- Concentrado de Hematies.

- Incremento por desleucocitación mediante filtro.

- Incremento por fenotipado (Rhesus).

- Incremento para transfusión autóloga.

- Incremento por la búsqueda de antígenos determinados. Por cada bolsa tipada.

- Concentrado estándar de plaquetas.

- Incremento por inclusión en pool (sistema abierto).

- Incremento por inclusión en pool (sellado estéril).

- Concentrado en plaquetas de donante único por aféresis.

- Concentrado de granulocitos de donante único por aféresis.

- Plasma para transfusión.

- Crioprecipitado congelado.

2. PRUEBAS DE INMUNOHEMATOLOGIA.-

- Tipaje ABO-D.

- Tipaje ABO y Rhesus (DCE ce).

- Incremento por antígeno suplementario determinado.

- Despistaje de anticuerpos irregulares anti-eritrocitarios.

- Identificación y titulación de anticuerpos irregulares eritrocitarios.

- Estudio de anemia hemolítica autoinmune.

- Investigación de anticuerpos antiplaquetarios.

- Dosificación de anti-D.

3. PRUEBAS MICROBIOLOGICAS.-

- Marcadores serológicos de la Hepatitis B.

. Antígeno HBs.

. Antígeno HBe.

. Anticuerpos anti-HBs.

. Anticuerpos anti-HBe.

. Anticuerpos anti-HBc.

- Marcadores serológicos de la Hepatitis C.

. Anticuerpos anti-VHC.

. Test de confirmación VHC.

- Marcadores serológicos VIH.

. Antígeno VIH.

. Anticuerpos anti-VIH 1.

. Anticuerpos anti-VIH 2.

. Test de confirmación anti-VIH (Western Blot).

- Otros marcadores serológicos.

. Reagina Plasmática Rápida (Sífilis).

. Alanino-amino-transferasa (ALT).

. Anticuerpos anti-Citomegalovirus (CMV) (IgG).

. Anticuerpos anti-Citomegalovirus (IgM).

4. REACTIVOS.-

. Antisueros para determinación de grupos sanguíneos.

Frescos de 10 ml.

. Anti-A (monoclonal)

. Anti-H (lectina).

. Anti-H (monocional).

. Control negativo albuminoso.

. Albúmina 30Ñ.

. Suero AB.

5. OTROS SERVICIOS.-

- Procesamiento y Criopreservación de médula ósea.

- Tratamiento y Criopreservación de hueso largo.

- Tratamiento y Criopreservación de hueso corto.

- Control de calidad de antisueros (por antisuero y lote).

- Tratamiento y criopreservación de semen.

SEGUNDO.- Los servicios reseñados como "Marcador de hepatitis B" y "Marcador de SIDA", del apartado de Hematología del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 1989, quedan modificados en el sentido en que se formulan en los conceptos "Marcadores Serológicos de la Hepatitis B" y "Marcadores Serológicos VIH", respectivamente, incluidos en el apartado 3. Pruebas Microbiológicas del punto anterior.

El servicio reseñado como "Grupo sanguíneo, RH (cada una)" del apartado de Hematología, se incluye dentro del servicio "Tipaje ABO-D" del apartado 2. Pruebas de inmunohematología del punto anterior.

TERCERO.- Suprimir las especificaciones "bolsa 450 ml." recogida en el apartado "Transfusiones" del Acuerdo de 10 de enero de 1989, si bien se mantienen los servicios reseñados en dicho apartado.

CUARTO.- La fijación de la cuantía de los precios públicos autorizados en el punto primero de este Acuerdo, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 145.2 y siguientes de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 1992.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía.

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

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