Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 21/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 16 de junio de 1992, por la que se declaran obligatorios los tratamientos contra Pudenta, en el cultivo arrozal de la provincia de Sevilla para 1992.

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Dados los graves daños económicos que puede llegar a producir la plaga de la «Pudenta¯ (Eusarcoris sp.) en el cultivo arrozal y la necesidad de proceder a su control con carácter general, es necesario establecer un sistema colectivo adecuado de lucha contra la misma.

Para ello se ha adoptado un acuerdo específico para que la Campaña sea realizada por todas las Comunidades de Regantes Arroceras y los agricultores particulares que se han adherido a ellas para tal fin.

En base a las competencias de esta Consejería en materia de Sanidad Vegetal, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y una vez comunicado al Patronato de Doñana, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Al amparo del art. 7º de la vigente Ley de Plagas del Campo se declara de utilidad pública la extinción de las plagas «pudenta¯ o «chinche del arroz¯ (Eusarcoris sp.) en el cultivo del arrozal de la provincia de Sevilla.

Artículo 2º. En virtud de los arts. 5º y 6º de la misma Ley se declaran obligatorios los tratamientos contra la citada plaga del arroz.

Artículo 3º. Se autoriza, según los arts. 9º y 10º de la mencionada Ley, a las Comunidades de Regantes Arroceras para realizar en la Campaña de cultivo de 1992, los tratamientos necesarios para el control de dicha plaga.

Artículo 4º. Dada la especial biología de la plaga, cuyos focos de dispersión se encuentran además en las zonas de márgenes y playas colindantes con la zona arrocera, se autoriza a realizar el tratamiento de dichas zonas de márgenes y playas y las circunstancias de la evolución de la plaga y de su densidad en ellas lo hiciera necesaria, con excepción de las zonas que se relacionan en el Anejo de la presente Orden, por estar incluidas en la zona de influencia a efectos de las aguas superficiales, previstas en el art. 3º de la Ley nº 91/78 que establece el régimen jurídico del Parque Nacional Doñana.

Artículo 5º. De acuerdo con la normativa que regula, con carácter provisional, los plaguicidas en el cultivo del arroz de la zona de influencia, para la ejecución de la citada campaña, se utilizará la meteria activa Triclorfón.

Artículo 6º. La Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Agricultura y Pesca, establecerá de acuerdo con el artículo

5º de la referida Ley el Plan de tratamientos a seguir, las fechas de ejecución y las medidas a adoptar con objeto de asegurar el control de la misma.

Artículo 7º. Si algún propietario no aceptase ejecutar las medias previstas para la extinción de estas plagas, en virtud del artículo 6º de dicha Ley y de la autorización conferida a las Comunidades de Regantes en el art. 3º de la presente Orden, éstas procederan a realizarse por cuenta y riesgo del propietario sin derecho por parte de esta reclamación de ninguna especie.

Artículo 8º. La presente Orden entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalcuía.

Sevilla, 16 de junio de 1992

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEJO QUE SE CITA

Tramo del Brazo de la Torre comprendido entre su salida del río Guadalquivir y su entrada entre muros de la zona de Pescante.

Tramo del caño del Guadiamar a su paso por la zona de Hato Blanco, y arroyos de la zona de Hato Ratón.

Tramo sin arroz sembrado entre muros del río Guadiamar en la zona de El Pescante, los Pobres y los Madrigales.

Tramo del Brazo de la Torre que discurre desde su salida de entremuros, y entra en el cultuvo del arroz en la vuelta de la Arena hasta que sale el arroz en los límites del Preparque Este y Coto de Doñana.

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