Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 25/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de junio de 1992, por la que se concede la ampliación de una unidad de Preescolar al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica Santo Angel de Puerto Real. (Cádiz).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Petra Donoso Hurtado, en su calidad de Directora del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Colegio del Santo Angel¯, con domicilio en c/ Santo Domingo nº 24 de Puerto Real (Cádiz), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar (Párvulos);

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 11004635, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 40 puestos escolares) por Orden de 10 de octubre de

1977 y 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares por Orden de 13 de septiembre de 1977; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta «RR. del Santo Angel¯; Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera,

1 del Rel Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Santo Angel¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma; Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (BOE 18.7.58); La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA 20.6.92); sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 35 puestos escolares al Centro Docente Privado «Santo Angel¯, con domicilio en c/ Santo Domingo nº 24 de Puerto Real (Cádiz); quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 75 puestos escolares) y 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava, b) de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Santo Angel¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de junio de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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