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En el recurso contencioso-administrativo núm. 4506/90 interpuesto por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Cádiz, contra resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sociales sobre expediente sancionador, la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado setencia con fecha 5 de diciembre de 1991, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Cádiz contra los acuerdos de 15.1.1990 de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y de 24-7 siguiente de dicha Consejería, los anulamos por ser icompetentes, correspondiendo la competencia al Banco de España; Sin costas¯.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 21 de julio de 1992
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA y TORNERO
Consejero de Salud
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