Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 8/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de julio de 1992, de la Dirección General de Ordenación Educativa, sobre organización y funcionamiento de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa, Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración y Servicios de Apoyo Escolar, para el curso académico 1992/93.

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La Orden de esta Consejería de Educación Ciencia de 25 de junio de 1992, por la que se regulan la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el curso 1992/93, señala en su apartado IV.3 que en los Centros en que se requiera la actuación de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa, Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración o Servicios de Apoyo Escolar, se incorporará al Plan Anual de Centro la programación de actividades de estos equipos, así como la temporalización de las mismas. Por otra parte, la Resolución de 1 de septiembre de 1989 de la entonces Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa definió las funciones a desarrollar por los Equipos de Promoción y Orientación Educativa definió las funciones a desarrollar por los Equipos de Promoción y Orientación Educativa y los Servicios de Apoyo Escolar. Asimismo, la Resolución de 16 de julio de 1990 de la entonces Dirección General de Planificación y Centros, en su apartado VI.9.2., estableció las funciones básicas de los Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración. Si bien las funciones reguladas en ambas Resoluciones siguen teniendo plena vigencia y han de servir como normativa básica de funcionamiento para los profesionales integrantes de estos Equipos, esta Dirección General de Ordenación Educativa, siendo consciente de que la intervención en los Centros debe estar organizada y coordinar, de manera que se posibilite una auténtica acción interdisciplinar en los mismos, puso en marcha el Plan de Actuación Conjunta de los Equipos de Apoyo mediante la Resolución de 22 de julio de 1991.

Teniendo en cuenta los resultados del seguimiento de dicho Plan de Actuación Conjunta, a través de distintas actuaciones llevadas a cabo por parte de los Servicios de Ordenación Educativa e Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales, y en virtud de la Disposición Final Primera, 3 de la citada Orden de 25 de junio de 1992, esta Dirección General de Ordenación Educativa ha resuelto:

Primero

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia adoptarán las medidas pertinentes a fin de que la intervención de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa, Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración y Servicios de Apoyo Escolar se canalice, durante el próximo curso escolar, a través de un Plan de Actuación Conjunta de estos equipos en los centros educativos de la zona.

Segundo

1.- A tales efectos en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia se constituirá un Equipo Técnico Provincial presidio por el Jefe de Servicio de Ordenación Educativa e integrado por los miembros del Equipo de Coordinación de Educación Especial e Integración, del Equipo de Coordinación de Educación Compensatoria, de la Dirección Provincial de los EPOEs, de la Dirección Provincial de los EATAIs y un Inspector de Educación. Uno de sus componentes, designado a tales efectos por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, realizará las funciones de coordinación.

2.- El mencionado Equipo Técnico Provincial promoverá el debate sobre el Plan de Orientación Educativa, dirigirá y asesorará a los equipos de zona para que su plan de trabajo responda a las directrices marcadas por la presente Resolución y procederá a lo largo del curso al estudio de la zonificación de la provincia, evitando que alguno de los equipos tenga que intervenir en más de una zona.

Tercero

1.- En todos los casos, los Equipos de Promoción y Orientación Educativa, los Equipos de Atención Temprana y Apoyo a lo Integración y los Servicios de Apoyo Escolar planificarán su actividad en base a las siguientes Areas de Trabajo:

a) Orientación Escolar y Profesional

b) Atención a las Necesidades Educativas Especiales.

c) Compensación de las desigualdades.

d) Atención Temprana y Prevención.

2.- La Intervención en cada una de las Areas de Trabajo citadas se fundamentará en los principios de interdisciplinariedad, trabajo en equipo, estrecha colaboración con los centros y profesorado de la zona y desarrollo de acciones dirigidas a los alumnos, al profesorado y a las familias.

3.- Cada equipo de zona elaborará a lo largo del curso un catálogo de recursos, influyendo los dependientes de otras administraciones (Salud, Asuntos Sociales, Trabajo, Corporaciones Locales, etc.) para su mejor conocimiento y aprovechamiento en la orientación educativa y profesionalidad de los alumnos.

Cuarto.

1.- El área de la Orientación Escolar agrupará el conjunto de las actuaciones de los equipos, que permitan mediante las adaptaciones, diversificaciones y refuerzos necesarios el acceso del alumno al currículo.

2.- La Orientación Profesional agrupará el conjunto de actuaciones que tengan como fin favorecer la madurez vocacional y los procesos de decisión respecto a estudios y profesiones. En definitiva, estará dirigida a facilitar la opcionalidad del alumno permitiendo el consejo orientador del mismo en colaboración con los Departamentos de Orientación, en su caso.

3.- Deben entenderse comprendidas bajo este área las actuaciones de los equipos referidas al asesoramiento al profesorado para el mejor desempeño de su funcional tutorial, así como su colaboración con los equipos docentes en el proceso evaluador.

4.- El trabajo en este área comprenderá, entre otras, las actividades de detección de las dificultades de aprendizaje, elaboración de material de refuerzo en colaboración con el profesorado, facilitación de instrumentos para la acción tutorial e información sobre las distintas opciones académicas y profesionales, que permitan la adaptación del alumno.

Quinto

Bajo el área de la Atención a las Necesidades Educativas Especiales han de entenderse todas aquellas actividades de los equipos cuya finalidad es colaborar para que todos y cada uno de los alumnos de la zona con necesidades educativas especiales, permanentes o transitorias, reciban la atención educativa que precisen. El trabajo en este área comprenderá, entre otras, las actividades de detección y valoración multidisciplinar, colaboración en la elaboración de las adaptaciones curriculares individualizadas y tratamientos individualizados, en su caso.

Sexto

1.- El área de la Compensación de las Desigualdades comprenderá el conjunto de las actuaciones dirigidas al sector de la población escolar de la zona que por razones socioculturales encuentra mayores dificultades en su proceso de escolarización.

2.- Se actuará en colaboración con la comisión del Consejo Escolar constituida a los efectos de elaborar los distintos elementos que configuren un Proyecto de Centro de carácter compensador, y muy especialmente con el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica en la toma de decisiones y establecimiento de estrategias para la puesta en marcha de la elaboración de un Proyecto Curricular de Centro que responda a las necesidades educativas del entorno. Así mismo, se asumirá la coordinación de las actuaciones institucionales sobre Asentismo Escolar, Preescolar en Casa, Aulas Hospitalarias y Educación Intercultural.

Séptimo

Bajo el área de Atención Temprana ha de entenderse el conjunto de las actuaciones dirigidas a los niños y niñas con alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales, iniciadas desde el momento de su detección para conseguido el máximo desarrollo de sus potencialidades. La Prevención Educativa agrupa el conjunto de actuaciones encaminadas a modificar las condiciones que generan desadaptación y /o fracaso escolar. En este área, la actividad fundamental se realizará a través del trabajo con los Centros, con las familias y en colaboración con otras instituciones.

Octavo

El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá designar a un miembro de los Equipos de Apoyo en cada zona con vistas a coordinar las actividades del Plan de Actuación Conjunta en dicha zona, que dirigirá las actuaciones de los diversos equipos y coordinará la elaboración del Plan de Trabajo anual y la Memoria de fina de curso. Asimismo, será el encargado de la elaboración del inventario de recursos materiales, documentales y bibliográficos de los equipos de apoyo de la zona.

Noveno

Los Equipos de Apoyo adoptarán durante el curso 1992/93 las siguientes líneas de atención preferente:

a) Asesoramiento a los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Primaria, centros autorizados a la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil y centros autorizados a anticipar el segundo ciclo de la Educación Secundaría Obligatoria, en la elaboración de los diversos elementos que integran el Proyecto de Centro, muy especialmente en aquellos Centros declarados de Actuación Educativa Preferente y Centros Autorizados de Integración.

b) Asesoramiento a los Departamentos de Orientación en su puesta en marcha.

c)) Fijaciones de las medidas educativas de carácter compensador a adoptar en aquellos centros declarados de Actuación Educativa Preferente y Cetros Autorizados de Integración, en lo que se refiere a Adaptaciones Curriculares Individualizadas y Diversificaciones Curriculares, en su caso.

e) Revisión y actualización de la evaluación psicopedagógica de los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros específicos.

Décimo

Con el objetivo de facilitar la canalización de la demanda de apoyo de los centros de la zona, se asignará a los distintos profesionales de los equipos los centros de referencia, por parte del Equipo Técnico Provincial a que hace referencia el apartado segundo de la presente Resolución.

Decimoprimero

De acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, los Equipos de Apoyo de zona elaborarán un Plan de Trabajo anual que contemplará, al menos, los siguientes apartados:

a) Objetivos y actividades de la intervención por programas a desarrollar en cada una de las Areas de trabajo.

b) Profesional o profesionales que las desarrollarán.

c) Temporalización.

d) Horario previsto de actividades.

e) Recursos a emplear.

f) Evaluación de las actuaciones.

Decimosegundo

1.- El Plan de trabajo de zona se trasladará al Equipo Técnico Provincial. Una vez autorizado se remitirá a todos los centros de la zona siempre con anterioridad al 30 de septiembre.

2.- Los Directores de Centros públicos de la zona incorporarán al Plan Anual de Centro:

a) El profesional de referencia

b) El horario previsto de actividades.

Decimotercero

En todos los casos el horario de los profesionales de los Equipos de Apoyo será de cinco sesiones de mañana y dos sesiones de tarde. Las sesiones de la tarde se dedicarán especialmente al trabajo con los tutores y las familias. En estos casos, dependiendo de la necesidad horaria, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar modificaciones a dicho horario. Se procurará que una de las sesiones de mañana se dedique al trabajo conjunto en la sede.

Decimocuarto

El servicio de Ordenación Educativa de cada Delegación Provincial trasladará al Servicio de Inspección de Educación el Plan Provincial de Actuación, siempre antes del 15 de octubre. Dicho servicio de Inspección velará por el cumplimiento de la presente Resolución.

Decimoquinto

Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el ámbito de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudiera plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

Decimosexto

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 1992.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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