Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 28/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 10 de enero de 1992, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley Fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por otra parte, la Ley 3/1991, de 28 de Diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1992 establece en su artículo 18, que los programas de ayudas y subvenciones concedidos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, debiendo aprobar cada Consejería las normas reguladoras de la concesión de subvenciones antes de disponer de los créditos asignados en el estado de gastos.

En cumplimiento de este precepto legal y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º.: Objeto.

El Instituto Andaluz de la Mujer, dentro de los limites aprobados en su presupuesto, dispondrá la concesión de subvenciones para actividades en materia de su competencia, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 18.4 de la Ley 3/1991 de 28 de Diciembre.

Artículo 2º.: Finalidad.

1º.- Estas subvenciones tendrán como finalidad:

- El fomento y la consolidación del movimiento asociativo de mujeres.

- La realización de programas y actividades relacionadas con las actuaciones del Plan de Igualdad de Oportunidades de las mujeres.

2º.- Los servicios y actividades que justificarán el otorgamiento de las subvenciones serán las siguientes:

AREA JURIDICA

* Iniciativas que contemplen la defensa de la aplicación del principio de igualdad ante el orden jurisdiccional, civil, penal y laboral.

* Programas y actividades destinados a facilitar, en el ámbito del ordenamiento jurídico, el conocimiento de nociones básicas para la aplicación del principio de igualdad.

AREA DE EDUCACION Y CULTURA

* Elaboración de recursos didácticos no sexistas, para la utilización directa en el aula, dentro del marco de la Reforma Educativa.

* Proyectos dirigidos a dar a conocer y promover la presencia de la mujer en el ámbito de la cultura y de la ciencia.

* Proyectos dirigidos a la elaboración de una red de Educación no sexista.

* Programas que promueven el reparto de responsabilidades en el ámbito familiar y social.

* Proyectos de metodologías alternativas en Educación/Formación de mujeres.

AREA DE SALUD

* Programas o actividades dirigidos a promover la salud sexual y reproductiva.

* Programas y actividades dirigidos a promover la salud mental de las mujeres.

* Proyecto de Educación para la Salud dirigidos a colectivos de mujeres en situaciones especiales: minorías étnicas, emigrantes, ex-reclusas, etc.

* Programas y actividades destinadas a potenciar la prevención del cáncer genital, mamario, enfermedades de transmisión sexual y sida.

AREA DE FORMACION, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

* Programas de orientación e información profesional dirigidos a mujeres demandantes de empleo.

* Elaboración de materiales que faciliten la aplicación de la igualdad de oportunidades en la formación y el empleo.

* Programas que favorecen la creación de una red para facilitar el intercambio de información y estimular la realización de acciones positivas en materia de formación.

* Programas de sensibilización dirigidos a potenciar la participación de las mujeres en el mundo laboral y el reparto de responsabilidades en las tareas domésticas.

* Proyectos dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades en la práctica laboral.

Programas que contemplen la sensibilización de las/os empresarias/os sobre la igualdad de oportunidades en las relaciones laborales.

AREA DE ATENCION SOCIAL Y REPARTO DE RESPONSABILIDADES

* Programas que promuevan el reparto de responsabilidades en el ámbito social y familiar.

* Creación de servicios de apoyo que favorezcan la participación social y laboral de las mujeres.

* Proyectos dirigidos a prevenir la marginalidad.

* Programas dirigidos a colectivos de mujeres en situación de mayor desigualdad.

AREA DE SENSIBILIZACION Y COMUNICACION SOCIAL.

* Programas de sensibilización dirigidos a evitar la imagen discriminatoria de la mujer en los medios de comunicación y en la publicidad.

* Programas dirigidos a sensibilizar a la sociedad sobre las agresiones que sufren las mujeres.

AREA DE PARTICIPACION.

* Actividades dirigidas a difundir el Plan de Igualdad de Oportunidades de Andalucía.

* Programas y/o actividades que favorezcan la organización y participación en las asociaciones de mujeres y la coordinación entre éstas.

* Proyectos relacionados con el mantenimiento e infraestructura de las asociaciones para llevar a cabo las actividades programadas y relacionadas con las actuaciones del Plan de Igualdad de Oportunidades.

Los proyectos presentados por las Corporaciones Locales irán dirigidos prioritariamente a:

- Municipios de más de 10.000 habitantes: creación y/o mantenimiento de Centros de Información a la mujer.

- Municipios de hasta 10.000 habitantes: programas dirigidos a fomentar la participación y el asociacionismo de las mujeres.

El Instituto Andaluz de la Mujer financiará hasta un máximo de un 50% los proyectos subvencionados a las Corporaciones Locales.

Artículo 3º.: Solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales Andaluzas y Asociaciones de Mujeres, sin ánimo de lucro, que ejerzan sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4º.: Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer, calle Alfonso XII, 52 - Sevilla -, en los Centros de la Mujer de cada provincia, o de acuerdo con lo dispuesto en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, no pudiéndose presentar más de un proyecto por solicitante.

El plazo de presentación de instancias finalizará el día 2 de marzo de

1992, a las catorce horas.

Artículo 5º.: Documentación.

A la solicitud de subvención deberá aportarse la siguiente documentación, debidamente compulsada, cotejada o autentificada:

- CORPORACIONES LOCALES.

* Acuerdo o resolución del Organo competente.

* DNI de la persona que suscribe la solicitud.

* Certificación de la secretaría de la Corporación Local sobre la personalidad y condición que ostenta el/la solicitante. * Anexo II (A, B o C), según los casos, por triplicado ejemplar.

- ASOCIACIONES DE MUJERES.

* Título de Constitución de Estatutos.

* Inscripción en Registro de Asociaciones.

* DNI y título o poder bastante a favor de la persona que suscribe la solicitud.

* Anexo I presentado por triplicado ejemplar.

En caso de que hubiera realizado la actividad para la que se solicita la subvención, deberán aportarse los documentos justificativos de la ejecución de la actividad.

Igualmente, y en los casos que proceda, deberán aportarse los documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según lo dispuesto en las ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA nº 53, de 8 de julio) y de 13 de diciembre de 1989 (BOJA nº 102, de

26 de diciembre de 1989).

Artículo 6º.: Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación anteriormente reseñada o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámites. La documentación habrá de presentarse en la Secretaría General del Instituto, sito en calle Alfonso XII, nº 52

- 41002 Sevilla.

Artículo 7º.: Resolución.

1.- La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previos los informes que estime oportunos.

Esta resolución, será publicada en BOJA, así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y órganos periféricos, y fijará, en su caso, la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la subvención concedida y plazos para su justificación.

2.- Contra dicha resolución, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada ante la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con las normas establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 8º. Obligaciones de los beneficiarios.

Las/os beneficiarios de las subvenciones se obligan a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención acreditando la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Admitir en todo momento la verificación por parte del Instituto de las actividades financiadas con la subvención.

d) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Solicitar autorización para cualquier modificación que haya que realizar sobre el proyecto subvencionado.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 9º. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10º.: Justificación.

Para hacer efectiva la subvención será necesaria la aportación de una memoria y los documentos justificativos que acrediten la realización de la actividad proyectada y aceptada.

No obstante lo anterior podrá hacerse efectivo el pago de la subvención con anterioridad a la realización de la acción proyectada cuando, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, así lo estime la Directora del Instituto. Ello no eximirá de la obligación de presentar, una vez realizada la actividad, la documentación justificativa a que se refiere el párrafo anterior.

En el caso de haberse efectuado el pago anticipado de la subvención, el incumplimiento por el beneficiario de la realización de la acción proyectada, determinará el inmediato reintegro de la cantidad entregada.

En todo caso, el Instituto Andaluz de la Mujer comprobará conforme a la normativa vigente, la efectiva aplicación de la subvención a la finalidad para que se concedió.

Artículo 11º. Carácter.

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de convenios, de acuerdo con los criterios que en esta Orden se determinan, según las disponibilidades presupuestarias del Instituto.

Artículo 12º.: Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el pago de la subvención, en los casos establecidos en el punto 12 del art. 18 de la Ley 3/1991 de 28 de Diciembre.

Artículo 13º.: Infracciones y Sanciones.

Las infracciones administrativas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el art. 82 de la Ley General Presupuestaria: Texto Refundido de 23 de Septiembre de 1988.

DISPOSICION ADICIONAL

La cuantía global de estas subvenciones tendrá como límite los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias

2.19.31.01.480.23D y 2.19.31.01.460.23D del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

DISPOSICION FINAL.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las Instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 10 de enero de 1992

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF