Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 28/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 10 de enero de 1992, por la que se regula la convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos Andaluces para el desarrollo de Planes de Juventud.

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El Decreto 51/1989 de 14 de marzo, establece en su artículo 9º., que dentro del primer trimestre de cada año natural cada Consejería publicará en el BOJA el procedimiento y condiciones para otorgar subvenciones con cargo a los créditos relativos al Plan de Cooperación Municipal. Asimismo el artículo decimoctavo de la Ley 3/1991 de 28 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1992 establece las condiciones y criterios a los que habrá de ajustarse la concesión de subvenciones.

Por todo ello y a propuesta del Director General de Juventud, en uso de las facultades que tengo conferidas

DISPONGO

Artículo 1º.

OBJETOS DE LAS AYUDAS.

Serán objeto de ayudas los programas y actuaciones para la juventud puestos en marcha por los Ayuntamientos Andaluces, especialmente aquellos que inciden de forma particular en barriadas con graves carencias de infraestructura o especiales dificultades para el acceso de los jóvenes a los recursos comunitarios inmediatos.

Artículo 2º.

SOLICITANTES.

Podrán participar en la convocatoria los Ayuntamientos andaluces que vengan desarrollando actuaciones en dicho sentido o tengan previsto actuar dentro del ejercicio económico para el que se pide la subvención, y así lo tengan consignado en su presupuesto.

Artículo 3º.

MODALIDAD DE AYUDAS.

Las subvenciones se podrán solicitar para aquellos programas y actuaciones para los que sin existir convocatoria específica consistan en:

3.1. Programas de actividades específicas para la juventud: ____________________________________________________________

3.1.1. Para adquisición de material inventariable de un programa concreto

3.1.2. Para gastos de personal colaborador de un programa concreto.

3.1.3. Para gastos de formación y reciclaje de personal colaborador.

3.1.4. Para adquisición de material fungible necesario para el desarrollo de la actividad.

3.2. Actuaciones que dirigidas a la juventud se encuentren incluidas en _______________________________________________________________________ Planes Integrales.

Artículo 4º.

SOLICITUD Y DOCUMENTACION.

Las solicitudes suscritas por el Presidente del Ayuntamiento, se formularán según el modelo que aparece como Anexo I de las presentes bases acompañadas de la siguiente documentación:

a) Cuadro resumen de las actividades propuestas, según modelo Anexo II.

b) Memoria del Programa desde su puesta en marcha y/o proyecto del Programa a desarrollar en el periodo de tiempo, para el que se pide la subvención.

c) Certificación del Ayuntamiento que acredite existencia de consignación presupuestaria para tales fines en los Presupuestos de la Corporación.

d) Declaración explicativa de las ayudas solicitadas o concedidas por otros Organismos para la realización de este mismo proyecto.

e) Declaración Jurada emitida por la persona competente de la Corporación, de estar al corriente de las justificaciones de subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para el desarrollo de Planes de Juventud.

Artículo 5º.

PLAZO.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, habrán de presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente al Ayuntamiento solicitante, por cualquiera de los medios previos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 6º.

CRITERIOS DE EVALUACION.

6.1. Recibidas las solicitudes en las Delegaciones Provinciales, éstas habrán de informarles en el plazo de 20 días desde la finalización del plazo de solicitud, conforme a los siguientes criterios:

a) Tener iniciadas en la actualidad actuaciones de ese carácter.

b) La mayor repercusión social del Programa e incidencia en aquellas barriadas contempladas en el artículo primero de la presente Orden.

c) Haber tenido anteriormente concertado Convenio de Cooperación con la Junta de Andalucía para actuaciones de juventud.

6.2. Por la Delegación Provincial correspondiente, se requerirá a los interesados cuyos expedientes no reunan los datos y documentos exigidos, para que en plazo de diez días subsanen los defectos, previniéndoles de que en caso contrario, se archivarán los expedientes sin más trámite.

Artículo 7º.

ADJUDICACION DE AYUDAS.

Recibidas las propuestas e informadas por las Delegaciones Provinciales, por éstas se remitirán a la Dirección General de Juventud, que una vez examinadas, resolverá sobre la procedencia de la concesión y cuantía de las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias, que en ningún caso podrá ser superior al 50% del presupuesto del programa a subvencionar.

La resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que por la Dirección General de Juventud se notifique dicha resolución a los interesados.

Artículo 8º.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

a) Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa, en el momento en que ésta se produzca.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está apoyada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

d) Presentar en el plazo de 2 meses desde la fecha mediante certificación de haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la misma, con expresión del asiento contable practicado. (Artículo 38 del Decreto 149/1988 de 5 de abril).

e) Presentar en el plazo de 2 meses desde la terminación del correspondiente programa:

- Memoria acreditativa de haber realizado las actividades para las que se concedió la subvención, en la que figuren trabajos y conclusiones de las mismas.

- Acta de recepción del material, en el supuesto de que se haya subvencionado por este concepto.

Artículo 9º.

En lo no previsto en la presente convocatoria, serán de aplicación las normas generales procedimental y económico vigentes, así como lo regulado en el artículo decimoctavo de la Ley 3/1991, de 28 de Diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

Artículo 10º.

La inobservancia de lo establecido en la presente Orden, así como la aplicación de la subvención a fines distintos de los propuestos dará lugar, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades procedentes al reintegro de las cantidades percibidas.

DISPOSICION FINAL.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 1992

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

Excma. Sra.:

D._______________________________________________________________________ domicilio________________________________________________________________ calle___________________________________nº__________Teléfono____________ ____________________en calidad de________________________________________ EXPONE:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de__________________de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se establece el procedimiento especial de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para Planes de Juventud, detalla a continuación sus datos de identificación: Razón Social______________________________________NIF____________________ Calle______________________________________________nº____________________ Teléfono_________________________________Fax:___________________________ Entidad Bancaria_____________________________Agencia nº__________________ Domicilio____________________________________nº c/c o libreta____________

Acompañando a esta solicitud los siguientes documentos:

-Cuadro resumen de Actividades Anexo II.

-Memoria programa y/o proyecto, así como presupuesto.

-Certificación de consignación presupuestaria.

-Declaración explicativa de las ayudas solicitadas o concedidas por otros Organismos.

-Declaración Jurada de haber justificado anteriores subvenciones para el desarrollo de Planes de Juventud.

SOLICITA a VE.

Le sea concedida una subvención de _____________________________________ ______________________________________________(______________________pts) para_____________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ ______________________, a ________ de ______________________de __________

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES

ANEXO II

PROPUESTAS PARA PLANES DE JUVENTUD

AYUNTAMIENTO DE:

----------------------------------------------------------------------- PROPUESTA A SUBVENCIONAR:

----------------------------------------------------------------------- FECHA: LUGAR: DURACION:

----------------------------------------------------------------------- DESTINATARIOS:

----------------------------------------------------------------------- OBJETIVOS:

----------------------------------------------------------------------- DESARROLLO DEL PROGRAMA:

----------------------------------------------------------------------- APORTACION DEL AYUNTAMIENTO:.......................

OTRAS INSTITUCIONES ...............................

PRESUPUESTO SOLICITADO A LA DIRECCION GENERAL

DE JUVENTUD .......................................

COSTO TOTAL .......................................

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