Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 18/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 4 de agosto de 1992, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, sobre clasificación como benéfico-particular.

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Visto el expediente instruido por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. de Granada, sobre clasificación como benéfico-particular de la Fundación «Hospital Fernández de las Heras de las Santas Mártires¯, de la localidad de Huéscar (Granada).

1er. Resultando. Que por la Resolución de la Subsecrataría del Ministerio de Trabajo de fecha 17 de mayo de 1977, se aprobó la refundición de las Fundaciones «Bernardo Fernández de la Heras¯, «Las Santas Mártires¯ y «Hospital de San Ildefonso¯, bajo la denominación de Fundación «Fernández de las Heras de las Santas Mártires¯, encomendándose su Pratronato a los Alcaldes de Huéscar y Galera, los Curas Párrocos de ambos municipios y el Juez Comarcal de Huéscar, quienes propondrán el nombramiento de otros tres Patronos que deberán ser vecinos de dichos municipios.

2º. Resultando. Que, igualmente, en la antes citada Resolución se estableció, en su punto 2º, ordenar a la entonces Junta Provincial de Asistencia Social, actualmente Gerencia Provincial del I.A.S.S., en virtud de competencias transferidas en materia de Protectorado, que por la misma se tramite el correspondiente expediente de Clasificación de la nueva Fundación.

3er. Resultando. Que por el Presidente del Patronato de la Fundación se solicitó mediante escrito de fecha 10 de mayo de

1991, la iniciación del oportuno expediente de Clasificación de la Fundación «Hospital Fernández de las Heras de las Santas Mártires¯, acompañándose a dicha solicitud la siguiente documentación: Estatutos fundacionales aprobados por la anteriormente citada Resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 17 de mayo de 1977.

Certificación expedida por el Secretario de la Fundación, de fecha 10 de mayo de 1991, acreditativa de la composición del Patronato y aceptación correspondiente de los respectivos cargos. Relación de Bienes y Valores de la Fundación.

4º. Resultando. Que los fines de la Fundación consignados en el artículo 3º de los Estatutos son el sostenimiento de un hospital en la localidad de Huéscar para la asistencia médico-quirúrgica de los enfermos necesitados del referido municipio y del de Galera, de la misma provincia, así como el mantenimiento de los desvalidos, dando preferencia a la enseñanza y alimentación de la infancia.

5º. Resultando. Que tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos en los arts. 55 y 56 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, se procedió a llevar a cabo por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. de Granada el preceptivo trámite de audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.1 de la mencionada Instrucción, sin que durante dicho período se haya presentado reclamación alguna, según se acredita mediante certificación expedida por la citada Gerencia Provincial.

6º. Resultando. Que por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. de Granada, de conformidad con lo preceptuado en el art. 57.2 del citado cuerpo legal, se informa favorablemente sobre la Clasificación de la Fundación.

7º. Resultando. Que sometido el presente expediente a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se emite dictamen favorable a la Clasificación solicitada.

1er. Considerando. Que el ejercicio del Protectorado sobre fundaciones benéfico-particulares y de carácter mixto de ámbito andaluz es competencia de este I.A.S.S., en virtud de lo establecido en el artículo 4º nº 2, apartado G) del Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del I.A.S.S., en relación con el artículo 17, apartado 10º y art. 20 de la Ley 2/1988, de 4 de abril.

2º. Considerando. Que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos de Beneficencia Particular, según se establece en el artículo 7º, facultad 1ª de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, en relación con el artículo

11 del R.D. de igual fecha.

3er. Considerando. Que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de Clasificación, informándose favorablemente por la Gerencia Provincial Instructora del expediente, así como por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

4º. Considerando. Que la Institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de Beneficencia Particular definido por el artículo 4º del R.D. de

14.3.1899, por tratarse de una Institución benéfica y dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y administración han sido debidamente reglamentados.

5º. Considerando. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en sus Estatutos aprobados por Resolución de la Subscretaría del Ministerio de Trabajo de fecha 17.5.1977, incorporados al presente expediente e integrado, el Patronato, en la forma predeterminada en el 1er. Resultando de esta Resolución, teniendo los

cargos de Patrono un carácter absolutamente gratuito.

6º. Considerando. Que dicho Patronato queda sujeto a la obligación establecida en el artículo 35 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899 de presentar presupuestos y rendir cuentas a este Protectorado anualmente, toda vez que no ha sido relevado expresamente de esta obligación por voluntad fundacional, así como está obligado siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido para ello por el Protectorado.

7º. Considerando. Que, en definitiva, procede la clasificación de la Fundación, de conformidad con lo ordenado por la aludida Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, de fecha 17 de mayo de

1977, en su punto 2º.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Este Instituto Andaluz de Servicios Sociales

HA RESUELTO:

Primero. Clasificar como de beneficencia particular la Fundación «Hospital Fernández de las Heras de las Santas Mártires¯, de la localidad de Huéscar (Granada).

Segundo. Confirmar el nombramiento de los componentes del Patronato de la Fundación para los correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con el art. 6º de los Estatutos fundacionales, quedando dicho Patronato obligado a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente a este Protectorado y sujeto, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.

Tercero. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Sevilla, 4 de agosto de 1992.- El Director Gerente, PD. (Resolución de 25.6.92), El Secretario General, Santiago Melcón Pérez.

Sr. Presidente del Patronato de la Fundación «Hospital Fernández de las Heras y Santas Mártires¯, de Huéscar (Granada).

Gerencia Provincial del I.A.S.S. en Granada.

Ministerio de Economía y Hacienda. Madrid.

Consejería de Economía y Hacienda. Sevilla.

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