Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 20/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 16 de julio de 1992, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se crea el SIRHOCO y Comité Asesor del Organismo.

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Hasta 1984-1985, la única fuente de obtención de Hormona de Crecimiento eran las hipófisis humanas, por lo que su utilización presentaba serias limitaciones quedando el tratamiento reducido a la patología más típica y grave. En estos últimos años, tras haberse conseguido su síntesis mediante técnicas de bioingeniería genética, su disponibilidad es muy amplia permitiendo el tratamiento adecuado de los trastornos del crecimiento susceptibles de tratamiento con esta hormona.

Esta fácil disponibilidad actual unida a la creciente preocupación de la población por los trastornos del crecimiento como un problema social, están contribuyendo a un aumento progresivo del consumo de preparados con esta hormona, sin las debidas garantías de utilización correcta en algunos casos.

Con el fin de asegurar la aplicación correcta de Hormona de Crecimiento en los casos indicados, y de racionalizar su utilización terapéutica, se considera necesario llevar a cabo una serie de actuaciones en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, entre las que se incluye la creación de un "Sistema centralizado de Información y Registro mecanizado de Patología del crecimiento susceptible de tratamiento con Hormona de Crecimiento" (SIRHOCO). Este Sistema va a permitir recoger y analizar la información necesaria de los casos susceptibles de tratamiento. Para ello, se utilizan unos protocolos diseñados específicamente que ordenan la secuencia de actuaciones diagnósticas y terapéuticas necesarias para la correcta indicación de Hormona de Crecimiento.

Por otra parte, para hacer el seguimiento científico de las actividades del SIRHOCO, es necesario contar con el asesoramiento de un Grupo de Expertos Especialistas en patología del Crecimiento. Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6 del Decreto 135/1991, de 16 de Julio, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero: Crear el "Sistema Centralizado de Información y Registro mecanizado de Patología del Crecimiento susceptible de tratamiento con Hormona de Crecimiento (SIRHOCO)".

Segundo: Son objetivos el SIRHOCO:

- Realizar el seguimiento epidemiológico de la patología del crecimiento susceptible de tratamiento con Hormona de Crecimiento.

- Garantizar la aplicación de Hormona de Crecimiento en los casos indicados.

- Racionalizar el uso terapéutico de la Hormona de Crecimiento.

Tercero: Son funciones el SIRHOCO:

La ordenación funcional del estudio de patología susceptible de tratamiento con Hormona de Crecimiento, actuando como instrumento para:

- El Despistaje "protocolizado" de la patología del crecimiento en Centros de Salud, Centros de Especialidades y Hospitales del SAS.

- El Estudio de la patología del crecimiento susceptible de tratamiento con Hormona de Crecimiento, con la ayuda de Protocolos de diagnóstico y tratamiento diseñados específicamente para este fin. Este estudio será realizado por Especialistas en Endocrinología y Pediatría, adscritos a Servicios de Centros Hospitalarios que hayan sido considerados como Unidades de Referencia para esta patología.

- La Recogida, centralización y análisis de la información contenida en estos Protocolos procedente de las Unidades de Referencia.

Cuarto: Corresponde a la Dirección General de Atención Sanitaria el análisis y la centralización de la información generada en el sistema así como la Coordinación general del SIRHOCO y el establecimiento de pautas sanitarias de actuación.

Quinto: Se crea el "Comité Asesor del SAS en Patología del Crecimiento y utilización terapéutica de Hormona de Crecimiento", como Organo Consultivo del Servicio Andaluz de Salud en todo lo relativo a estas materias.

Sexto: Este Comité Asesor tendrá la siguiente composición;

- Presidente: El Director General de Atención Sanitaria o persona en quien delegue.

- El Director de la Oficina de Coordinación Asistencial de la Dirección General de Atención Sanitaria.

- Secretario: El Coordinador del SIRHOCO (técnico de la Secretaría de Atención al Usuario, Dirección General de Atención Sanitaria).

- Un representante de la Secretaría de Farmacia de la Dirección General de Atención Sanitaria.

- Ocho vocales Especialistas (Endocrinología y Pediatrías).

Séptimo: Los vocales Especialistas miembros del Comité Asesor serán propuestos por la Sociedad Andaluza de Endocrinología, contando con el visto bueno de la Dirección General de Atención Sanitaria del SAS. Su designación se hará por el Director General de Personal del SAS. Serán elegidos entre profesionales Especialistas en Endocrinología y Pediatría, de reconocida experiencia en el campo del crecimiento. Para su designación será requisitos necesario que pertenezcan a Centros de la Red Hospitalaria del SAS, teniendo en cuenta criterios profesionales, demográficos y territoriales.

Octavo: Los miembros del Comité serán nombrados por un período de un año, pudiendo ser renovado el nombramiento a criterio del Director Gerente del SAS.

Noveno: Son funciones del Comité en relación con el SAS:

- Elabora los Protocolos para el despistaje de casos susceptibles de tratamiento con Hormona de Crecimiento, así como los protocolos de utilización terapéutica de Hormona de Crecimiento.

- Realizar el seguimiento, análisis y evaluación de la información contenida en los Protocolos para establecer en qué casos es necesario el tratamiento.

- Informar y asesora al SAS sobre la prescripción correcta de Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas. Para ello dispondrá de todos los datos clínicos, analíticos y diagnósticos necesarios de los casos susceptibles.

- Actuar como Organo Consultivo de los Médicos Especialistas que traten estos casos, así como de las Sociedades y Entidades representativas de las Especialidades correspondientes.

- Elaborar los criterios científico-técnicos para considerar los requisitos que deberán disponer las Unidades de Referencia para el estudio diagnóstico de patología susceptible de tratamiento con Hormona de Crecimiento.

- Comunicar a la Dirección General de Atención Sanitaria los Protocolos cumplimentados procedentes de las Unidades de Referencia. El Comité Asesor se reserva el derecho de solicitar los datos clínicos, analíticos y diagnósticos que considere necesarios para el estudio y análisis de los casos susceptibles de tratamiento.

Undécimo: El informe resultante del análisis de la información contenida en los Protocolos será preceptivo para el visado de recetas de Hormona de Crecimiento.

Duodécimo: Los miembros del Comité podrán percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Decimotercero: El comité se reunirá con una periodicidad mensual.

Decimocuarto: La Convocatoria del Comité, validez de acuerdos y seguimiento del desarrollo de las funciones, es la que, según la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde a los Organos Colegiados.

Decimoquinto: La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 16 de julio de 1992.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

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