Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 31/1/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BENOMACARRA (MALAGA)

ANUNCIO de convocatoria de plaza de Auxiliar Administrativo.

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Bases y programas de la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante oposición libre de una plaza de Auxiliar Administrativo vacante en la plantilla de funcionario de esta Corporación, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 2 de diciembre de 1991.

1ra. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, mediante sistema de oposición libre, de una plaza de auxiliar administrativo de Administración general de este Ayuntamiento. Grupo titulación D. Oferta de Empleo Público de 1991.

2ra. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años, sin exceder la edad necesaria para la que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad, fijada en los 65 años.

c) Hallarse en posesión del título de graduado escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, comunidades autónomas o las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Las condiciones exigidas serán siempre referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

3ra. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente de esta Corporación y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en calle Zarzuela, 46, debidamente reintegradas, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los derechos de examen, que se fijan en 2.500 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, bien por ingreso en la Tesorería Municipal, o por giro postal o telegráfico, indicando el número de recibo o giro correspondiente en aquélla, y en el giro de la expresión "para participar en las pruebas selectivas de auxiliar administrativo". Los derechos de examen no podrán ser devueltos, salvo cuando por causas no imputables al aspirante la actividad administrativa no se preste o desarrolle.

4ra. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y será expuesta en el tablón de edictos municipal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, conforme al artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes de la publicación de la resolución de la lista de excluidos en el "Boletín Oficial de la Provincia", ante la Alcaldía. De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5ra. Tribunal calificador.

Se constituirá de la siguiente forma, según el artículo 4º. del Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio.

- Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue.

- Vocales:

Un representante del Profesorado Oficial designado por el Instituto de Estudios de Administración Pública.

Un representante de la Junta de Andalucía.

El Jefe del respectivo servicio.

Un funcionario de carrera designado por la Corporación.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente; sus miembros, colaboradores o asesores que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria o que estuvieren incursos en algunos de los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 20 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo, no podrán participar en el proceso selectivo en que por estas causas se vieran afectados.

De conformidad con la orden 18-2-1985 de la Presidencia del Gobierno, el

1º. y 3º. ejercicios se realizará en los modelos E-1 y E-2, o cualquier otro equivalente que desconozca la identidad de los candidatos.

6ra. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

La actuación de los opositores en los ejercicios de realización no conjunta, se determinará por sorteo alfabético. El lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio se determinará en la resolución de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de edictos municipal; las restantes pruebas se anunciarán públicamente por el tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas, al menos, de antelación a su comienzo, si se trata del mismo ejercicio, o 24 horas si es uno nuevo.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación implicará exclusión definitiva a tomar parte o continuar en las pruebas, salvo los supuestos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, y en todo caso, se excluirá si el ejercicio es simultáneo e igual para todos los aspirantes. Comenzados los ejercicios, el tribunal podrá requerir en cualquier momento a los concurrentes para que acrediten su identidad y si llegase a conocimiento de aquél que algún aspirante carece de los requisitos de la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia y comunicación a la Alcaldía que resolverá pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria si se apreciase inexactitud o falsedad en la declaración formulada.

7ra. Ejercicio de las pruebas selectivas. Programa.

Primer ejercicio.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Este ejercicio consistirá en una copia a máquina, durante diez minutos, de un texto que facilitará el tribunal, a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto. Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar 75 preguntas tipo test, sobre el temario general anexo a esta convocatoria.

Tercer ejercicio.- Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de sesenta minutos, un tema señalado por el tribunal. Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

Cuarto ejercicio.- De carácter voluntario. Tendrá las tres especialidades siguientes, que podrán ser elegidas, conjuntamente o sólo una de ellas por los opositores que lo soliciten:

a) Taquigrafía.- Consistirá en la toma taquigráfica a mano de un dictado, a una velocidad de 60 a 80 palabras por minuto, durante un tiempo máximo de cinco minutos.

b) Estenotipia.- Toma estenográfica, a una velocidad de 100 a 300 palabras por minuto, durante un tiempo máximo de tres minutos.

c) Mecanización.- Manejo de máquinas de registro de datos para la entrada en un ordenador.

Para la realización de los ejercicios, los aspirantes deberán ir provistos de máquina de escribir de energía manual (para el primer ejercicio) y útiles de escribir y documento nacional de identidad.

8ra. Calificación y relación de aprobados.

Los ejercicios obligatorios se calificarán cada uno de ellos con un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos. Las calificaciones de cada uno de los diferentes ejercicios obligatorios se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo su total por el número de miembros, siendo el cociente la calificación de cada ejercicio y la media aritmética de ellos la calificación definitiva a efectos de relación de aprobados.

Finalizadas las pruebas, el tribunal publicará en el lugar de celebración de la última y en el Tablón de anuncios, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho cualquier propuesta o relación que contravenga lo anteriormente establecido, elevando dicha relación a la autoridad competente para que elabore el nombramiento pertinente.

En caso de empate en la relación de aprobados, el tribunal dirigirá mediante la realización de una prueba de las de carácter obligatorio. La calificación del ejercicio voluntario no determinará la eliminación del opositor de las pruebas selectivas, sirviendo sólo a efectos de puntuación final y determinación del número de orden en la relación de aprobados. Se calificará en cada una de las especialidades con un máximo de hasta 0,5 puntos.

Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de la facultad de revisión, conforme al artículo 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso se practicarán de nuevo las pruebas o trámites afectos por irregularidad.

9ra. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará ante la Administración municipal, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de sus condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

- Fotocopia del documento nacional de identidad.

- Original del título de graduado escolar o equivalente o copia compulsada del órgano competente o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha del plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que finalizó sus estudios que lo habiliten para la obtención del título.

- Declaración jurada o promesa de no estar incurso en incapacidad y de no haber sido separado de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para funciones públicas.

- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad no estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

La Corporación se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo si se apreciasen omisiones e inexactitudes en el documento expedido.

Certificado de antecedentes penales.

Quienes tuvieron la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio o entidad de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, salvo, certificado de penales.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Expirado el plazo de presentación de documentos y resueltas las posibles incidencias, el órgano competente expedirá el oportuno nombramiento, otorgando un plazo legal de un mes, a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento para tomar posesión de la plaza ante el Secretaria de la Corporación, en la que deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida ; a su vez diligenciará la manifestación del interesado a efectos de incompatibilidad en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985 de 30 de abril, de desarrollo de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades. Quienes no tomaran posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos, quedando anulada todas sus actuaciones.

11. Norma final.

11.1. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 869/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y en lo no previsto en éste al Real Decreto 2223/1964, de 19 de Diciembre y demás normas legales de aplicación, quedando además facultado el Tribunal para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos pertinentes para el buen orden de la convocatoria, en lo no previsto en estas bases.

11.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

ANEXO

Temario general de la convocatoria.

1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La Corona. El poder legislativo.

4. El Gobierno y la Administración del Estado.

5. El Poder Judicial.

6. Organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía: su significado.

7. Principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. Fuentes del derecho público.

9. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

10. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

11. La responsabilidad de la Administración.

12. Régimen locas español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

13. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento

14. Organización municipal. Competencias.

15. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

16. La función pública local y su organización.

17. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos de sindicación. Seguridad social. la Mutualidad Nacional de Administración local.

18. Los bienes de las entidades locales.

19. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

20. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

21. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

22. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

23. Las haciendas locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

24. Régimen jurídico del gasto público local.

25. Los Presupuestos Locales.

Benamocarra, 5 de diciembre de 1991.- El Alcalde, José Díaz García.

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