Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 19/9/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 9 de septiembre de 1992, por la que se conceden subvenciones a las organizaciones sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 7 de la Constitución Española de 1978 configura a los sindicatos de trabajadores como organizaciones que «contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios¯.

Por su parte, tanto la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985, como la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, contemplan, regulándola y en función de la representatividad alcanzada en el correspondiente proceso electoral, la acción de las organizaciones sindicales para la realización de sus fines en cada ámbito de actuación.

En cumplimiento del mandato contemplado en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 9/1987, de 12 de junio, por Orden de la Consejería de Gobernación de 2 de octubre de 1990 se convocaron elecciones a órganos de representación en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, configurando dicho proceso electoral el panorama de la representación sindical en el ámbito de nuestra Administración.

Consciente la Consejería de Gobernación, que el ejercicio de la acción de las Organizaciones Sindicales que han obtenido representantes en el proceso electoral arriba mencionado comporta gastos de funcionamiento, se hace necesaria la elaboración de la presente Orden, cuyo objeto es la determinación de las subvenciones, para contribuir al sostenimiento de las cargas derivadas del ejercicio de dicha acción sindical y su régimen específico, todo ello conforme a lo previsto en el art. 18.3 de la Ley 3/1991 de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

En su virtud, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, y a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública.

D I S P O N G O

Primero. Se conceden subvenciones a las siguientes Organizaciones Sindicales para financiar la actividad, de los representantes que cada una de ellas obtuvo en el proceso electoral mencionado en el preámbulo de la presente Orden, en el ámbito previsto en el artículo 1.1. de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y con referencia a la Administración Pública de la Junta de Andalucía, por los importes que a continuación se expresan, en el ejercicio de 1992.

CC.OO .............. 25.186.994

U.G.T. ................ 22.617.405

C.S.I.F. .................. 22.574.578

CEMSATSE ................... 9.239.824

ANPE ...................... 4.826.549

STES ............... 3.670.234

SPAS ..................... 1.113.489

C.G.T. ...................... 428.265

SAE ................... 171.306

USO .......................... 128.480

ANCE ............................. 42.827

Segundo. Las citadas subvenciones se declaran específicas por razón de su objeto, obviándose por tanto, la concurrencia.

Tercero. Para proceder al pago de las cantidades a las que se refiere el apartado primero de la presente Orden, deberá presentarse por las Organizaciones Sindicales subvencionadas la siguiente documentación:

1. Solicitud acompañada de memoria económica con detalle de los tipos de gastos que se puedan realizar durante el ejercicio.

2. Poder bastanteado por el Servicio de Legislación y Recursos, de la Consejería de Gobernación, de la persona que tenga capacidad para representar a la Organización Sindical.

3. Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo nombre esté otorgado el poder de representación.

4. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Organización Sindical.

5. Fotocopia del N.I.F.

6. Justificación del cumplimiento de las Obligaciones Fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de 8 de julio de 1988).

Cuarto. El pago de dichas subvenciones se hará en firme, debiendo justificar las Organizaciones Sindicales beneficiarias el destino y aplicación de los fondos en un plazo de tres meses, a partir de la fecha de su pago.

Quinto. La justificación constará de los documentos originales que acrediten la realización de los gastos en el ejercicio de la acción sindical en el ámbito de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Si en el plazo indicado en el apartado cuarto no se hubieran aportado los documentos a que se refiere el párrafo anterior, se procederá por parte de la Organización Sindical perceptora al reintegro de las cantidades no justificadas.

Sexto. La presente Orden se notificará a las Organizaciones Sindicales interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 1992

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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