Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 19/9/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 11 de septiembre de 1992, por la que se concede al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz), una subvención para la adquisición de veintisiete viviendas sociales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Siendo objetivo prioritario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la atención en materia de vivienda a las capas sociales más desasistidas, objetivo que ha de conseguirse por medio de una gestión coordinada con las Corporaciones Locales. A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) para la adquisición de 27 viviendas sociales en dicha localidad, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos

10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio y 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, esta Consejería ha dispuesto:

Primero: Conceder al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) una subvención de setenta y cinco millones seiscientas mil pesetas (75.600.000 ptas.) para la adquisición de las mencionadas

27 viviendas sociales.

Segundo: El abono de la subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 2.14.03.761.00.33A.5.0394.00 Y las anualidades para su abono serán las siguientes:

1992..........37.800.000 ptas.

1993..........37.800.000 ptas.

Tercero: El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera adquirirá las 27 viviendas para su posterior adjudicación a sus actuales ocupantes en cualquiera de las formas previstas en la legislación de Viviendas de Protección Oficial de acuerdo con la capacidad económica de cada una de las unidades familiares afectadas.

Cuarto: La subvención que se concede, lo es en base a lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 18, apartado 3, teniendo en consideración de subvención específica en razón de su objeto. Quedan debidamente acreditados en el expediente el interés social que justifica la concesión de la subvención así como la imposibilidad de la concurrencia.

Quinto: El abono de la subvención que se concede, se producirá de la siguiente forma: la anualidad correspondiente a 1992 se abonará una vez haya sido publicada la presente orden en BOJA. La anualidad correspondiente a 1993 será abonada una vez vigente el presupuesto correspondiente a dicho año.

Sexto: El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera queda obligado a la justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de tres meses a partir de su percepción, mediante la presentación de la escritura pública de compraventa debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y en su caso, al reintegro de la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 11 de septiembre de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF