Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 1/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 2 de septiembre de 1992, por la que se aprueba el Pliego de Bases-Tipo que ha de regir la contratación de suministros mediante los sistemas de adjudicación por concurso y subasta por procedimiento abierto sin trámite de admisión previa, y contratación directa, indistintamente.

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Como consecuencia de las modificaciones, reformas y derogaciones en el ordenamiento en materia de contratos administrativos se ha planteado la necesidad de revisar y actualizar de una forma global los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación administrativa de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Con la finalidad de unificar criterios y agilizar la contratación de los suministros, emitido el informe del representante del Gabinete Jurídico de Presidencia en la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos

14 de la Ley de Contratos del Estado y 34 del Reglamento de Contratos del Estado, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Aprobar el Pliego de Bases-Tipo que ha de regir la contratación de suministros mediante el sistema de adjudicación de concurso y de subasta por procedimiento abierto sin trámite de admisión previa, y de contratación directa, indistintamente, que se adjunta como anexo a esta orden.

Segundo. Quedan derogados los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo que regían este tipo de contratación en esta Consejería, y que fueron aprobados con fecha 15 de septiembre de 1986 y 17 de febrero de 1988 respectivamente, y publicados en los BOJA núm. 90 del 30 de septiembre de 1986 y núm. 20 del 8 de marzo de 1988.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de septiembre de 1992.- El Consejero, P.D. (Orden

13.9.89) El Viceconsejero, Luis García Garrido.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PLIEGO DE BASES-TIPO QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DE SUMINISTROS MEDIANTE LOS SISTEMAS DE ADJUDICACION POR CONCURSO Y SUBASTA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIN TRAMITE DE ADMISION PREVIA, Y CONTRATACION DIRECTA, INDISTINTAMENTE. *TITULO I: CLAUSULAS COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES.-

1.- DEFINICION, OBJETO DEL CONTRATO Y AMBITO DE APLICACION.

2.- REGIMEN JURIDICO:

2-1.- NATURALEZA Y LEGISLACION APLICABLE.

2-2.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.

2-3.- JURISDICCION.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL CONTRATO.

5.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

6.- PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y TRAMITACION ANTICIPADA.

7.- FORMA DE ADJUDICACION.

8.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR EL LICITADOR.

9.- PRESENTACION DE OFERTAS.

10.- NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO.

11.- GARANTIA DEFINITIVA.

12.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

13.- COORDINADOR DEL SUMINISTRO.

14.- COMIENZO DEL SUMINISTRO.

15.- PLAZO DE EJECUCION.

16.-RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PAGO.

17.- INCUMPLIMIENTOS Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION.

18.- PLAZO DE GARANTIA.

19.- REVISION DE PRECIOS.

20.- OBRAS ACCESORIAS DE INSTALACION Y MONTAJE.

* TITULO II: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR CONCURSO, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SIN TRAMITE DE ADMISION PREVIA.-

21.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION.

22.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION DEL CONCURSO.

23.- FIANZA PROVISIONAL.

24.- OFERTAS.

25.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

*TITULO III: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR SUBASTA, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SIN TRAMITE DE ADMISION PREVIA.-

26.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION

27.- FIANZA PROVISIONAL.

28.- OFERTAS.

29.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

* TITULO IV: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION POR CONTRATACION DIRECTA.

30.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION.

31.- OFERTAS.

32.- ADJUDICACION.

* ANEXO I: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

* ANEXO II: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA PARA AGRUPACIONES TEMPORALES.

* TITULO I: CLAUSULAS COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES.-

1.- DEFINICION, OBJETO DEL CONTRATO Y AMBITO DE APLICACION.-

1.1.- A los efectos de las presentes cláusulas administrativas particulares se entenderá por contrato de suministro la compra de toda clase de bienes muebles por parte de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, salvo la adquisición de propiedades incorporales y los títulos representativos de capital que se regirán por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Serán suministro de fabricación aquellos en que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración.

1.2.- Estos contratos tienen por objeto la realización del suministro que se describe en el apartado A del Cuadro Resúmen adjunto, necesario para la consecución de los fines que tiene encomendados la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

El Pliego de Bases del suministro, que comprenderá las presentes Cláusulas Administrativas Particulares y las Prescripciones Técnicas adjuntas, indicará las necesidades administrativas a satisfacer mediante el suministro y los factores de todo orden a tener en cuenta.

Las prescripciones Técnicas al definir los artículos, efectos o material objeto del suministro deberán concretar las principales características técnicas que hayan de reunir.

El Pliego de Bases, el Presupuesto y los demás documentos que han de regir en la contratación y realización del suministro revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre alguno de ellos prevalecerá la interpretación de la Administración de las presentes Cláusulas Administrativas Particulares.

1.3.- Las presentes cláusulas administrativas no serán de aplicación a las adquisiciones de bienes homologados no a los suministros menores regulados en el artículo 245 del Reglamento de Contratación del Estado.

2.- REGIMEN JURIDICO.-

21.- Naturaleza y Legislación aplicable.

Los contratos a que se refieren las presentes cláusulas son de carácter administrativo y se regirán por lo establecido en el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, de 8 de abril de 1965, modificado por Ley

5/1973, de 17 de marzo y 5/1983, de 29 de junio y por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, así como el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, modificado por Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, por la Ley

22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual y demás legislación aplicable.

Asímismo, se estará al Derecho Comunitario en lo que fuera de aplicación.

2.2.- Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación tendrá las prerrogativas de interpretar lo convenido y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar la prestación objeto del contrato o suspender su ejecución por causa de interés público y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Legislación de Contratos. La Consejería de Cultura y Medio Ambiente tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto objeto del contrato pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear y dictar cuantas disposiciones esteme oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los gatos que se generen por este concepto correrán por cuenta del contratista hasta el límite del 1% del precio total del contrato. Son inmediatamente ejecutivos, los actos dictados por el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o de quien tenga encomendada sus funciones en esta Consejería.

2.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contecioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-

3.1.- Están facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, y que demás reúnan, en su caso, los requisitos de solvencia técnica o científica necesarios para el desarrollo del suministro que se les encomiende.

Las Empresas extranjeras que pretendan contratar con la Administración deberán reunir, además de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, los establecidos en el artículo 24 de su Reglamento.

3.2.- Agrupación Temporal de Licitadores.-

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente también podrá contratar con agrupaciones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. En este caso, los empresarios agrupados quedarán obligados solidariamente ante la Administración y entre todos deberán nombrar un representante con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.

El licitador que forme parte de un agrupación temporal no podrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente.

4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL CONTRATO.-

1.- El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones contenidas en el Pliego de Bases y en la legislación de contratos del Estado. El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con la Legislación de Contratos.

2.- El adjudicatario estará obligado a entregar las cosas en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y las presentes cláusulas administrativas.

Tanto el plazo total como los parciales, serán de obligado cumplimiento para el contratista.

3.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y del transporte de la cosa al lugar convenido serán de cuenta del adjudicatario.

4.- El contratista será responsable de la custodia y conservación de los bienes que en su caso le facilite la Consejería para la fabricación de los artículos, efectos o materiales objeto del suministro, desde el día de la entrega hasta la recepción del suministro.

5.- Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.

6.- El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. En consecuencia, el contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración.

7.- El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.

8.- La ejecución del contrato la realizará el contratista a su riesgo y ventura.

9.- Las comunicaciones de la Administración al contratista se dirigirán al domicilio señalado por éste en el contrato. A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar al órgano de contratación los cambios producidos en el mismo.

10.- La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá el coatista de la obligación de su cumplimiento.

5.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-

Salvo pacto en contrario, los derechos de explotación que generen los bienes suministrados quedarán de propiedad exclusiva de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano contratante.

Cuando el objeto del contrata consista en un suministro de fabricación que afecte a derechos preexistentes de propiedad intelectual, antes de adjudicar el contrato, será requisito imprescindible que se acrediten los derechos de explotación de éstos de acuerdo con las siguientes circunstancias:

- Cuando la Consejería posea los derechos de explotación de la obra que se pretende editar deberá incorporarse al expediente la documentación acreditativa de la posesión de tales derechos.

- Cuando la Consejería no posea los correspondientes derechos de explotación de la obra, el editor deberá aportar en el proceso de licitación la acreditación de sus derechos mediante el correspondiente contrato o al menos un compromiso formal, con especificación de las condiciones en que pueda realizarla.

6.- PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y TRAMITACION ANTICIPADA.-

6.1.- El Presupuesto total del suministro, incluido IVA y demás impuestos vigentes, es el que figure en el apartado B del Cuadro Resúmen, y su financiación corresponderá a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente con cargo al concepto presupuestario que figura en el mismo apartado. Dicho presupuesto se distribuirá en las anualidades que aparecen en el mencionado apartado del Cuadro súmen.

En el caso que se fijara el presupuesto por lotes o por unidades, éste quedará desglosado también en el apartado B del Cuadro Resúmen. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el impuesto sobre el valor añadido y cuantos otros proceda abonar legalmente.

6.2.- Existencia de Crédito y tramitación anticipada.-

Existe el crédito suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato. No obstante, el apartado C del Cuadro Resúmen indicará si el expediente se acoge al procedimiento de tramitación anticipada del gasto de acuerdo con las previsiones del Decreto 196/87, de 26 de agosto. En este caso, el gasto que se proyecta realizar queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que para el ejercicio económico reflejado en el apartado C del Cuadro Resúmen ha de aprobar el Parlamento Andaluz, en el momento de dictarse la resolución de adjudicación definitiva.

7.- FORMA DE ADJUDICACION.-

El contrato de suministro se adjudicará por el sistema que se indica en el apartado D del Cuadro Resúmen de acuerdo con lo establecido en los artículos

87 de la Ley de Contratos del Estado y 247 de su Reglamento, desarrollándose por las distintas modalidades de adjudicación recogidas en los sucesivos títulos.

A tal fin, los concursos y subastas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Diario Oficial de Las Comunidades Europeas, cuando así proceda.

8.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR EL LICITADOR.- El sobre de "Documentación administración" deberá contener los documentos que, con carácter general, a continuación se relacionan, y aquellos otros que, con carácter específico, se exijan en los sucesivos títulos y fueran susceptibles de aplicación al objeto del contrato:

a.- Si se trata de empresario individual presentará copia de su Documento Nacional de Identidad o del que en su caso le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar la escritura de constitución y de modificación en su caso.

Estas escrituras deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil cuando se trate de alguno de los sujetos a los que se refiere el artículo 81 del Reglamento del Registro Mercantil, o en el registro que en su caso proceda conforme a lo establecido en los artículos 23 apartado 10º y

24 del Reglamento General de Contratación.

Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano, así como un depacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse. Los documentos citados en este apartado podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tenga caracter de auténticos conforme a la legislación vigente.

b.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte compulsada administrativamente o legalizada notarialmente, y también poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o por persona en quien aquel Gabinete haya encomendado tal función en la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Este poder se presentará en original o mediante copia legalizada notarialmente, y deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil cuando legalmente proceda.

c.- Acreditación de la capacidad del empresario para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en los apartados

1,2,3,4,5 y 9 del artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documentos no pueda ser expedido por la Autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

d.- Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no está incursas en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 9.6 de la Ley de Contratos del Estado, ni tampoco a los que se refiere la Ley 5/1984, de 24 de Abril de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre incompatibilidades de altos cargos. Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/84, deberá acreditarse previamente a la adjudicación definitiva del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. e.- Recibo o recibos pagados por el Impuesto sobre Actividades Económicas en el ejercicio inmediatamente anterior, y en su caso, documentos de altas en nuevos epígrafes presentados en el ejercicio corriente correspondientes al objeto del contrato.

f.- Certificado expedido por la Administración de Hacienda acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o en su defecto los documentos acreditativos que legalmente correspondan a las circunstancias tributarias del licitados, de entre los siguientes:

- Ultima declaración anual o documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso, del de Sociedades, así como de los pagos o el pago a cuenta del ejercicio corriente.

-Ultima declaración o documento de ingreso del pago fraccionado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-Ultima declaración o documento del ingreso del pago fraccionado de las retenciones efectuadas a cuenta del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

-Relación anual que deben hacer los empresarios y profesionales de sus operaciones con terceras personas, a que se refiere el Real Decreto 2529/86, de 5 de diciembre.

g.- Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, expedido por la Administración competente. h.- Para los suministros de fabricación que pudieran afectar derechos de propiedad intelectual, en los que la Consejería no actuase como editora, los licitadores aportarán al menos un compromiso de contrato de edición con el autor o herederos de la obra de que se trate. Ello sin perjuicio de que el adjudicatario deba acreditar la celebración del citado contrato de edición antes de la formalización del contrato de suministro.

i.- Agrupación Temporal de Licitadores.-

Cuando dos o más licitadores acudan a una licitación constituyendo una agrupación temporal de empresas, deberán aportar escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la integren, la participación de cada uno de ellos, y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato actuará en representación de todos. Asimismo, cada una de las empresas que la componen deberán aportar la documentación prevista en los apartados precedentes.

9.- PRESENTACION DE OFERTAS.-

Los sobre de licitación serán presentados, dentro del plazo que al efecto se fije en el anuncio de convocatoria o en la invitación, en el Registro de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente. No obstante, cuando así se indiquen en la convocatoria de licitación se presentarán los sobres en el Registro de la Delegación Provincial respectiva, indicación que procederá cuando esa Delegación Provincial sea competente para la contratación del suministro.

En el supuesto de que los sobre de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro señalado en la convocatoria, la remisión de la oferta mediante télex o telegrama dentro del plazo establecido de presentación de ofertas. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.

10.- NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO.- La resolución de adjudicación definitiva será notificada directamente al adjudicatario o adjudicatarios en el supuesto de desglose en lotes a cuyo efecto se tomará por domicilio el indicado en la proposición económica por vía telegráfica, télex o fax.

También se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía e los casos previstos en el artículo 119 del Reglamento de Contratos del Estado o, en defecto, la pondrá en conocimiento de los restantes licitadores.

11.- GARANTIA DEFINITIVA.

En el apartado H del Cuadro Resúmen se indicará la obligación de constituir fianza definitiva antes de la formalización del contrato, salvo lo previsto para los supuestos de los artículos 384 y 385 del Reglamento de Contratos del Estado.

La fianza definitiva se constituirá por el adjudicatario a favor de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, por el importe reseñado en el apartado H del Cuadro Resúmen correspondiente al 4% del presupuesto total de suministro. Se entenderá por presupuesto total, a los efectos de determinación del importe de la garantía, el establecido por la Administración como base de la licitación.

En el supuesto de desglose del presupuesto por lotes, el empresario depositará la fianza definitiva calculada sobre le presupuesto del lote o lotes sobre los que ofertó.

La fianza se constituirá en la Caja Central o Provincial de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en metálico, aval constituido de conformidad con el artículo 376 del Reglamento de Contratos del Estado o cualquier otra forma de garantía de acuerdo con la legislación aplicable.

El contratista deberá acreditar, en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación, haber constituido la correspondiente fianza. De no cumplirse este requisito por causas que le fueran imputables, la Administración declarará resuelto el contrato, previa audiencia del interesa y con incautación de la fianza provisional.

12.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-

12.1.- Presentada en el proceso de licitación toda la documentación exigida en la Cláusula Octava, el adjudicatario deberá aportar antes de la formalización del contrato los siguientes documentos:

- Resguardo original de haber constituido la fianza definitiva de conformidad con lo establecido por la Cláusula Undécima de este Pliego.

- Documento acreditativo de haber abonado el importe de los anuncios de licitación publicados por esta Consejería en los diarios oficiales y n prensa.

- Si se trata de un suministro de fabricación de los referidos en la Cláusula 8, apartado h), el adjudicatario deberá aportar copia legalizada notarialmente o compulsada administrativamente del correspondiente contrato de edición celebrado con el autor o heredero de la obra.

- En el caso de que la licitación sea adjudicada a una agrupación temporal de empresas, deberán aportar copia legalizada notarialmente de la escritura de constitución de dicha agrupación.

12.2.- El adjudicatario y el órgano de contratación deberán formalizar el contrato de suministro en documento administrativo o, en su caso, notarial de acuerdo con los artículo 254 y siguientes del Reglamento de Contratos del Estado.

Si el contrato se formalizase en escritura pública a petición del contratista, será a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

12.3.- Plazo de Formalización.

Cualquiera que sea la forma de adjudicación y la clase de documento, se formalizará, en todo caso, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la adjudicación.

Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizase el contrato, la Administración acordará su resolución, previa audiencia del interesado, con incautación de la fianza provisional en su caso.

13.- COORDINADOR DEL SUMINISTRO.-

La Administración designará un Coordinador con titulación adecuada y suficiente en la persona de un funcionario que actuará como representante de la Administración y será responsable de la supervisión del correcto cumplimiento del suministro.

Su designación vendrá recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas y su sustitución deberá ser comunicada por la Administración al contratista en el plazo de 15 días desde que ésta se hubiera producido.

Sus funciones serán, con carácter general, las derivadas de la comprobación yoordinación del suministro, las que específicamente le asigne el órgano contratante y, en su caso, la vigilancia del proceso de fabricación o elaboración.

Asimismo, formará parte de la Comisión Receptora como representante del Organo de Contratación, y en los supuestos en que no se designe representante de la Intervención General analizará si procede o no admitir como suficiente la entrega parcial o total del suministro, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases, y emitir el correspondiente certificado de conformidad, en su caso.

14.- COMIENZO DEL SUMINISTRO.-

En los casos en que el apartado C del Cuadro Resúmen indique que la tramitación del expediente es ordinaria, la fecha de comienzo del suministro será la del día siguiente a la firma del contrato.

Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados en el expediente, el suministro podrá comenzar a prestarse en un plazo superior, debiendo en tal caso establecerse la fecha de comienzo en el apartado I del Cuadro Resúmen. Cuando en el apartado C del Cuadro Resumen indique que la tramitación es urgente, y previa declaración de urgencia debidamente razonada, el suministro se iniciará en un plazo no superior a los diez días siguientes desde la notificación de la adjudicación, aunque no se hubiese formalizado el correspondiente contrato.

15.- PLAZO DE EJECUCION.-

15.1.- Plazo Total de ejecución.

El plazo total de ejecución del contrato será fijado en el apartado I del Cuadro Resúmen, y empezará a contar a partir del día siguiente al comienzo del suministro.

15.- Plazos Parciales.

En el supuesto de entregas sucesivas o de etapas de fabricación, en el que el suministro pueda descomponerse los plazos parciales serán los que figurando en las Prescripciones Técnicas se hayan establecido con carácter de plazos parciales obligatorios en el apartado I del Cuadro Resúmen.

15.3.- Ampliación del plazo.

Si se produjera retraso por motivos no imputables al contratista, y éste ofreciera cumplir sus compromisos concediéndosele una ampliación de plazo, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiera otro menos. Respecto a la petición de ampliación de plazo por parte del contratista y a las consecuencias de su no presentación , se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contratos del Estado.

15.4.- Incumplimiento de plazos.-

En caso de incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento de Contrato del Estado, sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar.

La constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.

16.- RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PAGO.-

16.1.- Recepción del suministro.

La entrega se entenderá hecha cuando la cosa haya sido efectivamente recibida por la Administración en el lugar pactado y de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato. La entrega parcial o total exigirá un acto formal y positivo por parte de la Comisión que la Administración designe.

La Prescripciones Técnicas establecerán los analisis o pruebas específicas a realizar, y en su defecto, se comprobará el número de bienes suministrados y se procederá al exámen visual de las calidades y características de aquéllos.

16.2.- Pago.

El contratista tiene derecho al abono del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso a beneplácito de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, previa comprobación de cantidades y calidades y con arreglo a los precios y condiciones establecidas en el contrato. El pago podrá realizarse de una sola vez o mediante abonos a buena cuenta contra entrega de fabricación parcial del suministro, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado K del Cuadro Resúmen.

Los Pagos a buena cuenta estarán sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la valoración final, sin que supongan en forma alguna aprobación o recepción del suministro, y en su caso podrán ser embargadis con destino al pago de salarios y de las cuotas sociales derivadas del mismo. Cuando las Prescripciones Técnicas asi lo contemplen, se podrán efectuar abonos a buena cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, en cuyo caso el contratista deberá prestar un aval conforme a los artículos 370 y

376 del Reglamento de Contratos del Estado.

17.- INCUMPLIMIENTOS Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION.-

17.1.- Perfeccionado el contrato, deberá cumplirse con estricta sujeción al Pliego de Bases.

Cuando los bienes no se hallen en estado de ser recibidos se hará constar así por la Administración en el acto de entrega y se otorgará al contratista un plazo para corregir los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que hubiera podido incurrir.

Si transcurrido dicho plazo, las deficiencias no hubieran sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución total o parcial del contrato con pérdida de la fianza sin perjuicio de la indemnización que pudiese reclamar, o por otorgar un nuevo e improrrogable plazo para subsanar dichas deficiencias, imponiendo al contratista en este segundo supuesto una penalidad equivalente al 2 por 100 del precio del contrato.

17.2.- Causa de Resolución.-

Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el artículo 273 del Reglamento de Contratos.

Si en el contrato se incluyen bienes de naturaleza distinta e independiente unos de otros, la resolución del contrato podrá ser parcial y referente a los bienes que den causa a aquélla.

Serán causas especiales de resolución del contrato de suministro las que expresamente se reseñan en el apartado M del Cuadro Resúmen.

18.- PLAZO DE GARANTIA:-

El apartado J del Cuadro Resúmen indicará la duración del plazo de garantía fijado discrecionalmente por la Administración atendiendo a la índole del suministro, sin que en ningun caso sea inferior a un mes. El plazo de garantía comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la recepción del suministro.

Si durante el plazo de garantía se comprobase la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración reclamará del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.

Si por la naturaleza de los vicios o defectos existieran temor fundado de que la reposición o reparación de los bienes suministrados no resultase suficiente para la consecución del fin del contrato, la Administración podrá rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del empresario quedando exenta del pago, o recuperar el precio satisfecho en su caso.

Durante el plazo de garantía, el contratista tiene derecho a ser oido y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

Transcurrido el plazo de garantía, sin que la Administración haya formulado denuncia o reparo alguno, el empresario quedará exento de responsabilidad por razón de la cosa vendida y se procederá a la devolución de la fianza.

19.- REVISION DE PRECIOS.-

Los precios de prestación de estos contratos no podrán ser objeto de revisión de precios.

20.- OBRAS ACCESORIAS DE INSTALACION Y MONTAJE.-

En el apartado L del Cuadro Resúmen se indicará si existe la obligación del contratista de realizar obras accesorias de instalación y montaje del suministro conforme a los artículos 240 y 244.15 del Reglamento de Contratos. Cuando el empresario deba realizar obras accesorias de instalación y montaje de los bienes suministrados su precio se entenderá incluido dentro del precio total del contrato en el porcentaje indicado en el mismo apartado. No se recibirá el suministro hasta que se hayan terminado de conformidad las obras accesorias con arreglo a las Prescripciones Técnicas.

* TITULO II: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR CONCURSO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SIN TRAMITE DE ADMISION PREVIA.-

21.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION

El presente procedimiento será de aplicación cuando así se establezca en el apartado D del Cuadro Resúmen, de conformidad con los artículos 87 de la Ley

247 del Reglamento de Contratos del Estado.

22.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR PARA LA ADJUDICACION DEL CONCURSO.- Será criterios para la adjudicación del presente contrato por concurso (señalado por orden decreciente de importancia) los que se establecen en el apartado E del Cuadro Resúmen, y a falta de éstos servirán de base a la adjudicación, además del precio que se contendrá en la proposición económica, el plazo de ejecución, el coste de utilización, la rentabilidad, la mayor calidad, las características estéticas y funcionales, el valor técnico, el servicio postventa, los medios materiales y humanos auxiliares y la capacidad técnica del licitador.

23.- FIANZA PROVISIONAL.-

El licitador, antes del acto del concurso, deberá constituir una fianza provisional a favor de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, por el importe que se establece en el apartado G del Cuadro Resúmen, equivalente al

2% del presupuesto total del suministro, en la forma y de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Undécima.

24.- OFERTAS.-

Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta, pero ésta puede comprender cuantas variantes distintas considere oportunas ofrecer en relación con el objeto del contrato.

Las ofertas serán presentadas en tres sobres cerrados, lacrados y firmados, haciendo constar el número de expediente, título del mismo y nombre del licitador.

EL SOBRE Nº 1.- Titulado "Documentación Administrativa", contendrá toda la documentación a que se refiere la Cláusula Octava del Titulo Primero, así como el resguardo original del depósito de la fianza provisional. EL SOBRE Nº 2.- Titulado "Criterios que servirán de base para la adjudicación" que contendrá:

- Memoria y documentación acreditativa, que comprendan las referencias técnicas y profesionales que han de servir de base para la adjudicación del concurso conforme a la Cláusula Vigesimoquinta.

- Asimismo podrán aportarse las variantes, sugerencias y modificaciones al Pliego de Bases, pero dentro de los límites que se reseñan en el apartado F del Cuadro Resúmen.

EL SOBRE Nº3: Titulado "Proposición Económica" contendrá única y exclusivamente la proposición o las proposiciones económicas de las variantes aportadas, suscritas por el licitador o licitadores agrupados, según los Modelos del Anexo.

25.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.-

La Mesa de Contratación procederá, previamente al acto público del concurso, a la calificación de los documentos contenidos en los sobres nº 1 de las ofertas presentadas en tiempo y forma. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

En el lugar, día y hora señalado en el anuncia publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se reunirá la Mesa de Contratación y dará comienzo al acto del concurso, notificándose públicamente la resolución sobre la admisión de los licitadores y procediéndose a continuación a la apertura de los sobres nº 2 y 3.

La Mesa elevará las proposiciones con el acta y las observaciones que estime pertinentes a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato. La Administración adjudicará el contrato, motivadamente a la oferta que considere más capacitada para llevar a efecto ls prestación del suministro de entre aquellas que cumplan los requisitos exigidos en el presente pliego, sin atender necesariamente el valor económico de la misma. La Administración también podrá declarar desierta la adjudicación sin ninguna de las ofertas presentadas resultase conveniente a los fines del contrato.

* TITULO III: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR SUBASTA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIN TRAMITE DE ADMISION PREVIA.-

26 PROCEDIMIENTO DE LICITACION

El presente procedimiento será de aplicación cuando así se establezca en el apartado D del Cuadro Resúmen, para aquellas adquisiciones de escasa cuantía o en la que los productos a adquirir estén perfectamente definidos, por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega no introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, quedando el precio único factor determinante de la adjudicación.

27.- FIANZA PROVISIONAL.-

El licitador, antes del acto de la subasta, deberá constituir una fianza provisional a favor de la Consejería de Cultura, por el importe que se establece en el apartado G del Cuadro Resúmen, equivalente al 2% del presupuesto total del suministro, en la forma y de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Undécima.

28.- OFERTAS.-

Cada licitador no podrá presentar más que una sóla oferta. Las ofertas serán presentadas en dos sobres cerrados, lacrados y firmados, haciendo constar el número de expediente, título del mismo y nombre del licitador. EL SOBRE Nº1: Titulado "Documentación Administrativa", contendrá toda la documentación a que se refiere la Cláusula Octava del Titulo Primero, así como el resguardo original del depósito de la fianza provisional. No obstante, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de los licitadores podrá acreditarse en este supuesto mediante declaración expresa responsable, sin perjuicio de que antes de la adjudicación definitiva el adjudicatario deba aportar la documentación prevista en la letras f) y g) del Cláusula octava.

EL SOBRE Nº2: Titulado "Proposición Económica" contendrá única y exclusivamente la proposición suscrita por el licitador o licitadores agrupados, según Modelos del Anexo.

29.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.-

La Mesa de Contratación procederá, previamente al acto público del subasta, a la calificación de los documentos contenidos en los sobres nº 1 de las ofertas presentadas en tiempo y forma. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

En el lugar, día y hora señalado en el anuncia publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se reunirá la Mesa de Contratación y dará comienzo al acto de la subasta, notificándose públicamente la resolución sobre la admisión de los licitadores y procediéndose a continuación a la apertura de los sobres nº 2, acordando la adjudicación provisional del contrato al mejor postor.

La adjudicación provisional no crea derecho alguno en favor del adjudicatario, que no los adquirirá frente a la Administración hasta que esta adjudicación no tenga carácter definitivo por haber sido aprobada por la autoridad competente.

La autoridad competente adjudicará definitivamente el contrato confirmando la provisional salvo en los supuestos previstos en el artículo 109 del Reglamento de Contratos del Estado.

Dicha adjudicación definitiva perfeccionará el contrato.

* TITULO IV: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION POR CONTRATACION DIRECTA.

La contratación directa sólo procederá cuando dándose alguna de las circunstancias previstas en el artículo 87 de la Ley de Contratos y 247 de su Reglamento, se establezca en el apartado D del Cuadro Resúmen como fma de adjudicación.

30.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION.-

La Administración adjudicará el contrato por adjudicación directa previa consulta al menos a tres empresas con capacidad para contratar y cualificadas para la ejecución del contrato de suministro. A tales efectos se realizará el correspondiente anuncio o invitación según proceda, y siempre que de acuerdo con el apartado D del Cuadro Resúmen no se trate de alguno de los supuestos contemplados en los apartados 1,4,6 y 8 del artículo 247 del Reglamento de Contratos del Estado.

EL SOBRE Nº1: Titulado "Documentación Administrativa", contendrá toda la documentación a que se refiere la Cláusula Octava del Titulo Primero, EL SOBRE Nº2: Titulado "Proposición Económica" única y exclusivamente la proposición suscrita por el licitador o licitadores agrupados, según Modelos del Anexo.

32.- ADJUDICACION.-

El Organo de Contratación adjudicará el contrato, libre y justificadamente, a la empresa que considere más capacitada para llevar a efecto la prestación del suministro de entre aquellas que cumplan los requisitos exigidos en el presente pliego, sin que necesariamente tenga que coincidir con la oferta económicamente más favorable.

ANEXO I: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA PARA CONCURRIR A CONTRATOS DE SUMINISTRO..-

Expediente:

Título:

D.............................DNI/NIF.............................. mayor de edad, estado civil...................., vecino

de............................................... provincia de................................ con domicilio a efectos de notificaciones en ..........................................teléfono..................... profesión................................................. En nombre propio o representación de .................................................... lo que acredita en la forma prevista en las Cláusulas Administrativa. EXPONE:

* Que esté enterado por............(indicar si es por invitación o por anuncio en cualquier medio de comunicación) de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por

............................................del contrato de suministro consistente

en..........................................................................

* Que se compromete a realizar lo ofertado con estricta sujeción a los requisitos y condiciones del Pliego de Bases por la cantidad que a continuación de indica:

(Cifra).................................................. (Letra)......................................................... Que a todos los efectos entiende que dentro de la presente oferta ha sido comprendido no sólo el precio de ejecución, sino también los gastos generales, financieros, cargas fiscales, incluído IVA, y demás impuestos vigentes, tasas de la Administración, y el beneficio profesional, sin que por tanto puedan ser repercutidos de forma independiente. * El que suscribe, se somete voluntariamente y acepta integramente el Pliego de Bases y acuntas obligaciones se deriven de éstos, como licitador y cmo adjudicatario si lo fuera; y además (Sólo en el supuesto de concurso) ofrece las siguientes ventajas..................................................... ...................................................................

En .............a..............de....................................de 19... El Licitador

EXCMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

ANEXO II: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A CUMPLIMENTAR POR LOS LICITADORES AGRUPADOS TEMPORALMENTE PARA CONCURRIR A CONTRATOS DE SUMINISTROS

Expediente:

Título:

Los empresarios siguientes agrupados temporalmente para ofertar conjuntamente:

1)D...............................DNI/NIF.............................. mayor de edad, estado civil...................., vecino de............................................... provincia de................................ con domicilio a efectos de notificaciones en ......................................teléfono..................... profesión................................................. En nombre propio o representación de .................................................... lo que acredita en la forma prevista en las Cláusulas Administrativa. Participa en la ejecución del contrato en un

porcentaje:...........................

2) D........................DNI/NIF.............................. mayor de edad, estado civil...................., vecino

de............................................... provincia de................................ con domicilio a efectos de notificaciones en .....................teléfono.....................

profesión................................................. En nombre propio o representación de .................................................... lo que acredita en la forma prevista en las Cláusulas Administrativa. Participa en la ejecución del contrato en un

porcentaje:...........................

3)

4)

5)

EXPONEN:

* Que están enterados por............(indicar si es por invitación o por anuncio en cualquier medio de comunicación) de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por

............................................del contrato de suministro consistente

en..........................................................................

* Que se comprometen solidariamente a realizar lo ofertado con estricta sujeción a los requisitos y condiciones del Pliego de Bases por la cantidad que a continuación de indica:

(Cifra).................................................. (Letra).......................................................... Que a todos los efectos entiende que dentro de la presente oferta ha sido comprendido no sólo el precio de ejecución, sino también los gastos generales, financieros, cargas fiscales, incluído IVA, y demás impuestos vigentes, tasas de la Administración, y el beneficio profesional, sin que por tanto puedan ser repercutidos de forma independiente. * Los que suscriben, se someten voluntariamente y aceptan integramente el Pliego de Bases y cuantas obligaciones se deriven de éstos, como licitadores y como adjudicatarios si lo fueran; y además (Sólo en el supuesto de concurso) ofrecen las siguientes

ventajas:..........................................................

En ............a..............de....................................de 19... El Licitador

EXCMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

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