Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 5/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 22 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Baeza (Jaén), para la rehabilitación de la Plaza de Toros.

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Iltmos. Sres.:

Visto el expediente presentado al efecto por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para conceder una subvención de quince miillones de pesetas (15.000.000 Ptas.) con cargo a la aplicación presupuestaria< Línea mal justificada >

2.14.03.764.00.33A.2.0395.00 en virtud de las facultades me vienen atribuidas y de acuerdo con lo establecico en el artículo

18.3 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo

10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Autorizar la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Baeza (Jáen), para la ejecución de las obras de rehabilitación de la Plaza de Toros de dicha localidad, por importe de quince millones de pesetas (15.000.000 Ptas.), que representa el 100% del importe solicitado.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias y desglose de anualidades que a continuación se expresan:

Aplicación Presupuestaria: 2.14.03.764.00.33A.2.0395 Anualidad: 1992

Importe: 1.500.000

Aplicación Presupuestaria: 3.14.03.764.00.33A.2.0000 Anualidad: 1993

Importe: 13.500.000

Suma: 15.000.000

La subvención comprende las partes proporcionales de obra, y de honorarios profesionales por dirección de obra. Dicho proyecto deberá ser supervisado favorablemente por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Segundo: El concepto de anticipo se autoriza por primer pago un diez por ciento (10%) de la ayuda concedida que se hará efectiva a la publicación de la concesión de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; el resto hasta completar el importe de la subvención se abonará en pagos sucesivos, de manera que el último de los mismos representará el 10% del presupuesto subvencionado. No será necesario para la Consejería de Obras Públicas y Transportes recibir las distintas relaciones valoradas que periódicamente emita la Dirección Facultativa, bastando únicamente emitir el correspondiente certificado, una vez haya finalizado la obra correspondiente a la anualidad, por los conceptos comprendidos en el último párrafo del apartado primero de la presente Orden. Para el segundo libramiento será preceptiva la previa presentación de la siguiente documentación:

Certificado de adjudicación de las obras por el Ayuntamiento. Acta de Comprobación de Replanteo e Inicio de las obras. Para este segundo libramiento y los sucesivos hasta completar el total de las subvenciones, será preceptiva la presentación del Acta de comprobación correspondiente a la fase de obra a la que se refiera el certificado expedido por la Dirección Facultativa de acuerdo con el primer párrafo de este apartado segundo; dicho documento deberá estar suscrito por el Arquitecto Director de las obras, por un representante de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes y por un representante del Ayuntamiento. Llevará igualmente el visto bueno del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Para el abono del último 10% del importe de la subvención será necesario acreditar, mediante certificación del Interventor de la Corporación, que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma, se procederá para justificar el empleo de esta última entrega de fondos.

En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento

contable, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/88 de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Tercero: El Organismo beneficiario se compromete a financiar, mantener y utilizar el edificio rehabilitado así como dotarlo de personal técnico cualificado.

El Organismo beneficiario se compromete a tomar a su

cargo los incrementos que sobre el presupuesto inicial pudieran producirse como consecuencia de Proyectos adicionales, modificados revisiones de precios, liquidaciones u otras causas.

Cuarto: En el lugar de la realización de las obras, durante el período de ejecución de las mismas, deberá figurar un cartel donde conste la subvención de la Junta de Andalucía, conforme a las normas que a tal fin fije la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Quinto: Toda modificación del Proyecto aprobado, deberá ser informada favorablemente por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, consecuentemente con el apartado segundo.

El Ayuntamiento no podrá otorgar prórrogas en la ejecución de las obras a la empresa o empresas adjudicatarias, sin obtener previamente autorización de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Sexto: La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la

presente Orden, pudiendo solicitar del Ayuntamiento de Baeza (Jaén) la remisión de un informe mensual, junto con la documentación gráfica demostrativa de la situación real de las obra; así mismo, asistirá a la recepción de las obras un representante de la Consejería.

Séptimo: A los efectos del Artículo 18.3 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comuncio a VV.II., para su conocimiento y efecto.

Sevilla, 22 de diciembre de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

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