Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 5/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 22 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Utrera (Sevilla), para la ejecución de las obras de terminación y mejoras de la rehabilitación del Teatro Triunfo.

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Iltmos. Sres.:

Visto el expediente presentado al efecto por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para conceder una subvención de cuarenta millones doscientas cincuenta y ocho mil trescientas diez pesetas (40.258.310 ptas.), con cargo a la aplicación presupuestaria 2.14.03.764.00.33A.2.0395.00 en virtud de las facultades me vienen atribuidas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Autorizar la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Utrera (Sevilla), para la ejecución de las obras de terminación y mejoras de la rehabilitación del Teatro Triunfo, por un importe de cuarenta millones doscientas cincuenta y ocho mil trescientas diez pesetas (40.258.310 ptas.), que representa el 100% del importe solicitado.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias y desglose de anualidades que a continuación se expresan:

Aplicación presupuestaria............Anualidad...............Importe

2.14.03.764.00.33A.2.0395..............1992...................15.000.000

3.14.03.764.00.33A.2.0000..............1993...................25.258.310 ..............................Suma............................40.258.310

La subvención comprende las partes proporcionales de obra, y de los honorarios profesionales por dirección de obra. Dicho proyecto deberá ser supervisado y aprobado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Segundo. La subvención se hará efectiva mediante el número de libramientos definidos por las anualidades y por cada una de las cantidades correspondientes, hasta completar el importe de la subvención, excepto en la última anualidad, la cual se abonará en dos pagos, el segundo de los cuales representará el 10% del presupuesto subvencionado. No será necesario para la Consejería de Obras Públicas y Transportes recibir las distintas relaciones valoradas que periódicamente emita la Dirección Facultativa, bastando únicamente emitir el correspondiente certificado, una vez haya finalizado la obra correspondiente a la anualidad, por los conceptos comprendidos en el último párrafo del apartado primero de la presente Orden. Para el primer libramiento, correspondiente a la primera anualidad, será preceptiva la previa presentación de la siguiente documentación:

Certificado de adjudicación de las obras por el Ayuntamiento. Acta de Comprobación de Replanteo e Inicio de las Obras. Además, para el libramiento correspondiente a las anualidades descritas, será preceptiva la presentación del Acta de comprobación correspondiente a la fase de obra a la que se refiera el certificado expedido por la Dirección Facultativa de acuerdo con el primer párrafo de este apartado segundo; dicho documento deberá estar suscrito por el Arquitecto Director de las obras, por un representante de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes y por un representante del Ayuntamiento. Llevará igualmente el visto bueno del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Para el abono del último 10% del importe de la subvención será necesario acreditar, mediante certificación del Interventor de la Corporación, que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma, se procederá para justificar el empleo de esta última entrega de fondos.

En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento

contable de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/1988 de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Tercero. El Organismo beneficiario se compromete a financiar, mantener y utilizar el edificio rehabilitado así como dotarlo de personal técnico cualificado.

El Organismo beneficiario se compromete a tomar a su

cargo los incrementos que sobre el presupuesto inicial pudieran producirse como consecuencia de Proyectos adicionales, modificados, revisiones de precios, liquidaciones u otras causas.

Cuarto. En el lugar de la realización de las obras, durante el período de ejecución de las mismas, deberá figurar un cartel donde conste la subvención de la Junta de Andalucía, conforme a las normas que a tal fin fije la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Quinto. Toda modificación del Proyecto aprobado, deberá ser informada favorablemente por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, consecuentemente con el apartado segundo.

El Ayuntamiento no podrá otorgar prórrogas en la ejecución de las obras a la empresa o empresas adjudicatarias, sin obtener previamente autorización de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Sexto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la

presente Orden, pudiendo solicitar del Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) la remisión de un informe mensual, junto con la documentación gráfica demostrativa de la situación real de las obras; asimismo, asistirá a la recepción de las obras un representante de la Consejería.

Séptimo. A los efectos del Artículo 18.3 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efecto.

Sevilla, 22 de diciembre de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

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