Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 30/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de diciembre de 1992, por la que se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo, recaída en el recurso núm. 1421/92 y se nombran, con carácter provisional, funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas convocadas para el ingreso en la función pública docente en el Cuerpo de Maestros por Orden que se cita.

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Realizada por la Consejería de Educación y Ciencia, Convocatoria pública para el ingreso en la Función Pública Docente en el Cuerpo de Maestros por Orden de 25 de Abril de 1991 (BOJA del 26), se interpuso contra ella, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso n. 2868-DF/1991 sobre el que se dictó Sentencia con fecha 23 de Septiembre de 1991; por ello esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 27 de Diciembre de 1956, dispuso por Orden de 26 de Septiembre de 1991 (BOJA del 4 de Octubre) que se cumpliera en sus propios términos y en lo que a la Consejería de Educación y Ciencia atañía la referida Sentencia, y se modificara el Baremo establecido en la Orden de 25 de Abril de 1991 (BOJA del 26).

Finalizado el proceso de baremación conforme a la Orden de cumplimiento precitada, se hace público en los tablones de anuncios de los lugares de actuación de los tribunales seleccionadores, los listados correspondientes a los aspirantes seleccionados. No obstante, con fecha de 13 de Febrero de 1992, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicta un Auto anulando el epígrafe 1.4, apartado 1, punto primero de la Orden de 26-9-1991, ya referida.

Contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 23 de Septiembre de 1991, la Junta de Andalucía interpuso recurso de apelación n. 1421/1992 ante el Tribunal Supremo que con fecha 10 de Noviembre de 1992 dictó Sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:

"FALLAMOS: Que estimando, los recursos de apelación interpuestos por la Junta de Andalucía y por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra Sentencia dictada el 23 de Septiembre de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el procedimiento seguido con el número 2.868 del año 1991 por las normas de la Ley 62/1978 sobre protección de los derechos fundamentales de la persona, de Trabajadores de la Enseñanza de Andalucía (USTEA), y por Dña. Carmen Campos Aparicio y otros contra la referida sentencia, con revocación de la misma, desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido en nombre de D. Victor Angel Diez Mazo, Dña. Isabel Blanco Neva y Dña. María Esmeralda Frade Fernández, Profesores de Educación General Básica, contra la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 25 de Abril de 1991, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de Maestros.

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por USTEA en cuanto en el apartado b) de la súplica solicita que la Sala se pronuncie sobre como debe interpretarse y el alcance jurídico-constitucional de la expresión "aplicación conjunta, ponderada y global", contenida en el fallo de la sentencia apelada.

Desestimamos así mismo el recurso de apelación interpuesto en nombre de Dña. Carmen Campos Aparicio y otros, en cuanto al apartado 1 de la súplica solicita que la Sala declare la nulidad de actuaciones por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española, debiendo retrotraerse las mismas al momento inmediatamente posterior a la interposición del recurso número 2.868/1991 o, en su caso, al momento en el que quedó acreditada la admisión de dichos apelantes para participar en las pruebas selectivas.

Imponemos a la parte recurrente en la primera instancia las costas causadas por la Administración Autonómica demandada y no hacemos declaración sobre las causadas por las demás partes personadas en la primera instancia, ni tampoco sobre las del recurso de apelación".

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de Diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.

Dejar sin efecto la Orden de 26 de Septiembre de 1991, por la que se dan instrucciones para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 23 de Septiembre de 1991, recaída en el recurso número 2868-DF/1991, así como los demás actos administrativos derivados del cumplimiento de la misma en cuanto se opongan a lo dispuesto por el Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de Noviembre de 1992, recaída en el recurso número 1421/1992. Todo ello sin menoscabo de las revisiones de los méritos efectuadas por los Tribunales seleccionadores, en atención a las reclamaciones contra ellos formuladas.

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo establecido en el punto anterior procede:

1.) Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente posterior al de publicación de los listados correspondientes de los aspirantes seleccionados conforme al baremo contenido en la Orden de 25 de Abril de

1991.

2.) Modificar los listados referidos en el párrafo anterior, de acuerdo con las propuestas de los Tribunales seleccionadores, por las que se subsanan defectos reclamados contra distintos apartados del baremo.

3.) Hacer pública, en el ANEXO que se acompaña, la lista única por especialidades, formada por todos los aspirantes seleccionados, ordenados por la puntuación obtenida, y conforme al Baremo declarado ajustado a Derecho por el Alto Tribunal; una vez actualizada conforme a lo expuesto anteriormente.

TERCERO.- Nombrar, con carácter provisional, funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados relacionados en el ANEXO.

CUARTO.- Abrir un plazo de 20 días naturales para que los aspirantes seleccionados que no figuraban en los listados expuestos por los Tribunales seleccionadores y que ahora figuran en el precitado Anexo, presenten la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Título exigido para ingreso en el Cuerpo de Maestros, o resguardo del depósito del Título y Certificación Académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del Título. En el caso de que la fecha del Título o de la Certificación Académica sea posterior al día en que expiró el plazo de solicitudes fijado en la Convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el ANEXO III de la Orden de Convocatoria de 25-IV-1991 (BOJA del 26).

c) Los aspirantes seleccionados, acogidos a la reserva de plazas para personas con discapacidad, deberán presentara certificación de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales (Instituto Andaluz de Servicios Sociales), que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de la función docente.

d) Los nacidos en el extranjero deberán presentar certificación del Registro Civil Central en el que se acredite la nacionalidad española de pleno derecho.

e) Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por esta Convocatoria y por la correspondiente a otra u otras Administraciones convocantes, deberán presentar, además, el escrito de renuncia. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas, se entenderá como renuncia tácita en los mismos términos a las restantes.

QUINTO.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios de Carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso, una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u organismo del que dependa, para acreditar tal condición, con expresión del Cuerpo a que pertenece, Número de Registro Personal y si se encuentra en activo, número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.

SEXTO.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la Convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

SEPTIMO.- Quienes dentro del plazo fijado y sabido los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la Convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, con carácter definitivo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

OCTAVO.- Tras la comprobación de la documentación presentada, se hará pública la Orden de nombramientos, como funcionarios en prácticas, con carácter definitivo.

NOVENO.- Se faculta a la Dirección General de Personal para dar las oportunas instrucciones que garanticen el normal desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

DECIMO.- Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, cabe interponer recurso de reposición conforme a los artículos 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 126 de la ley de Procedimiento Administrativo.

ADICIONAL.- Los aspirantes seleccionados conforme a la presente Orden, relacionados en el ANEXO, que hubiesen realizado la fase de prácticas, según Orden de 18 de Marzo de 1992 (BOJA del 11 de Abril), por la que se regula la fase de prácticas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Andalucía,quedaran exentos de la realización de la fase de prácticas que se regule. No obstante, aquellos aspirantes relacionados en el mismo ANEXO que no la hubiesen realizado, por no ser, en su día, seleccionados, realizarán la misma conforme a la Orden que se establezca al efecto, sin menoscabo de los efectos administrativos que se retrotraerán a la fecha prevista por la Orden de 25 de Abril de 1991 (BOJA del 26).

Sevilla, 30 de diciembre de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

RELACION DE ASPIRANTES SELECCIONADOS EN EL PROCESO SELECTIVO PARA ACCESO AL CUERPO DE MAESTROS CONVOCADO POR ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1991.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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