Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 21/9/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 7 de septiembre de 1993 por la que se conceden subvenciones a las entidades locales territoriales que se indican, de acuerdo con el Decreto que se cita, sobre medidas de saneamiento de las Haciendas Locales y Orden de 15 de febrero de 1989.

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Por el Decreto 238/1988, de 21 de junio, se aprobaron diferentes medidas para el saneamiento de las Haciendas Locales Territoriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Entre las ayudas establecidas -y según el art.4 del citado Decreto- se encontraba la de subvencionar en 7 puntos el interés de los préstamos que tuvieran concertados dichos Entes Locales con el Banco de Crédito Local y cualquiera otra Entidad Financiera al 31 de diciembre de 1987.

Las subvenciones de los puntos de interés se entendían concedidas a cada préstamo y hasta su amortización, con las limitaciones fijadas por el art. 3º de dicho Decreto.

Justificadas por las Corporaciones Locales que se expresan los requisitos exigidos por las normas aplicables, procede mantener en su cuantía para el presente ejercicio de 1993, las subvenciones concedidas por la Orden de 20 de julio de 1992, Orden de 28 de julio de 1992 y Orden de 9 de noviembre de 1992. Por todo ello, y teniendo en cuenta lo que establece al respecto el Decreto 238/1988, de 21 de junio y las Ordenes de 15 de febrero de 1989, de 20 de julio 1992, de 28 de julio de

1992, 9 de noviembre de 1992 y considerando las facultades que legalmente le vienen atribuidas a esta Consejería de Gobernación por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de las Comunidades Autónomas de Andalucía, modificada por la Ley 9/1987 de 9 de diciembre y la Ley

4/1992, de 30 de diciembre, del presupuesto de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio de 1993.

D I S P O N G O:

Primero. Subvencionar a las Entidades Locales Territoriales que se indican seguidamente con las cantidades que se expresan para el presente ejercicio de 1993, de conformidad con lo establecido en los art. 3 y 4 del Decreto 238/1988, de 21 de junio, sobre medidas de saneamiento de las Haciendas Locales y art.

2 de la Orden de 15 de febrero de 1989.

Subvenciones concedidas en 1992, que se mantienen para

1993:

Ayuntamiento Importe de las subvenciones Abla (Almería) 1.359.851 Albánchez de Ubeda (Jaén) 411.163 Antas (Almería) 2.372.183 Antequera (Málaga) 12.000.000 Aracena (Huelva) 6.717.803 Arboleas (Almería) 1.332.547 Castiblanco de los Arroyos (Sevilla) 3.764.861 Cazorla (Jaén) 6.629.625 Coín (Málaga) 10.126.006 Córdoba 20.000.000 Chirivel (Almería) 1.100.309 Diputación Provincial de Cádiz 20.000.000 Espeluy (Jaén) 137.015 Jerez de la Frontera(Cádiz) 20.000.000 Lebrija (Sevilla) 12.000.000 Línea de la Concepción, La (Cádiz) 15.000.000 Loja (Granada) 12.000.000 Lopera (Jaén) 417.063 Lora del Río (Sevilla) 12.000.000 Motril (Granada) 12.000.000. Murtas (Granada) 272.904 Paradas (Sevilla) 3.535.691 Puerto de Santa María, El (Cádiz) 15.000.000 Rincon de la Victoria (Málaga) 12.000.000 Rota (Cádiz) 12.000.000 Santiponce (Sevilla) 2.277.558 Santisteban del Puerto (Jaén) 1.817.405 Sevilla 20.000.000 Tíjola (Almería) 3.677.293 Utrera (Sevilla) 12.000.000 Viso del Alcor, El (Sevilla) 11.848.869 Villarrasa (Huelva) 750.709

Subvenciones concedidas en 1992, que se reducen en su

cuantía para 1993.

Alhama de Granada (Granada) 421.443 Bédmar y Garcíez (Jaén) 1.589.783 Casarabonela (Málaga) 897.776 Castellar de la Frontera (Cádiz) 1.516.148 Chipiona (Cádiz) 6.275.043 Dos Torres (Córdoba) 17.904 Illora (Granada) 3.215.838 Jimena de la Frontera (Cádiz) 9.507.551 Luque (Córdoba) 444.356 Oria (Almería) 757.120 Osuna (Sevilla) 5.690.074 Paterna del Campo (Huelva) 1.076.381 Quesada (Jaén) 7.596.432 Santa Fe (Granada) 6.071.794 Torrecampo (Córdoba) 360.675 Torrox (Málaga) 10.214.576

Estas subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaría 12.01.461.81A.

Segundo. A las Corporaciones Locales relacionadas anteriormente se les mantendrá en años sucesivos las subvenciones

de que han sido objeto y en la forma prevista en el art. 2 de la Orden 15 de febrero de 1989, ya citada.

Tercero. Las mencionadas subvenciones se harán efectivas a las Entidades Locales Territoriales, para que éstas a su vez lo hagan a las Entidades Financieras Prestamistas y se Justificarán en la forma prevista en le art. 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de

5 de abril, encontrándose afectado su destino por lo dispuesto en los arts. 11 y 12 del Decreto 238/1988, de 21 de junio. Cuarto. La presente Orden será notificada a cada Corporación subvecionada y publicada en el B.O.J.A. a los efectos consiguientes.

Sevilla, 7 de septiembre de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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