Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 25/9/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 16 de septiembre de 1993, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto a la Asociación Hipatía, para sufragar la edición del número 3 de la revista de salud Hipatía.

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El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, estableciéndose en el artículo

18 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que las Administraciones Públicas fomentarán la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud. Habida cuenta de que la Asociación «Hipatía¯, inscrita en el Registro de Asociaciones Cientifícas de la Consejería de Salud y formada por profesionales que cursan o han cursado estudios en la Escuela Andaluza de Salud Pública, edita la Revista de Salud «Hipatía¯ y dado el interés que reviste el contenido del número tres de la misma, centrado en artículos relativos al V Congreso de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria, por esta Consejería, ante la petición de ayuda económica presentada por la referida Asociación, se concede la subvención solicitada.

Asimismo, se ha de señalar que existe crédito presupuestario para otorgar la citada ayuda, sin que sea posible promover concurso público, conforme se establece en el artículo decimoctavo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993. En su virtud, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 10.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo 1. Conceder a la Asociación Hipatía, una subvención específica por razón del objeto por un importe de quinientas mil (500.000 ptas.), para la edición del número tres de la revista de salud «Hipatía¯ con cargo a la aplicación

01.17.00.01.00.48100.121.0, del presupuesto de la Consejería de Salud para el ejercicio económico de 1993.

Artículo 2. El uso de la subvención que se otorga deberá justificarse ante esta Consejería, mediante la presentación, en el plazo de tres meses a partir de la materialización de su pago, de los documentos que acrediten la aplicación real de la misma a los que, con carácter obligatorio, se adjuntarán memoria o balance de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización de la actividad subvencionada y demás requisitos que les sean de aplicación, conforme establece el artículo deciomoctavo

-siete- de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de septiembre de 1993

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

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