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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
28 de junio de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 941/91, promovido por Dª Ana Antonia Vilar Parra, D. Silvestre Martínez Parra y D. Antonio García Sánchez, sobre autorización cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Dª Rosa María Benavides Ortigosa en la representación acreditada de Dª Ana Antonia Vilar Parra, D. Silvestre Martínez Parra y D. Antonio García Sánchez, contra la Resolución de fecha 5 de abril de 1991 (Expte. Rec. 2214/90), de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, que resolviendo recurso de alzada denegó la calificación como excepcionalmente peligrosos los puestos de trabajo de los trabajadores de la empresa CLES de Mantenimiento Integral, S.A., en el Hospital La Inmaculada, de Huércal Overa (Almería) por aparecer tal acto administrativo conforme a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 15 de septiembre de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colimina.
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