Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 7/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 8 de septiembre de 1993, por la que se convocan ayudas a empresas para la realización de proyectos de cine y vídeo de corta duración, correspondiente a 1993.

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En el marco de las funciones atribuídas a esta Consejería en materia de fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general; y con objeto de prestar apoyo a los empresarios y profesionales de la producción, se establece una vía de subvención que posibilite la realización de proyectos audiovisuales y cinematográficos basados en los guiones previamente seleccionados de entre los participantes en anteriores convocatorias publicada por esta Consejería, insistiendo en la intención manifestada entonces de diferenciar los campos de guionistas y productores.

En su virtud, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993 (B.O.J.A. nº

136, del 31) con especial referencia a su artículo Decimoctavo, de conformidad con la Ley 6/1983, de 21 de julio (B.O.J.A. nº 60, del 29), del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y Ley 5/1983, de 19 de julio (B.O.J.A. nº 59, del 26), de Hacienda Pública de la Comunidad; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica, y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO

PRIMERO.- Se convocan ayudas a empresarios y profesionales del cine y el video para la realización de proyectos audiovisuales y cinematográficos de corta duración.

SEGUNDO.- La cuantía global de las ayudas, ascendente a 7.530.000.- pts. para la anualidad de 1993 y 10.940.000.- pts. para la de 1994, condicionado a la aprobación por el Parlamento Andaluz del presupuesto de dicho año, con un total de 18.470.000 pts., se imputará a la aplicación presupuestaria

01.20.00.01.00. .47401 .35B .5.

TERCERO.- SOLICITANTES.- Podrán solicitar estas ayudas:

a) Los productores y/o realizadores profesionales de cine y video residentes en Andalucía, y

b)Las empresas con domicilio social en este territorio.

CUARTO.- OBJETO

Serán objeto de ayuda los proyectos audiovisuales y cinematográficos que versen preferentemente sobre alguno de los guiones premiados en las convocatorias de ayudas creadas a tal efecto por esta Consejería.

Los guiones premiados podrán ser consultados en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

Podrá utilizarse el plató y equipo de producción U-MATIC pertenecientes a la Filmoteca de Andalucía para los jóvenes realizadores.

Se admitirá más de un proyectos sobre el mismo guión.

QUINTO.- INSTANCIAS

1. Las instancias, según modelo Anexo, se presentarán en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultura, calle Ximénez de Enciso, 35. 41004 SEVILLA. También podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales o mediante cualquiera de los cauces previstos en el apartado 4 del artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (B.O.E. del 27), y artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (B.O.J.A. nº 60 del 29), finalizando el plazo de instancias el día 5 de noviembre de 1993.

2. Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación, bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada, según las normas autonómicas que rigen la materia, artículo sexto de la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de Octubre de 1991 (B.O.J.A. nº90, del 11) y Resolución de 9 de Abril de 1992 de la Secretaría General Técnica de esta Consejería (B.O.J.A. nº 35, del 28):

-Memoria explicativa del objeto de la ayuda que incluya:

*Guión literario y técnico.

*Equipos técnicos y artístico.

*Plan de trabajo y calendario.

*Presupuesto completo y pormenorizado, con indicación de las distintas fuentes de financiación.

-D.N.I. en caso de ser persona física, y en caso de ser persona jurídica, D.N.I. del apoderado de la misma, escritura de constitución y escritura de apoderamiento, debidamente acreditada y diligenciadas.

-Los productores y/o realizadores profesionales de nacionalidad diferente a la española, aportarán el "permiso de residencia", al que acompañarán el pasaporte o documento válido en vigor, de conformidad con los Convenios Internacionales en vigor ratificados por España, según el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

-Las empresas extranjeras con domicilio social en Andalucía, presentarán el documento acreditativo de su inscripción en el Registro Mercantil y copia de la hoja de inscripción, en la que se recoge una relación detallada de los requisitos que éstas deben cumplir, entre otros, la escritura de constitución, poderes generales, etc. No obstante, si se tratase de un poder para este caso concreto, el apoderado deberá presentarlo como documento de apoderamiento acreditado y diligenciado.

-Currículum Vitae del Profesional o Dossier de Actividades, según el caso.

-Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias (documento de alta en Licencia Fiscal, así como el de pago de la última anulidad, justificante de estar al corriente del pago del I.R.P.F., Impuesto de sociedades, en su caso, I.V.A., etc.), así como del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, según establece la Orden de 30 de junio de 1988, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía (B.O.J.A. nº 53, de 8 de julio), sin perjuicio de la posterior presentación, con carácter previo al pago, de la documentación justificativa, de conformidad con la expresada Orden.

-Autorización expresa del autor del guión para el Proyecto.

-Cesión de derechos a favor de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente para la utilización posterior del cortometraje en manifestaciones públicas exentas de lucro.

-Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro Organismo, referida tanto a años anteriores como al corriente, para este mismo campo de actividad, a los efectos previstos en el apartado siete, letra d) del artículo Decimoctavo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1993.

SEXTO.- SELECCION Y CONCESION

1. El estudio y selección de las solicitudes y proyectos presentados, será llevada a cabo por una Comisión que a tal efecto designará el Director General de Fomento y Promoción Cultural, quien podrá requerir a los solicitantes cuanto datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de los mismos.

2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta cuanta información aporte documentalmente el solicitante, si bien se prestará especial atención a:

-Viabilidad del Proyecto.

-Fuentes de financiación.

-Unanimidad de criterios.

-Profesionalidad de los productores, los realizadores o las empresas.

-Que versen sobre alguno de los guiones premiados en convocatorias anteriores de ayudas creadas a tal efecto por esta Consejería.

3. Se elegirá dos proyectos suplentes para el caso de renuncias o incumplimientos de los seleccionados.

4. El Director General resolverá la concesión de las ayudas, en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, previo informe de la filmoteca de Andalucía, y de conformidad con la Disposición Primera número 2, letra b) de la Orden de 13 de Septiembre de 1989 (B.O.J.A. nº 76, de 29 de Septiembre), por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa en diversas autoridades de la Consejería, en aras de de los principios de eficacia y celeridad.

5. Esta resolución, debidamente motivada, será comunicada a los interesados, con indicación del importe aprobado de la misma y de los apartados del presupuesto a que se podrá destinar, si bien quedará supeditado a la aceptación expresa definitiva mediante escrito de los beneficiarios, en el que se comprometan a realizar la producción en los mismos términos que exige la convocatoria, y que deberá remitirse a la Dirección General, en el plazo improrrogable de diez días.

Se entenderá decaído el derecho a la obtención de la ayuda respecto de los interesados que no cumplimienten el trámite de aceptación de la misma.

En el supuesto de no recaer resolución en el plazo establecido en el número

4 del presente artículo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Cuando el presupuesto del proyecto supere el importe de la ayuda, junto con la aceptación se deberá presentar un plan de financiación acompañado de avales o justificantes suficientes que garanticen la cobertura total del mismo sin menoscabo de calidad en la producción.

SEPTIMO.- CUANTIA

1. La cuantía de las ayudas será fijadas por la Comisión para cada uno de los proyectos seleccionados, pudiendo cubrir la totalidad del presupuesto.

2.- El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

OCTAVO-PUBLICACION

La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el B.O.J.A., así como en los tablones de anuncios de ese Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

NOVENO.- PAGO

La tramitación de los pagos se realizará en dos fases:

a)El 75% inicial se abonará una vez dictada la resolución sobre la concesión de las ayudas, simultáneamente con el envio de la misma al B.O.J.A. para su publicación, y quede comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que condicionen la existencia del derecho del beneficiario expresados en la presente convocatoria.

b) El 25% restante una vez finalizado el proyecto, tras la justificación de todo el presupuesto empleado, mediante la presentación de facturas de los distintos apartados y la entrega de una copia nueva de la producción en su soporte original, en el plazo máximo e improrrogable de seis meses desde que sea efectiva la recepción económica de la primera parte.

DECIMO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria, así como, en general, de todas las obligaciones establecidas en el apartado siete del artículo Decimoctavo de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad, entre ellas la acreditación previa al pago de la ayuda, del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la citada Orden de 30 de Junio de 1988 (B.O.J.A. nº 53, de 8 de Julio).

El incumplimiento de los plazos establecidos será causa suficiente para la revocación de la ayuda sin necesidad de apercibimiento previo.

A tenor de lo establecido en el apartado doce del artículo Decimoctavo de la referida Ley de Presupuestos, en caso de incumplimiento de los beneficiarios de la ayuda, de todas, algunas o alguna de las obligacones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

En el supuesto de obtención de la ayuda contraviniendo lo proyectado en la disposición Séptima, punto 2 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

El régimen sancionador en materia de subvenciones aplicables será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para imponer sanciones el titular de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Cualquier modificación que afecte al proyecto y al desarrollo de la producción, deberá ser notificada previamente a la Dirección General, quién decidirá sobre su autorización, siempre dentro del plazo máximo previsto en la disposición anterior.

Los autores de los cortometrajes podrán utilizarlos libremente a condición de hacer constar en los títulos de crédito la leyenda: "Película/Video subvencionado por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía."

Asímismo la Consejería podrá reproducir a su cargo el número de copias que desee, tanto en soporte original como en otro que considere oportuno y hacer uso de ellas en manifestaciones públicas y actividades exentas de lucro.

UNDECIMO.- JUSTIFICACION

En el plazo máximo de seis meses desde la recepción del primer pago de las ayudas, los beneficiarios aportarán copia nueva de la producción en su soporte original, así como acreditación documental de la aplicación del importe de toda la ayuda a la finalidad y por los conceptos para los que se hubiere concedido.

Asímismo, aportarán, en el mismo plazo expresado en el párrafo anterior, certificado acreditativo de que el importe de la ayuda ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión de asiento practicado.

La Comisión evaluadora de las ayudas podrá efectuar un seguimiento de cada una de las concedidas.

DUODECIMO.- DESTINO DE LAS COPIAS

Las copias entregadas se depositarán en la Filmoteca de Andalucía donde quedarán archivadas debidamente. A tal fin, junto con la copia se hará entrega de una ficha técnica completa de la película/video.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 8 de septiembre de 1993

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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