Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 14/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 28 de septiembre de 1993, por la que se concede al Ayuntamiento de Granada, una subvención para la construcción de doscientas tres viviendas para estudiantes desplazados en dicha localidad.

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Siendo objetivo prioritario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la atención en materia de vivienda a las capas sociales más desasistidas, objetivo que ha de conseguirse por medio de una gestión coordinada con las distintas Administraciones Públicas implicadas, y en particular con las Corporaciones Locales.

A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Granada de una subvención para la construcción de 203 viviendas destinadas a estudiantes desplazados en dicha localidad, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983 de

19 de julio y 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Granada una subvención, por un importe de quinientos treinta millones novecientas treinta y ocho mil setecientas sesenta y ocho (530.938.768) pts., con el fin único y exclusivo de subvenir parcialmente al costo de las obras de construcción de 203 viviendas para estudiantes desplazados en la ciudad de Granada.

Segundo. El abono de la subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.03.00.76100.33A.0 y las anualidades para su abono serán las siguientes:

1993.......... 50.000.000 Pt.

1994.......... 300.000.000 Pt.

1995.......... 180.938.768 Pt.

Los pagos correspondientes a cada anualidad serán abonados en la siguiente forma:

Anualidad 1993: Una vez publicada en BOJA la Orden de concesión de la subvención.

Anualidad 1994: A la presentación por el Ayuntamiento de Granada de certificación emitida por la Dirección Facultativa de las obras e informada por los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial de haberse finalizado la fase de obras de estructura. Anualidad 1995: A la presentación por el Ayuntamiento de Granada de certificación emitida por la Dirección Facultativa de las obras e informada por los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial de haberse finalizado la fase de obras de albañilería (cerramientos, distribución interior y cubriciones).

Tercero. La subvención que se concede, lo que es en base a lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su Artículo 18, apartado 3, teniendo consideración de subvención específica en razón de su objeto. Quedan debidamente acreditados en el expediente el interés social que justifica la concesión de la subvención, así como la imposibilidad de la concurrencia.

Cuarto. El Ayuntamiento de Granada queda obligado a la justificación del empleo de las cantidades abonadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes mediante la oportuna certificación del Interventor del Ayuntamiento a la finalización del ejercicio económico en que se hayan producido dichos abonos. De no producirse dicha justificación, el Ayuntamiento de Granada queda obligado a la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 28 de septiembre de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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