Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 16/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 5 de octubre de 1993, para la adaptación de la de 29 de mayo de 1969, sobre ordenanzas técnicas y normas constructivas de viviendas de protección oficial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La legislación reguladora de la actuación del Estado en materia de viviendas, se encuentra recogida en el Real Decreto-Ley

31/1978, de 31 de octubre, sobre política de Viviendas de Protección Oficial.

Por Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, se dictan las normas de desarrollo de dicha disposición. El artículo 5º de dichas normas de desarrollo establece que las viviendas de protección oficial deberán cumplir las normas técnicas de diseño y calidad que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo apruebe en desarrollo del citado Real Decreto. Asimismo la disposición transitoria sexta del citado precepto legal, establece que hasta tanto no se aprueben las normas técnicas de diseño y calidad previstas en el artículo 5º, regirán respecto al diseño, las Ordenanzas Provisionales de Vivienda de Protección Oficial aprobadas por Orden de 20 de mayo de 1969.

Desde que la Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene competencias en materia de vivienda ha sido preocupación constante de la misma el recuperar el caserío histórico de los cascos urbanos, evitando la degradación de las tramas urbanas consolidadas. En este sentido, las ya mencionadas Ordenanzas Provisionales de 20 de mayo de 1969, no consiguen el efecto pretendido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de conservar la morfología edificatoria existente en los centros históricos, pues en gran medida parte de dichas ordenanzas lo son para aplicación de las mismas en zonas de ensanches, pero no para edificaciones situadas entre paredes medianeras. Consecuente con lo expuesto y en virtud del Artículo 13 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía y Decreto 39/1984, de 29 de febrero por la que se asignan a la Consejería de Política Territorial y Energía las funciones transferidas por la Administración Civil del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, y en base al art. 39 de la Ley 6/83 de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: En los cascos históricos de las ciudades donde existan Ordenanzas Municipales que definen las dimensiones de patios que sirvan a viviendas interiores, las estancias podrán tener vistas y recibir iluminación del patio interior, sea de uso público o privado.

Segundo: En todo lo demás será de plena aplicación para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo dispuesto en la Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivad aprobadas por órdenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al Texto Refundido y Revisado de la Legislación de viviendas de protección oficial y su Reglamento.

Tercero: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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