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Se corrige en el siguiente sentido:
-Página 6682, párrafo 3º in fine, de la exposición de motivos: Donde dice: "Decreto 67/1992, debe decir: "Decreto 67/1993".
-Página 6684, Punto Sexto, a continuación del párrafo 1º del apartado a), se ha omitido lo siguiente:
"-8 horas de permanencia en el CEDEFO al que estén asignados y las restantes 16 horas serán de disponibilidad absoluta.
b) Los Coordinadores comarcales en sus dos funciones de Coordinador y Jefe de Brigada de Vigilacia Móvil y Auxiliares Técnicos de Demarcación, durante los turnos de guardia que les correspondan, realizarán las mismas de acuerdo al siguiente programa diario:
-Presencia en la comarca o demarcación asignada de 7,50 horas y las restantes 16,50 horas serán de disponibilidad absoluta. En caso de coincidir el horario de comida con el periodo de presencia se ampliará éste en 2 horas.
Punto Séptimo.-
a) Los conductores y ayudantes de los vehículos de extinción tendrán como programa diario el siguiente:
-7,50 horas de presencia en el lugar en que esté ubicado el vehículo que tengan asignado y las restantes 16,50 horas serán de disponibilidad absoluta. En caso de coincidir el horario de".
Sevilla, 1 de septiembre de 1993
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