Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 26/10/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 147/1993, de 21 de septiembre, por el que se modifica el procedimiento de selección y nombramiento regulado por el Decreto que se cita.

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El Decreto 25/1988, de 10 de febrero vino a establecer las normas para la selección y nombramiento, de personal interino, previendo como criterio preferente, en todo caso, la selección de aquellos aspirantes que hubieren aprobado algún ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo de funcionarios correspondiente al puesto de que se tratara. En su desarrollo, la Orden de 2 de julio de 1990 constituyó las Listas de Espera como instrumento idóneo para gestionar con agilidad un procedimiento dirigido a seleccionar personal interino numeroso.

Los procesos de Oferta de Empleo Público desarrollados desde entonces han incorporado a la Junta de Andalucía a numeroso personal funcionario de nuevo ingreso. Como consecuencia se reduce la necesidad de cobertura de puestos de trabajo por personal interino a supuestos de carácter singular y excepcional. Consecuentemente, procede modificar la normativa que vino a satisfacer una necesidad hoy superada y proceder con carácter general a una nueva regulación de la materia. De otra parte y conforme a los principios constitucionales desarrollados por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, esta Administración aprueba el Decreto

38/1991, de 19 de febrero, mediante el cual regula el acceso y provisión de puestos de trabajo del personal con algún tipo de discapacidad, disponiéndose la reserva de un cupo no inferior al 3 por cien del conjunto de las plazas vacantes de la oferta de empleo público, para el acceso a la función pública de este personal, de modo que progresivamente se alcance el 2 por

100 de los efectivos reales, condición ésta que las propias ordenes de convocatorias de accesos recogen en sus bases, estimándose conveniente su previsión en el presente Decreto, a fin de homologar su tratamiento también en los nombramientos de personal interino.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, tras la negociación con las Centrales Sindicales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de septiembre de 1993,

DISPONGO

Artículo 1. El presente Decreto será de aplicación al procedimiento de selección y nombramiento de personal interino en la Administración Pública de la Junta de Andalucía para desempeñar temporalmente puestos de trabajo dotados presupuestariamente y adscritos a la condición de funcionarios en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Artículo 2.1. Unicamente podrá efectuarse el nombramiento de personal interino, cuando la prestación del servicio sea de reconocida urgencia y no pueda ser desempeñada por funcionarios, conforme a los procedimientos establecidos en los artículos

27 y 30 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Los Viceconsejeros una vez apreciada la concurrencia de las circunstancias antes expresadas y la necesidad de que se produzca la excepcionalidad de su nombramiento, instarán la autorización y el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos. 2. El nombramiento de interino tendrá siempre carácter provisional y su cese podrá producirse en cualquier momento. En todo caso cesará al desaparecer las causas que lo motivaron, como consecuencia de reorganización administrativa, modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo o desdotación del puesto, y deberá serlo siempre que se produzca la incorporación de funcionario de carrera, conforme dispone el artículo 29 de la norma citada. En todo caso se comunicará al interesado la causa del cese.

3. La autorización para el nombramiento de personal interino corresponde a la Secretaría General para la Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Producida la anterior autorización, corresponde a los Viceconsejeros de cada Consejería realizar el procedimiento de selección conforme a las reglas contenidas en esta norma y las que se produzcan para su desarrollo.

4. En ningún gaso podrán incluirse en nómina las retribuciones inherentes a los nombramientos de personal interino, sin que previamente hayan sido inscritos en el Registro General de Personal.

5. Las Juntas de Personal serán informadas de los nombramientos autorizados y las Organizaciones Sindicales de la Mesa

Sectorial de Administración General estarán presentes en el proceso selectivo.

Artículo 3. Las plazas que conforme a lo previsto en el presente Decreto resulten cubiertas por personal interino, deberán ser recogidas en la primera convocatoria de provisión ordinaria para funcionarios y, en su caso, en la primera Oferta de Empleo Público.

Artículo 4. 1. El procedimiento de selección de personal interino estará basado en criterios objetivos que garanticen la idoneidad para el desempeño de las funciones del puesto a proveer. 2. Los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público no hubieran obtenido plaza, pero hubieran superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas publicadas por los tribunales, serán preferentes si el puesto a cubrir fuera del nivel inferior de cada Grupo.

Si fuera un puesto de nivel superior al básico, se considerarán, además otros criterios relativos a la experiencia profesional, con especial relevancia de la adquirida en la Administración Pública, y la formación tanto académica como profesional. 3. El procedimiento de selección se iniciará mediante convocatoria fehaciente a los aspirantes citados en el epígrafe anterior. La convocatoria se realizará a un número de aspirantes suficientes para hacer efectiva la selección garantizando tanto la

necesaria publicidad como la celeridad de los procedimientos. Para el caso de que no hubiera aspirantes de la especialidad de que se trate o no reuniesen los requisitos de formación y experiencia que acrediten su idoneidad, se procederá a remitir oferta genérica al Instituto Nacional de Empleo solicitando relación suficiente de demandantes que reúnan los requisitos.

Finalmente, y si no hubiera sido posible la selección, por los procedimientos descritos, la Administración seleccionará la persona más adecuada, una vez se haya dado publicidad al menos

en la Oficina del INEM, a la necesidad de cubrir la vacante de que se trate.

4. Si se produjera la inasistencia o renuncia injustificada de alguno de lo candidatos convocados, quedarán excluidos de posteriores convocatorias.

5. El procedimiento de selección podrá incluir además de la valoración de los ejercicios superados la experiencia, la formación así como pruebas de idoneidad acordes con las especiales funciones de los puestos y la complejidad de su desempeño.

Artículo 5. En el procedimiento de selección de interinos se tendrá en cuenta la inclusión del turno del personal con algún tipo de discapacidad de la última Oferta de Empleo.

DISPOSICION ADICIONALES

Primera: Los procedimientos de selección de personal interinos docentes para ocupar plazas vacantes de esta naturaleza, se regirá por sus normas específicas.

Segunda: Los procedimientos de selección de personal interino para ocupar plazas vacantes en instituciones y establecimientos sanitarios dependientes de la Junta de Andalucía, se regirán por sus normas específicas.

DISPOSICIONES DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y expresamente las siguientes:

Decreto 25/1988, de 10 de febrero, por el que se establecen normas para la selección y nombramiento de personal interino. El apartado 7 del art. 8 del Decreto 62/1988, de 2 de

marzo, por el que se aprueba la estructura básica de la Consejería de Gobernación.

Orden de 2 de julio de 1990, por la que se constituye la lista de espera de interinos con el personal que aprobó algunos de los ejercicios de las pruebas de acceso a los Cuerpos de Funcionarios de la Junta de Andalucía.

El apartado f) del art. Unico del Decreto 256/1987, de 28 de octubre, por el que se desconcentran en los Delegados de Gobernación determinadas competencias en materia de Función Pública, en lo que se refiere a la autorización previa para el nombramiento de personal interino.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 21 de septiembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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