Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 26/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 28 de julio de 1993, por la que se crea la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía.

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La caza mayor es un recurso tradicional y de gran calidad de los montes y sierras andaluzas, particularmente en la franja que se extiende de noreste a noroeste, en las provincias de Jaén, Córdoba, Sevilla y Huelva. Y, también, se ha de subrayar la singularidad y calidad del corzo en la provincia de Cádiz y de la cabra montés en Málaga, Granada y provincias aledañas.

Con la finalidad de proseguir en el empeño conjunto -sectores privados implicados y administración autónoma- de proteger y mejorar nuestra riqueza cinegética, se pretende desarrollar una actuación específica y más adaptada a las condiciones de Andalucía, que, inevitablemente redundará en una mayor calidad de los trofeos de caza.

Un instrumento necesario, para esta tarea, es la creación de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía, que mantendrá la necesaria y exigible coordinación con la Junta Nacional de Homologación.

En virtud de lo anterior, este Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1?.- Se crea la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía, adscrita al Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Artículo 2?.- Son funciones de la Comisión:

a)La homologación oficial de todos los trofeos de caza de Andalucía, aplicando las fórmulas, baremos y procedimientos de la Junta Nacional de Homologación.

b)La homologación oficial de trofeos procedentes de otras Comunidades Autónomas, a petición del propietario.

c)La definición y propuesta, a la Junta Nacional de Homologación, de baremos y normas suplementarias que permitan apreciar, valorar y puntuar las características específicas de los trofeos que se producen en Andalucía.

d)La organización de actividades que tiendan a la promoción y desarrollo de la riqueza cinegética en Andalucía, como estudios exhibiciones y exposiciones, y cursos y seminarios para el adiestramiento y el reciclaje de expertos.

Artículo 3?.- La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y seis vocales. Y por un grupo de expertos que actuarán como jueces para la homologación de trofeos.

Artículo 4?.- La condición de experto se adquirirá mediante credencial, que expedirá la Comisión de Homologación a la vida de la solicitud y de los conocimientos y experiencia que acredite el solicitante.

La Comisión de Homologación deberá efectuar convocatoria pública para la presentación de solicitudes en la que se incluirán los criterios y baremos, a aplicar, para su valoración.

Artículo 5?.- La Comisión de Homologación se constituirá por el siguiente procedimiento:

a)El grupo de expertos en asamblea, elegirá a siete de sus miembros que serán nombrados vocales por el presidente del I.A.R.A.

b)El Presidente el I.A.R.A. y el de la Agencia del Medio Ambiente (A.M.A.) nombrará a un funcionario de cada institución, que serán vocales natos de la Junta.

c)Los miembros de la Comisión de Homologación reunidos, propondrán por mayoría al Presidente, Vicepresidente y Secretario, que deberán ser expertos y serán nombrados por el Presidente del I.A.R.A.

d)La Comisión de Homologación renovará la mitad de sus miembros cada cuatro años, determinándose la primera renovación por sorteo y después, por turno; cualquier experto si es elegido, puede pertenecer a la Comisión de Homologación sólo durante dos períodos de modo continuado, aunque después de la preceptiva interrupción de cuatro años, podrá ser de nuevo elegible.

Artículo 6?.- La Comisión de Homologación designará los jueces para la Homologación de trofeos.

Cualquier homologación requerirá el dictamen de dos jueces, que será sancionado por la Comisión de Homologación.

En el caso de trofeos, que constituyen récord, y en cualquier otro, siempre que el interesado fundadamente lo solicite, intervendrá un vocal como tercer juez, y la Comisión colegiadamente adoptará la decisión final

-homologación definitiva- sobre el caso de que se trate.

Disposición Adicional. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor en Andalucía actuará en la Comunidad Autónoma como representante de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, en lo referente a la homologación a nivel nacional e internacional.

Disposición Transitoria. La constitución de la primera Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor se realizará por una comisión promotora constituida por tres cazadores cualificados, nombrados a propuesta de la Junta Nacional de Homologación, tres titulares de cotos, nombrados a propuesta de las organizaciones más representativas del sector, un representante de la Federación Andaluza de Caza y un miembro de la Junta Nacional de Homologación.

Los nombramientos se efectuarán por el Presidente del I.A.R.A, y la comisión promotora incluirá dos funcionarios del I.A.R.A. y la A.M.A., nombrados respectivamente por los Presidentes de los citados organismos.

Las funciones de la comisión promotora será la ejecución y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto y quinto de la presente Orden, y concluirá su cometido en seis meses a partir de su constitución, y como máximo un año después de la entrada en vigor de la Orden.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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