Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 26/10/1993

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica providencia de expediente sancionador, seguido por supuesta infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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Incoado expediente sancionador núm. SE/124/92 M., y formulado por el Instructor el correspondiente Pliego de Cargos a Recreativos Estepeños, S.L., habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su domicilio conocido, de conformidad con el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se publica el citado Pliego de Cargos, cuyo tenor literal es el siguiente:

1. Que iniciado el expediente sancionador de referencia y por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre máquinas recreativas y de azar, de acuerdo con las actuaciones practicadas en el curso del expediente que se le sigue, se hace necesario modificar, ampliándolo, el Pliego de Cargos que con fecha

19 de abril de 1993 se le inició, en el siguiente sentido: En el Pliego de Cargos anteriormente remitido, se le imputó la instalación y explotación de la máquina Tipo «B¯ Baby Fórmula-2, sin n? de serie en el establecimiento denominado «Bar La Paloma¯, sito en La Puebla de Cazalla (Sevilla), Ctra. vieja Sevilla-Málaga s/n, careciendo de guía de circulación, placa de identidad, marca de fábrica, mátricula y boletín de instalación, hechos que se tipificaron como infracción muy grave en los artículos

28.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LJACAA) y

45.1 del Decreto 181/1987 de 29 de julio por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Posteriormente, dado que no se han presentado alegaciones al Pliego de Cargos, ni se ha solicitado el desprecinto de las máquinas denunciadas, para un mayor esclarecimiento de los hechos denunciados, se solicitó al Servicio de Autorizaciones de la Inspección General de Política Interior, que se certificase la condición de Empresa Operadora, debidamente autorizada y con inscripción en vigor, de la empresa Recreativos Estepeños, S.L. Con fecha 21 de junio de 1993, se ha recibido certificación del Jefe del Departamento de Juegos de la Dirección General de Política Interior, manifestando, que a la entidad Recreativos Estepeños, S.L., le fue cancelada la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 10 de febrero de 1992 (antes de la denuncia). A tal efecto dado que Recreativos Estepeños, S.L., no disponía en la fecha de la denuncia, de inscripción en vigor en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que le habilitara para explotar máquinas recreativas y de azar, del tipo «B¯, se hace preciso ampliar el anterior Pliego de Cargos incoado a Recreativos Estepeños, S.L. en el que se le imputaba el carecer de autorización como Empresa Operadora, que la habilitase para explotar máquinas recreativas y de azar.

2. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes, en aplicación de lo preceptuado en el art. 35.1 de la Ley 2/86 de

19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), se formula el siguiente Pliego de Cargos: Tener instalada en fecha 3 de noviembre de 1992, en el establecimiento denominado «Bar Paloma¯, sito en La Puebla de Cazalla (Sevilla) Ctra. vieja Sevilla-Málaga s/n, la máquina recreativa y de azar, del Tipo «B¯, modelo Baby Fórmula-2 sin n? de serie, careciendo de inscripción en vigor como Empresa Operadora debidamente autorizada, en el Registro de tales empresas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y careciendo asimismo, de la correspondiente guía de circulación, matrícula, boletín de instalación, marcas de fábrica y placa de identidad. Estos hechos podrían suponer una infracción a lo dispuesto en los arts. 4.1.c), 25.4 y 19.1 de la LJACAA y 10, 11, 12, 19.1,

20.1, 21, 22, 25, 35.a y b), 38.2 y 38.3 del RMRACAA. Esta infracción está tipificada como muy grave en los arts.

28.1) de la LJACAA y 45.3) de RMRACAA, pudiendo ser sancionado con multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) hasta cincuenta millones de pesetas (50.000.000 ptas.) pudiendo llevar implícita como sanción accesoria la inutilización de la máquina según lo dispuesto en los arts. 31 apartado 1 y 2.c) de la LJACAA y 48 apartados 1 y 2.c) del RMRACCA.

3. Al amparo de lo previsto en el art. 49 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor acuerda como medida cautelar, mantener el precinto en dicha situación en el local donde fue denunciada a disposición de la Junta de Andalucía, hasta tanto se autorice su traslado, y se dicte Resolución en el expediente sancionador en curso.

4. A tenor de lo dispuesto en el art. 55.2 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el interesado podrá contestar los cargos, aportar y proponer las pruebas que a su derecho convengan y cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes, en el plazo de 10 (diez) días hábiles del siguiente al de aquél en que se practique la notificación, significándole que durante dicho plazo el expediente quedará de manifiesto para el interesado en la Delegación de Gobernación de Sevilla sito en Avda. de la Palmera, 24 (Pabellón de Cuba).

A la vista de los descargos formulados y documentos aportados elevará Propuesta al órgano competente para resolver.

Sevilla, 6 de septiembre de 1993.- El Delegado, P.O.

(22.4.93), El Director General de Política Interior, Fabriciano Torrecilla García.

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