Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 28/10/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 111/1993, de 31 de agosto, por el que se transforman en Institutos de Enseñanza Secundaria ciento quince Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece entre las enseñanzas de régimen general el nivel de educación secundaria que comprende la educación secundaria obligatoria y postobligatoria (Bachillerato y Formación Profesional).

Su desarrollo establece, en consecuencia, la denominación genérica de los nuevos Centros Públicos que impartirán, conforme a lo establecido en el el Real Decreto 896/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación general del sistema educativo, y el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, por el que se modifica y completa el anterior, las enseñanzas del nivel correspondiente y, de manera transitoria hasta su extinción, enseñanzas del Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional de Primer Grado, Curso de Enseñanzas Complementarías, Formación Profesional de Sengundo Grado y Reforma de las Enseñanzas Medias.

Los órganos provisionales de la Administración Educativa han solicitado la modificación de la actual red de Centros Públicos mediante la propuesta de transformación de Institutos de Bachillerato, Institutos de Formación Profesional, Extensiones de Institutos de Bachillerato y Secciones de Formación Profesional, con el objeto de racionalizar su estructura de funcionamiento y eliminar la provisionalidad de estos últimos tipos de Centros.

Por todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andallucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma la Regulación y Administración de la Enseñanza en toda su Extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 146.1.30 de la Constitución, desarrollados en el Título II y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 31 de agosto de 1993.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se transforman en Institutos de Enseñanza Secundaria los Centros recogidos en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 2º. Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a establecer las enseñanzas que deberán impartir los citados Centros.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de agosto de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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