Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 28/10/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 112/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las Enseñanzas de Arte Dramático en Andalucía.

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La Ley Orgánica 6/1981 de Diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos

27 y 149.1.30 de la Constitución, desarrollados en el Título Segundo y la disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, establece la ordenación general del Sistema Educativo y en el Título Segundo fija las características básicas de las Enseñanzas de Arte Dramático, cuya finalidad será la de proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales del arte dramático. En el artículo 43.1 se determina que estas enseñanzas comprenderán un solo grado de carácter superior, de duración adaptada a este tipo de enseñanzas. Estas peculiaridades, así como los criterios organizativos y los elementos básicos del curriculum se desarrollan mediante el Real Decreto 754/1991, de 26 de junio, (BOE de 25 de julio) por el que se establecen los aspectos básicos del curriculum de las enseñanzas de Arte Dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

Esta responsabilidad conjunta de las administraciones Central y Autonómica en el establecimiento de las necesidades educativas y de la programación general de la enseñanza supone un reconocimiento explícito de los elementos comunes y diferenciales que definen la realidad socio-educativa y artística española en el momento actual. Existe así, repetando las competencias básicas del Estado, la posibilidad de configurar un proyecto educativo en torno a las enseñanzas de Arte Dramático que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social, cultural y artístico de Andalucía como se explica en el Estatuto de Autonomía en su artículo 19.

En relación con todo lo anterior, y una vez determinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia los aspectos de las enseñanzas de Arte Dramático, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía regular estas enseñanzas para el territorio de su competencias, respetando e incluyendo los citados aspectos básicos.

Por otra parte la diversidad de ámbitos que, dentro del arte dramático, precisan de una cualificación profesional de nivel superior se refleja en el nivel y en la estructura de los estudios que en este Decreto se desarrollan. De este modo se establecen tres especialidades que abarcan los tres grandes ámbitos en que dicho arte puede expresarse: el de la Dirección de Escena y Dramaturgia, el de la Escenografía y el de la interpretación. A su vez, en las especialidades de Dirección de Escena y Dramaturgía y de Interpretación se establecen diversas opciones que permiten una mayor profundización en determinados campos en función de una más específica cualificación profesional del alumnado.

De esta manera se definen los objetivos y contenidos establecidos en el presente Decreto, en los que cabe el equilibrio entre conocimientos teóricos, desarrollo de destrezas técnicas y desarrollo de princios estéticos y culturales, en una propuesta formativa conectada con las necesidades del sector profesional y las peculiaridades del contexto andaluz. Al mismo tiempo se acentúa el carácter práctico de la formación y, especialmente, en la realización de proyectos específicos en los que confluyan y de los que partan los diversos conocimientos, estableciendo una mayor vinculación del centro con el mundo del teatro y considerando éste como objeto de enseñanza y aprendizaje y como recurso pedagógico del primer orden.

Los objetivos educativos generales del curriculum, establecidos en este Decreto, se han de desarrollar a través de los propios de cada una de las asignaturas, y todos ellos se formulan en términos de capacidades. En cada asignatura se incluyen contenidos de diversa naturaleza, referidos a conceptos, procedimiento y actitudes, valores y normas.

El currículum de las Enseñanzas de Arte Dramático, de acuerdo con el artículo 2, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1190, se establece de manera flexible y abierta, de modo que permita la autonomía pedagógica de los centros y la participación del alumnado. Este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características de sus alumnos y a la realidad educativa del centro mediante la elaboración de proyectos y programaciones que desarrollen en la práctica el currículum establecido. Dicho desarrollo habrá de referirse a las líneas generales de evaluación, a la metodología didáctica, a la programación propia de cada profesor, en la que se recojan los procesos didácticos que se propone desarrollar en la clase y, en su caso, a la distribución de contenidos por cursos.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 1993.

DISPONGO:

ORDENACION DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMATICO

ARTICULO 1.

El presente Decreto regula el currículum de las enseñanzas de arte dramático en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres del artículo 4º de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra los establecido en el Real Decreto

754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del curriculum de las enseñanzas de arte dramático.

ARTICULO 2.

1. Las Enseñanzas de Arte Dramático comprenden un solo grado de carácter superior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.1. de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre.

2.Las Enseñanzas de Arte Dramático tendrán una duración de cuatro cursos académicos.

ARTICULO 3.

Las Enseñanzas de Arte Dramático tienen como finalidad la formación de profesionales, pedagogos e investigadores del fenómeno teatral y de aquellas áreas de la comunicación que de él emanan.

ARTICULO 4.

A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por currículum de las Enseñanzas de Arte Dramático el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han se regular la práctica docente.

ARTICULO 5.

1. Las especialidades correspondientes a las Enseñanzas de Arte Dramático son las siguientes:

Dirección de Escena y Dramaturgia.

Escenografía.

Interpretación.

2. La especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia constará de dos opciones, referidas a dos perfiles profesionales distintos y que son las siguientes:

a)Orientada a la formación de directores de escena.

b)Orientada a la formación de especialistas en dramaturgia y en teoría del hecho teatral.

Los alumnos deberán cursar una de las dos opciones establecidas en este apartado.

3. La especialidad de Escenografía se orientará a la formación de especialistas en la escenografía, el diseño, la puesta en escena y la luminotecnia, y constará de una sola opción.

4.La especialidad de Interpretación constará de cuatro opciones, referidas a cuatro perfiles profesionales distintos, de las que los alumnos deberán cursar una:

a)Orientada a la formación de intérpretes, profundizando en aquellos ámbitos en que lo textual sea el soporte del hecho interpretativo.

b) Orientada a la formación de intérpretes, profundizando en aquellos ámbitos en los que el cuerpo sea instrumento fundamental.

c)Orientada a la formación de intérpretes, profundizando en aquellos ámbitos en los que manipulación de objetivos sea el elemento expresivo fundamental.

d)Orientada a la formación de intérpretes, profundizando en aquellos ámbitos en los que el canto, la danza y la música sean los elementos expresivos fundamentales.

ARTICULO 6.

Los objetivos de las Enseñanzas de Arte Dramático, en la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia deberán contribuir a que los alumnos desarrollen las siguientes capacidades:

a)Conocer los factores sociales, estéticos y literarios que sustentan la historia del hecho teatral.

b)Conocer en profundidad las diferentes escuelas y técnicas de dirección escénica.

c)Utilizar con sentido crítico las técnicas de literatura comparada así como la visualización y análisis de diferentes espectáculos.

d)Conocer e interpretar con sensibilidad estética los diferentes estilos artísticos.

e)Comprender el espacio escénico como un todo donde se articulan los diferentes elementos, tanto técnios como humanos, del hecho teatral.

f)Conocer las técnicas que intervienen en el fenómeno teatral iluminación, escenografía, vestuario, caracterización, etc..

g)Utilizar las técnicas de interpretación en la dirección de actores.

h)Dominar la dramaturgia de la propuesta teatral.

i)Utilizar las técnicas de análisis de texto.

j)Utilizar los conocimientos adquiridos para la creación de textos originales y para la realización de versiones y adaptaciones.

k)Valorar el mundo de los signos que intervienen en el hecho teatral y su importancia en la comprensión del texto y su desarrollo escénico.

l)Demostrar desde la perspectiva del director de escena y dramaturgista, considerados como creadores autónomos, la capacidad imaginativa, creativa y reflexiva propias de su especialidad.

m)Dominar las técnicas, métodos y sistemas que facultan para una rigurosa labor de investigación.

n)Conocer la producción del espectáculo teatral.

ñ)Conocer y valorar el patrimonio cultural e histórico de Andalucía a través de sus manifestaciones teatrales y reflexionar sobre su utilización técnica de manera creativa.

ARTICULO 7. Los objetivos de las Enseñanzas de Arte Dramático, en la especialidad de Escenografía deberán contribuir a que los alumnos desarrollen las siguientes capacidades:

a)Dominar las técnicas especiales imprescindibles para la realización de un proyecto escenográfico.

b)Conocer y aplicar el sentido del color y la forma al servicio de una determinada propuesta dramática.

c)Dominar las nociones de ritmo, equilibrio, armonía, movimiento y espacio como elementos básicos de la creación escenográfica.

d)Dominar las distintas tendencias y escuelas escenográficas.

e)Demostrar sensibilidad estética, creatividad e imaginación desde la consideración del escenógrafo como creador autónomo.

f)Conocer en sus aspectos teóricos y prácticos los diferentes elementos que intervienen en el espacio escénico: luz, sonido, vestuario, caracterización, etc..

g)Dominar los diferentes géneros dramáticos para su recreación escenográfica.

h)Conocer los diversos estilos artísticos, así como las distintas concepciones estéticas.

i)Saber aplicar las modernas técnicas que sostienen la creación escenográfica, cine, vídeo, diseño por ordenador, etc.

j)Relacionar los factores sociales, estéticos y literarios que sustentan la historia del hecho teatral.

k)Valorar la calidad y resistencia de los materiales aplicables al espacio escénico.

l)Conocer la producción del espectáculo teatral.

m)Conocer y valorar el patrimonio cultural e histórico de Andalucía a través de sus manifestaciones teatrales y reflexionar sobre su utilización técnica de manera creativa.

ARTICULO 8.

Los objetivos de las Enseñanzas de Arte Dramático, en la especialidad de Interpretación, deberán constribuir a que los alumnos desarrollen las siguientes capacidades:

a)Utilizar las diferentes técnicas interpretativas para analizar, crear el personaje e integrarlo en el espectáculo.

b)Dominar la concentración y la memoria sensorial, así como los reflejos a través de técnicas corporales específicas.

c)Dominar las improvisación como técnica para la creación del personaje.

d)Aplicar las técnicas que permitan ampliar las posibilidades tímbricas y utilizar una emisión correcta a la voz.

e)Interiorizar el conflicto dramático.

f)Dominar los conceptos de ritmo, movimiento, armonía, equilibrio y tiempo imprescindible en la expresión teatral.

g)Conocer las técnicas específicas teóricos-prácticas que conciernen al teatro poético y en verso.

h)Dominar la dicción y la musicalidad de la lengua.

i)Aplicar la imaginación e intuición para la creación del personaje.

j)Dominar las técnicas de autocontrol a través de la relajación.

k)Relacionar los factores sociales, estéticos y literarios que sustentan la historia del hecho teatral.

l)Utilizar las diferentes formas de expresión a través del cuerpo y de la voz.

m)Conocer las diferentes modalidades de interpretación.

n)Conocer la danza como expresión artística y ejecutar alguna de sus manifestaciones.

ñ)Concer las técnicas integradas del hecho escénicos como maquillaje, iluminación, escenografía, indumentaria, etc..

o)Conocer y valorar el patrimonio cultural e histórico de Andalucía a través de sus manifestaciones teatrales y reflexionar sobre su utilización técnica de manera creativa.

ARTICULO 9.

1. El curriculum de las distintas asignaturas que componen las enseñanzas de Arte Dramático en Andalucía es el que se establece en el Anexo del presente Decreto.

2. La Cultura Andaluza en su vertiente artística referida al arte dramático estará presente en las diferentes asignaturas de acuerdo con los curricula que se establecen en el Anexo del presente Decreto.

ATENCION A LA DIVERSIDAD

ARTICULOA 10.

La orientación educativa y profesional será desarrollada de modo que los alumnos acancen al final de las Enseñanzas de Arte Dramático la madurez necesaria para realizar las opciones profesionales más acordes con sus capacidades e intereses.

DESARROLLO CURRICULAR.

ARTICULO 11.

1. Dentro de lo establecido en el presente Decreto, las Escuelas de Arte Dramático dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo del curriculum y su adaptación a las características concretas del entorno social y cultural.

2. Las Escuelas de Arte Dramático concretarán y desarrollarán el curriculum de las Enseñanzas de Arte Dramático mediante la elaboración de un proyecto curricular que reponda a las necesidades de los alumnos en el marco general del Proyecto de Centro.

3. El proyecto al que se refiere el apartado anterior contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Organización y distribución por cursos de las asignaturas.

b)Criterios sobre la evaluación de los alumnos.

c)Criterios sobre la evaluación del desarrollo del currículum en las enseñanzas.

d)Plan de orientación educativa y profesional.

e)Las programaciones de las asignaturas elaboradas por los respectivos Departamentos.

4. En la elaboración del proyecto curricular se tendrá en cuenta la coordinación entre las asignaturas de un mismo ámbito de conocimiento, así como la necesaria interrelación de las asignaturas que configuran la especialidad para la consecución de los objetivos establecidos en el currículum.

ARTICULO 12.

1. Los Departamentos de las Escuelas elaborarán las programaciones para las distintas asignaturas.

2. Estas programaciones deberán contener una adecuación de los objetivos de la respectiva asignatura al contexto social y cultural de la Escuela y a las características del alumnado, la distribución y el desarrollo de los contenidos, los principios metodológicos de carácter general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos para uso de los alumnos.

3. Los profesores desarrollarán programaciones de su actividad docente de acuerdo con el currículum, el proyecto curricular del centro y las programaciones de las asignaturas incluidas en él.

4. Durante el cuarto curso de las diversas opciones se organizarán proyectos monográficos, con el fin de potenciar la interrelación entre las enseñanzas y la profundización práctica en determinadas épocas, géneros o estilos.

5. En el proyecto curricular de centro se especificarán las asignaturas de cuarto curso que, para la consecución de sus objetivos específicos, deban organizarse en todo a dichos proyectos, en relación con lo establecido en el apartado 4 del artículo anterior.

EVALUACION

ARTICULO 13.

1.Los profesores evaluarán los aprendizajes de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente evaluarán el proyecto curricular, la programación docente y el desarrollo real del curriculum en relación con su adecuación a las necesidades educativas del centro y a las características específicas de los alumnos.

2. la evaluación de las Enseñanzas de Arte Dramático se realizará teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el proyecto currisular de centro.

3.La evaluación de los aprendizajes de los alumnos se realizará por asignaturas y tendrá un carácter integrados en función del perfil profesional de los alumnos. Los profesores podrán considerar el conjunto de las asignaturas del curso, así como la madurez académica de los alumnos en misión con los objetivos de estas enseñanzas.

ACCESO, PROMOCION Y TITULACION.

ARTICULO 14.

1.Podrán acceder a las Enseñanzas de Arte Dramático los alumnos que están en posesión del título de Bachillerato o también el que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a)Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.

b)Haber superado el Bachillerato experimental de la Reforma.

Además, el aspirante deberá superar una prueba específica correspondiente a la especialidad por la que opte.

2. Se pordrá acceder también a estas enseñanzas sin cumplor los requisitos académicos mencionados siempre que se supere una prueba específica correspondiente a la especialidad que se solicita que demuestre no sólo las aptitudes necesarias para realizar estas enseñanzas sino también demostrar en la práctica que se poseen las destrezas y habilidades relativas a la especialidad por la que se opta, así como la acreditación de méritos que se establezca.

Para acceder a estas enseñanzas por esta vía será también necesario haber cumplido los veinte años de edad y no disponer de ninguna de las titulaciones que se mencionan en el punto 1 de este artículo.

3.Las pruebas de acceso a los estudios superiores de arte dramático se realizarán, mediante una convocatoria anual, en las Escuelas Superiores de Arte Dramático. Cada alumnos dispondrá de un máximo de tres convocatorias para superar la prueba de acceso.

4. La Consejería de Educación y Ciencia regulará las convocatorias, organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las que se refiere el presente artículo, respetando en todo caso los aspectos básicos de dicha regulación establecidos en el Real Decreto 754/1992.

5.La Consejería de Educación y Ciencia determinará las plazas disponibles en cada especialidad atendiendo a la capacidad de los centros y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales.

ARTICULO 15.

1. Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos de determinada especialidad en el centro para la adjudicación de éstas se considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos que superen las pruebas en el centro.

2.Sólo en caso de que queden plazas disponibles podrán adjudicarse a otros alumnos que han realizado la prueba en un centro distinto.

3.Los alumnos dispondrán de un límite de cuatro convocatorias para superar cada asignatura.

ARTICULO 17.

El límite de permanencia de los alumnos y alumnas en las Enseñanzas de Arte Dramático será de seis cursos.

ARTICULO 18.

Los alumnos que superen las Enseñanzas de Arte Dramático recibirán el título superior de Arte Dramático, en el que constará la especialidad cursada que será equivalente a todos los efectos, al título de Licenciado Universitario.

CALIDAD DE LA ENSEÑANZA.

ARTICULO 19

Con objeto de facilitar la mejor implantación de las enseñanzas que se establecen en este Decreto, la Consejería de Educación y Ciencia mejorará la calidad de la enseñanza mediante la adopción de un conjunto de medidas que intervengan sobre los recursos de los centros, la orientación educativa y profesional, la formación permanente del profesorado, la investigación y evaluación educativas y cuantos factores indican sobre la misma.

ARTICULO 20.

1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado.

2. Periódicamente el profesorado deberá realizar actividades de actualización artística y didáctica.

3. La Consejería de Educación y Ciencia pondrá en marcha actuaciones de formación que aseguren una oferta al profesorado que imparta estas enseñanzas.

ARTICULO 21.

La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la investigación y la innovación educativas mediante la convocatoria de ayudas a proyectos específicos, incentivando la creación de equipos de profesores, y en todo caso, generando un marco de reflexión sobre el funcionamiento real del proceso educativo.

ARTICULO 22.

La evaluación del Sistema Educativo se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se referirá tanto al alumnado como al profesorado, centro docentes y a los diversos programas educativos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de agosto de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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