Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 30/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de septiembre de 1993, por la que se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de centro, las asignaturas de las diversas especialidades, su distribución horaria y su correspondencia con las materias de las enseñanzas de Arte Dramático en Andalucía.

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El Decreto 112/93, de 31 de agosto, ha establecido el currículum de las enseñanzas de arte dramático para la Comunidad Autónoma de Andalucía. El carácter abierto y flexible de este currículum pretende aproximar los objetivos y los contenidos de estas enseñanzas a las peculiaridades de los alumnos y del entorno que los rodea mediante un proceso de concrección y desarrollo que corresponde al profesorado.

Como se establece en el citado Decreto, la concreción y el desarrollo del currículum de las enseñanzas de arte dramático se hará mediante la elaboración de proyectos curriculares inscritos en los Proyectos de Centro respectivos. Dichos proyectos curriculares habrán de incluir, entre otros elementos, la adecuación y organización de las asignaturas de cada especialidad, y los criterios para la evaluación de los diversos elementos que forman parte de las citadas enseñanzas. En este sentido es necesario que la Consejería de Educación y Ciencia regule el proceso de elaboración de proyectos curriculares y establezca pautas para la realización y desarrollo de proyectos y programaciones. Entre ellas se encuentra la distribución horaria y por cursos de cada especialidad de las asignaturas y su correspondencia con las materias que constituyen las enseñanzas de arte dramático.

Por otra parte la presente Orden desarrolla lo establecido en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del curriculum de las enseñanzas de arte dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios, Teniendo en cuenta los dos supuestos contemplados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, se establecen los procedimientos de acceso para aquellos aspirantes que estén en posesión del título de bachiller o equivalente de acuerdo con la citada Ley Orgánica

1/1990, y para aquellos casos excepcionales que, sin cumplir el mencionado requisito académico, demuestren las aptitudes y las habilidades específicas necesarias para cursar la especialidad solicitada. Igualmente se desarrolla el anteriormente citado Real Decreto al establecer la clasificación de las asignaturas en las categorías de prácticas y teórico-prácticas/técnicas.

En su virtud, esta Consejería dispone:

Primero.

Los centros que impartan las enseñanzas de arte dramático elaborarán proyectos curriculares de acuerdo con las enseñanzas fijadas en el Decreto

112/93, de 31 de agosto.

Segundo.

El proyecto curricular de Centro constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a largo plazo el conjunto de actuaciones del equipo docente de un Centro educativo, y tiene como objetivo alcanzar las Finalidades Educativas del mismo.

Tercero.

1. El proyecto curricular del Centro incluirá de manera coherente e integrada los diversos apartados que confluyen directamente en su relación: la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, la organización curricular de las materias y asignaturas, los elementos de organización necesarios para elaborar y llevar a cabo el proyecto, la organización de la orientación educativa y profesional y los mecanismos de evaluación del propio proyecto.

2. En la elaboración del proyecto curricular se tendrá en cuenta la coordinación entre las asignaturas de un mismo ámbito de conocimiento, así como la necesaria interrelación de las asignaturas que configuran la especialidad.

3. Los profesores desarrollarán las programaciones de su actividad de acuerdo con el curriculum y el proyecto curricular de centro.

Cuarto.

1. A lo largo de los sucesivos cursos de aplicación, los centros educativos podrán ir modificando, según el procedimiento que legalmente se establezca, su proyecto curricular.

2. Dicha modificación, cuando afecte a la adecuación y distribución de objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de promoción, se aplicará, en su caso, únicamente a los alumnos que comiencen las enseñanzas en el curso correspondiente a la misma. En cualquier caso, estos elementos permanecerán para un mismo grupo de alumnos a lo largo de las enseñanzas de acuerdo con el proyecto inicial.

Quinto.

Las asignaturas de las diversas especialidades de arte dramático, su distribución horaria y por cursos y, en su caso, su correspondencia con las materias establecidas en el Real Decreto 754/1992 se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

Sexto

Las pruebas de acceso a los estudios superiores de arte dramático se realizarán mediante una convocatoria anual, en las Escuelas Superiores de Arte Dramático. Cada alumnos dispondrá de un máximo de tres convocatorias para superar la prueba de acceso.

Séptimo.

Las pruebas de acceso a las enseñanzas de arte dramático se convocarán durante el mes de septiembre, correspondiendo a los directores de los centros de designación de los Tribunales calificadores, los cuales estarán formados por un Presidente y cuatro vocales que serán profesores del centro especialistas en las materias incluidas en la prueba.

Octavo.

1.a) La prueba de acceso a los estudios de arte dramático para los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del Decreto 112/93, de 31 de agosto, constará de dos ejercicios.

b)Los Tribunales calificadores establecerán el orden de realización de los mismos.

2. Uno de los ejercicios será escrito, común a todas las especialidades y consistirá en el análisis de un fragmento de una obra dramática, sobre el cual se podrán proponer preguntas. Este ejercicio tendrá por objeto evaluar la madurez y conocimientos del aspirante, por medio de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad para relacionar y sintetizar, así como el análisis del texto desde la perspectiva del género teatral en que se inserte. Así mismo se evaluará las características más importante que definen dicho género y de los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

3. En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia el otro ejercicio consistirá en el análisis de un texto teatral y la propuesta de su traducción escénica. En este ejercicio se valorará las capacidades análisis y síntesis del aspirante, así como su creatividad en relación con el hecho dramático.

Al finalizar el ejercicio el Tribunal podrá realizar preguntas para completar la evaluación de las aptitudes específicas que sea necesario acreditar. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

4. En la especialidad de Escenografía, el otro ejercicio constará de dos apartados:

a) Realización de un dibujo del natural. En este apartado se valorará la fidelidad de la representación, la calidad del grafismo y la precisión y el acabado del trabajo.

b) Realización de un boceto escenográfico a partir de un texto literario. En este apartado se valorarán las capacidades creativas del aspirante en relación con el hecho escénico.

A la finalización del ejercicio el Tribunal podrá realizar preguntas para completar la evaluación de las aptitudes específicas que sea necesario acreditar. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

5. En la especialidad de interpretación, en este otro ejercicio, el aspirante deberá exponer varios textos previamente memorizados. En la evaluación de este ejercicio se tendrán en cuenta las capacidades expresivas orales y corporales del candidato.

A la finalización del ejercicio el Tribunal podrá realizar preguntas para completar la evaluación de las aptitudes específicas que sea necesario acreditar. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Noveno.

La puntuación definitiva de la prueba citada en el artículo anterior resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en ambos ejercicios.

Décimo.

1.a) La prueba de acceso para los aspirantes que no estén en posesión de los títulos académicos incluídos en el artículo octavo de la presente orden y hayan superado la edad de veinte años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Decreto 112/93 de 31 de agosto, constará de dos ejercicios.

b) Los Tribunales calificadores establecerán el orden de realización de los mismos.

2. Uno de los ejercicios, común a todas las especialidades, consistirá en la exposición oral de los trabajos y las actividades realizadas en el área de la especialidad correspondiente, seguido de un diálogo con el tribunal en el que éste podrá formular las preguntas que considere oportunas para la adecuada evaluación de la madurez intelectual, formación teatral y actividades desarrolladas. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes deberán aportar previamente a su celebración una memoria justificativa de los trabajos y actividades realizadas. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

3. El otro ejercicio tendrá el siguiente contenido:

a)En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia el aspirante deberá elaborar un texto dramático a partir de una situación imaginaria planteada por el Tribunal y proponer su traducción escénica. En esta prueba se valorarán las habilidades creativas y expresivas del aspirante en relación con el hecho dramático.

b)En la especialidad de Escenografía el aspirante deberá realizar un boceto escenográfico a partir de un fragmento dramático propuesto. En esta prueba se valorarán las habilidades creativas del aspirante en relación con el hecho dramático.

c)En la especialidad de Interpretación, el aspirante deberá interpretar varios fragmentos dramáticos. En esta prueba se valorarán las habilidades interpretativas expresivas y corporales del aspirante.

Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Undécimo.

La puntuación definitiva de la prueba citada en el artículo anterior resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en ambos ejercicios.

Duodécimo.

La adjudicación de las plazas existentes en los centros públicos entre los alumnos que hayan superado las pruebas de acceso se hará de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto 112/93, de 31 de agosto.

Décimotercero.

La clasificación de las asignaturas en prácticas y teórico-prácticas, a efectos de lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 9/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas es la que se incluyen en el Anexo II de la Presente Orden.

Disposición adicional.

Queda suprimida para las enseñanzas a las que se refiere la presente Orden, la modalidad de matrícula libre con exámenes anuales de fin de curso.

Disposiciones finales.

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, Dirección General de Personal e Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, a desarrollar las disposiciones oportunas relativas a la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda.

La presente Orden tendrá efectos académicos a partir del curso 1993/94.

Sevilla, 27 de septiembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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