Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 30/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de septiembre de 1993, por la que se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de centro y la distribución horaria de las distintas asignaturas del Grado Elemental de Danza en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 113/93, de 31 de agosto, ha establecido el currículum de las enseñanzas del Grado elemental de Danza para la Comunidad Autónoma de Andalucía. El carácter abierto y flexible de este currículum pretende aproximar los objetivos y los contenidos de estas enseñanzas a las peculiaridades de los alumnos y del entorno que los rodea mediante un proceso de concrección y desarrollo que corresponde al profesorado.

Como se establece en el citado Decreto, la concreción y el desarrollo del currículum de las enseñanzas del Grado elemental de Danza se hará mediante la elaboración de proyectos curriculares inscritos en los Proyectos de Centro respectivos. Dichos proyectos curriculares habrán de incluir, entre otros elementos, la adecuación y organización de las asignaturas de cada especialidad, y los criterios para la evaluación de los diversos elementos que forman parte de las citadas enseñanzas.

En este sentido es necesario que la Consejería de Educación y Ciencia regule el proceso de elaboración de proyectos curriculares y establezca pautas para la realización y desarrollo de proyectos y programaciones.

Entre dichas pautas, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto

755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del curriculum del Grado elemental de Danza, se encuentra la distribución horaria y por cursos de cada asignatura.

En su virtud, esta Consejería dispone:

Primero.

Los centros que impartan las enseñanzas del grado elemental de danza elaborarán proyectos curriculares de acuerdo con las enseñanzas fijadas en el Decreto 112/93, de 31 de agosto.

Segundo.

El proyecto curricular de Centro constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a largo plazo el conjunto de actuaciones del equipo docente de un Centro educativo, y tiene como objetivo alcanzar las Finalidades Educativas del mismo.

Tercero.

1. El proyecto curricular del Centro incluirá de manera coherente e integrada los diversos apartados que confluyen directamente en su relación: la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, la organización curricular de las asignaturas, los elementos de organización necesarios para elaborar y llevar a cabo el proyecto, la organización de la orientación educativa y los mecanismos de evaluación del propio proyecto.

2. En la elaboración del proyecto curricular se tendrá en cuenta la coordinación e interrelación entre las distintas asignaturas.

3. Los profesores desarrollarán las programaciones de su actividad de acuerdo con el curriculum y el proyecto curricular de centro.

Cuarto.

1. A lo largo de los sucesivos cursos de aplicación, los centros educativos podrán ir modificando, según el procedimiento que legalmente se establezca, su proyecto curricular.

2. Dicha modificación, cuando afecte a la adecuación y distribución de objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de promoción, se aplicará, en su caso, únicamente a los alumnos que comiencen las enseñanzas en el curso correspondiente a la misma. En cualquier caso, estos elementos permanecerán para un mismo grupo de alumnos a lo largo de las enseñanzas de acuerdo con el proyecto inicial.

Quinto.

La distribución horaria por cursos de las distintas asignaturas que constituyen las enseñanzas del grado elemental de Danza se establecen en el Anexo de la presente Orden.

Sexto.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, Dirección General de Personal e Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, a desarrollar las disposiciones oportunas relativas a la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Séptimo.

La presente Orden tendrá efectos académicos a partir del curso 1993/94.

Sevilla, 27 de septiembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF