Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 4/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de noviembre de 1992, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan becas de formación de personal investigador y becas de introducción a la investigación y a la docencia.

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La Universidad de Córdoba pretende pontenciar sus Grupos de Investigación, complementando la oferta de becas del M.E.C. y de la Junta de Andalucía, a la vez que pretende integrar los estudiantes de últimos cursos en los Grupos y Departamentos. Para ello, y de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 1992, este Rectorado ha resuelto convocar becas de investigación y becas de iniciación a la investigación, con arreglo a las normas que se contienen en los anexos a esta Resolución.

ANEXO I

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR DE LA

UNIVERSIDAD DE CORDOBA

1. Objetivos:

Las becas van destinadas a Licenciados o Diplomados que deseen elebarar una tesis doctroal o un trabajo de investigación, o especialización, en un Departamento, Centro de Investigación y/o Grupoo de Investigación de la Universidad de Córdoba, y tienen por objeto la preparación y capacitación de personal investigador cualificado.

2. Dotación de las becas. La beca comprende: a) Una asignación mensual de 98.800 ptas. brutas. b) Seguro de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda de características similares.

3. Duración de las becas:

3.1. La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo, por otros tres para los licenciados. Para los Diplomados, será de un año prorrogable por otro más.

3.2. Las solicitudes de prórroga se presentarán en el Registro General de la Universidad, hasta las 14 horas del día 25, dentro del décimo mes desde la resolución por la que se adjudican las becas.

Estas solicitudes se resolverán teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del Director del Proyecto de Investigación. Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

4. Carácter de las becas.

4.1. La concesión de esta beca no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad de Córdoba.

4.2. Las renuncias a las becas deberán presentarse en el Registro General de esta Universidad. Salbo casos excepcionales, no se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas.

4.3. Los becarios podrán dedicar hasta un máximo de sesenta horas durante cada curso académico o la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de Investigación, siempre y cunado el Departamento así lo acuerde y sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad o Centro de Investigación, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos.

5. Condiciones del disfrute.

5.1. El disfrute comienza con la intregración del becario en el Departamento o Centro de Investigación y/o en el Grupo de Investigación correspondiente, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

5.2. Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación del Director del Departamento o Centro de Investigación y/o del Investigador Responsable del Grupo de Investigación en el que se pretenda desarrollar el trabajo de Investigación y, asimismo, la declaración de disponibilidad de medios del Departamento o Centro para llevar a cabo dicha Investigación.

6. Solicitudes y documentación

6.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en el Vicerrectorado de Investigación de esta Universidad. Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Investigación y Cooperación Científica de la Universidad de Córdoba, se presentarán en el Registro General de dicha Universidad.

6.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia debidamente compulsada.

c) Memoria-anteproyecto por duplicado del plan de trabajo de la investigación a realizar, que deberá incluir un informe del Director del Proyecto de Investigación.

d) Indicación del Departamento o Centro de Investigación y/o del Grupo de Investigación donde se pretende desarrollar el proyecto correspondiente.

7. Selección y valoración de las solicitudes.

7.1. La selección y valoración de solicitudes se realizará por la Comisión de Investigación y Cooperación Científica de esta Universidad que tendrá en cuenta los criterios que figuran en el anexo III.

7.2. La Comisión fijará los criterios de calidad y viabilidad del proyecto de investigación presentada, así como la nota mínima del solicitnate, tipificada por centro de procedencia, que se utilizará en la evaluación de las solicitudes.

7.3. Sólo podrán acceder a estas becas aquellos titulados que hayan obtenido dicha titulación en junio de 1989 o con posterioridad a esta fecha.

Las decisiones de carácter científico adoptados por la Comisión son inapelables.

8. Obligaciones de los becarios.

Los becarios están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la Investigación. b) Enviar al Vicerrectorado de Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el Visto Bueno del Director del Departamento o del Responsable del Grupo de Investigación.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en el Vicerrectorado de Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la

valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrán la anulación de la beca concedida.

9. Plazo de solicitud.

30 días hábiles desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

ANEXO II

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE

INTRODUCCION A LA INVESTIGACION Y A LA DOCENCIA

DESTINADAS A ALUMNOS UNIVERSITARIOS

1. Objetivos.

Las becas van destinadas a alumnos universitarios y tienen por objeto la preparación de personal cualificado susceptible de integrarse en los Departamentos y Centros e Instituciones de Investigación dependientes de la Universidad de Córdoba.

2. Requisitos de las solicitudes.

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Acreditar estar matriculado oficialmente en las asignaturas del penúltimo o último curso de carrera en una Facultad o Escuela Técnica Superior o en el último curso de asignaturas pendientes de cursos anteriores.

3. Dotación de las becas.

a) Una asignación mensual de 35.000 ptas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda de características similares.

4. Duración de las becas.

La duración de las becas serán de un año para los alumnos matriculados en el último curso y podrá prorrogarse hasta un máximo de doce meses para aquellos matriculados en el penúltimo curso, siempre que el becario mantenga en su expediente una calificación media no inferior a la inicialmente exigida y exista informe favorable del Director del trabajo de iniciación a la investigación.

Las pórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

5. Carácter de las becas.

a) La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad de Córdoba.

b) Las renuncias de las becas deberán presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación. Salvo casos excepcionales no se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas.

6. Condiciones de disfrute.

a) El disfrute comenzará con la integración del becario en el Departamento o Centro de Investigación y/o en el Grupo de Investigación correspondiente, dentro del plazo que se señala en

la Resolución de adjudicación.

b) Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación del Director del Departamento o Centro de Investigación y/o del Investigador Responsable del Grupo de Investigación en el que se pretenda desarrollar el trabajo y, asimismo, la declaración de disponibilidad de medios del Departamento o Centro para llevar a cabo dicha tarea.

7. Solicitudes y documentación.

a) Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Córdoba. b) Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Investigación y Cooperación Científica, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Córdoba.

c) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del D.N.I.

2. Certificación académica personal de las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, en original o fotocopia debidamente compulsada.

3. Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, acompañada de las motivaciones, circunstancias y condiciones de la elaboración del trabajo, que deberá incluir un informe del Director del mismo.

4. Indicación del Departamento o Centro de Investigación y/o del Grupo de Investigación dentro del cual se pretende desarrollar el trabajo.

8. Selección y valoración de las solicitudes.

8.1. La selección y valoración de solicitudes se realizará por la Comisión de Investigación y Cooperación Científica de esta Universidad que tendrá en cuenta los criterios que figuran en el anexo III.

8.2. La Comisión fijará los criterios de calidad y viabilidad del proyecto de investigación presentado, así como la nota mínima del solicitante, tipificada por centro de procedencia, que se utilizará en la evaluación de las solicitudes.

Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión son inapelables.

9. Obligaciones de los becarios.

Los becarios están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la Investigación. b) Enviar al Vicerrectorado de Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de investigación y el visto bueno del Director del Departamento y/o del Responsable del Grupo de Investigación.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en el Vicerrectorado de Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la

valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

10. Plazo de solicitudes.

30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOJA.

ANEXO III

CRITERIOS DE VALORACION QUE SE UTILIZARAN PARA

LA ADJUDICACION DE LAS BECAS INCLUIDAS EN LA

PRESENTE CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA

Expediente académico y Currículum Vitae del solicitante. Interés del Proyecto de Investigación propuesto.

Currículum Vitae del Grupo de Investigación, en los últimos años.

Vinculación previa del candidato al Grupo de Investigación. Ausencia de becarios de convocatorias públicas adscritas al Grupo de Investigación.

Córdoba, 27 de noviembre de 1992.- El Rector, Amador

Jover Moyano.

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