Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 6/11/1993

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ARACENA

ANUNCIO. (PP. 3359/93).

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Don Francisco Ruiz Bosque, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Aracena. Huelva.

Hacer Saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria el día 30 de septiembre de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que tomado literalmente del acta de la sesión, es como sigue:

Dada cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, sobre la aprobación definitiva del proyecto de Estudio de Detalle del Sector de «La Boleta¯ de esta Ciudad de Aracena, promovido por la Entidad Conimpro Inmobiliaria, S.L. y firmado por el Arquitecto Don Luis Aguilar Escobar y Resultando que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria el día 29 de abril de 1993 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente el citado proyecto, haciendo constar expresamente que el acuerdo referido quedaba condicionado, en todo su contenido, a la aprobación definitiva, en su día, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de esta Ciudad de Aracena, sobre el sector relacionado, por la Comisión Provincial de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía; todo, de acuerdo con lo establecido en el punto 2º del art. 117 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el art. 140.2 del Reglamento de Planeamiento.

Resuntado que sometido a información pública el acuerdo anteriormente considerado, fue publicado el Edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 116 de 24 de mayo de 1993, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 59 de 5 de junio de 1993 y en el periódico Huelva Información, de 7 de mayo de 1993, de acuerdo con lo considerado en el punto 3º del citado art. 117 del Texto Refundio sobre la Ley del Suelo y el punto 3 del también aludido art. 140 del Reglamento de Planeamiento.

Resultando que, de la misma manera, se notificó el citado acuerdo a todos aquellos titulares de algún derecho o interés legítimo que pudieran resultar afectados por la aprobación, en su día, del citado estudio de detalle.

Resuntado que en el trámite de información pública, por el plazo de quince días, a partir de la publicación de los edictos relacionados con la aprobación inicial, no se ha presentado ningún tipo de alegaciones.

Resultando que la Comisión Provincial de Urbanismo, reunida en sesión ordinaria el día 29 de julio de 1993 adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de esta Ciudad de Aracena, una vez cumplido todo el proceso previo, por parte de este Excmo. Ayuntamiento, condicionada a la presentación de un informe sectorial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, sin que hubiese de elevarse nuevamente a la citada Entidad si es cumplimentado requisito anteriormente considerado.

Resultando que ante la única condición establecida en la aprobación definitiva de la moficicación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, del sector de la Boleta de esta Ciudad de Aracena, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ha emitido informe con fecha de 26 de agosto del actual, en el sentido de que, «dando que el ámbito cubierto por dicha modificación, no afecta a la delimitación vigente del Conjunto Histórico de Aracena, declarado por 30 de julio de 1991 y publicado en el BOJA de 10 de agosto del mismo año, no procede informar dicho documento de planeamiento a los efectos de la Ley 1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía¯ y, ante ello, se confirma plenamente la aprobación definitiva de la modificación aludida.

Considerando que la legislación aplicable en estos acuerdos está establecida en los arts. 47.3.i) y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los arts. 91,

117, 118.3.d), 124 y 131 del Real Decreto Legislativo 1/92 de

26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; Los arts. 65 y

140 del Planeamiento vigente según lo establecido en el Real Decreto 304/93 de 26 de febrero, por el que se aprueba la Tabla de vigencia del citado Reglamento; el Capítulo V de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y el art. 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

La Corporación, por la unanimidad de los asistentes y, por lo tanto, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el art. 47.3.i) de la Ley

7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

1º. Aprobar definitivamente el proyecto de estudio de detalle de la calle Boleta de esta Ciudad de Aracena, promovido por la Entidad Coninpro Inmobiliaria, S.L y firmado por el Arquitecto Don Luis Aguilar Escobar, y que se han cumplido todos y cada uno de los trámites previstos por la legislación vigente y la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del sector que constituye el ámbito del citado Estudio de Detalle, por parte de la Comisión Provincial de Urbanismo; todo de acuerdo con el punto 4º del art.

117 y el punto 3.d) del art. 118 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundio de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el punto 5 del art. 140 del Reglamento de Planeamiento.

2º. Ceder gratuitamente a este Excmo. Ayuntamiento, la superficie de 1.436'37 m2, correspondiente a cesión de parques y

jardines y áreas de juego y recreo, más los viarios establecidos en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.5. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, con el compromiso, por parte de la Entidad promotora, de proceder al otorgamiento de la escritura pública de la cesión relacionada, a favor de este Excmo. Ayuntamiento, en un plazo nunca superior a treinta días hábiles, a partir de la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de la Provincia, siendo los gastos por cuenta de la citada Entidad promotora.

3º. Dar cuenta del contenido de estos acuerdos a cuantas personas hayan comparecido en este expediente, como interesadas.

4º. Ordenar la publicación completa del acuerdo relacionado con la aprobación definitiva del proyecto referido, en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo considerado en el art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los arts. 124 y 131 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el art. 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

5º. Facultar ampliamente al Sr. Alcalde Presidente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios, para el logro de los acuerdos anteriormente considerados.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en esta Ciudad de Aracena a veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres.

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