Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 20/11/1993

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de noviembre de 1993, por la que se convocan a concurso de méritos puestos de trabajo docentes de carácter singular de Maestros en Centros para la Educación de Adultos.

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La Ley 3/1990, de 27 de marzo para la Educación de Adultos, establece en su artículo 20 que la provisión de los puestos se realizará mediante convocatoria pública. El Decreto 90/91, de 23 de abril, desarrolla determinados aspectos de la Ley arriba reseñada, estableciéndose en sus artículos 1. y 2. que la provisión de los puestos, se realizará por el sistema de puestos de trabajo docentes de carácter singular. Asimismo, las Ordenes de 16 de mayo de 1991 (BOJA de 7 de junio), de 2 de diciembre de 1991 (BOJA de 14 de enero de 1992) y 18 de Mayo de 1993 (BOJA de 12 de Agosto) crean Centro Públicos para la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo la composición de los mismos.

Como resultado de lo anterior, existen determinados puestos vacantes que, en cumplimiento de la normativa referida deben ser objeto de provisión. No obstante la singularidad y particularidad de los mismos, requieren medidas específicas para que con una correcta planificación, los puestos vacantes permitan un sistema de provisión gradual. Por ello y en virtud de las competencias conferidas, esta Consejería ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo docentes de carácter singular, en Educación de Adultos, mediante concurso público de méritos, que se ajustará a las siguientes bases:

I. PARTICIPANTES

Primera.- Podrán solicitar los puestos que se convocan y cuantos otros puedan quedar como resultas del concurso, los funcionarios de carrera docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros que, cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar en servicio activo, o excedencia voluntaria o procedente de la situación de suspenso, siempre que estén en condiciones legales para el reingreso.

2.- Caso de tener destino definitivo, en Centro o puesto de trabajo, acreditar su permanencia en el mismo como funcionario de carrera, en servicio activo, con destino definitivo al menos durante dos años (a tales efectos será computable el presente curso académico 1993/1994).

3.- Todos los requisitos y méritos, que tendrán que acreditarse documentalmente en la forma que más adelante se indica, deberán poseerse al día de finalización del plazo de solicitudes, excepto el del apartado 2, anterior.

II. VACANTES

Segunda.- En función de las previsiones de planificación educativa se convocan 563 puestos de trabajo de carácter singular para la Educación de Adultos, de entre las vacantes existentes en los Centros que se relacionan en el ANEXO V de esta convocatoria. Igualmente se podrán solicitar las resultas que estando previstas en la planificación educativa pudieran originarse en el propio Concurso.

III. SOLICITUD Y PETICIONES

Tercera.- Los Maestros que deseen tomar parte en el concurso deberán solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo que se incluye como Anexo I a la presente Orden dirigida al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 22 de Noviembre de 1993 y finalizará el 10 de Diciembre de 1993, ambos inclusive.

En el modelo de instancia deberán reflejarse los Centros solicitados por orden de preferencia, con indicación de los correspondientes códigos que se especifican. Una vez entregada la instancia, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluídos en la petición, perdiendo todo derecho a ello los concursantes.

El número de peticiones no podrá sobrepasar de 100.

IV. INSTANCIAS Y DOCUMENTACION

Cuarta.- 1. Las sustancias se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre) y Artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las certificaciones de los méritos correspondientes al apartado I y al subapartado 1 del apartado III del baremo, serán expedidas en los modelos de Anexos III y IV, respectivamente, de oficio por las Delegaciones Provinciales de esta Consejería. El tiempo de servicio se entenderá referido a la finalización del plazo de presentación de instancias.

3. Junto con la referida instancia deberá aportarse:

a) Fotocopia compulsada del Título por el que ingresó en el Cuerpo.

b) Los méritos académicos correspondientes al apartado II del baremo que se justificarán con fotocopia compulsada del título o del resguardo correspondiente.

c) Los méritos profesionales del Apartado III del baremo (Anexo II), se justificarán según se indica en el mismo:

- Mediante los documentos acreditativos referidos en los subapartados

2 y 3.

- Mediante las acreditaciones o certificaciones de los Cursos de perfeccionamiento de los correspondientes subapartados 4, 5 y 6 en forma fehaciente.

Todos los cursos deberán especificar inexcusablemente las horas. Aquellos que no lo especifiquen, no serán baremados. Asimismo, deben haber sido organizados por las Administraciones Públicas con competencia en Educación u organismos dependientes de las mismas (CEPS o similares) o por las Universidades u organismos dependientes de las mismas (ICES, etc.).

No podrán considerarse aquellos cursos convocados u organizados por Entidades Privadas, Colegios Profesionales u otras

Administraciones Públicas que no tengan competencias educativas (entiéndase Sanidad, Trabajo o cualquier otro de parecidas características). Esto debe entenderse aún cuando las Instituciones Privadas tuvieran el apoyo y la subvención de la Consejería de Educación y Ciencia.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane, tal como preceptúa el artículo

71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la falta detectada o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose su solicitud sin más trámite.

V. VALORACION DE MERITOS

Quinta.- La valoración de los méritos de los aspirantes, así como el establecimiento del orden para la selección y propuesta de nombramiento se efectuará atendiendo al baremo de méritos que se especifica en el Anexo II de esta Orden.

Sexta.- 1. Los méritos serán baremados por la Administración educativa pudiendo, en su caso, adscribir provisionalmente a funcionarios docentes a la Dirección General de Personal, a los efectos oportunos de baremación o asesoramiento.

Asimismo podrán participar como observadores en el proceso de baremación un representante sindical designado por cada uno de los sindicatos que componen la Mesa Sectorial de Educación de la Consejería de Educación y Ciencia. En cualquier caso, la Dirección General de Personal dará a las Organizaciones Sindicales referidas, información del referido proceso.

Séptima.- Una vez baremados los participantes, se expondrán las puntuaciones obtenidas por apartados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, junto con la lista provisional de admitidos y excluídos, mediante Resolución del Director General de Personal.

Octava.- Contra las listas provisionales se podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días naturales. Resueltas las mismas, se elevarán a definitivas mediante Resolución del Director General de Personal.

Novena.- Contra estas listas definitivas de méritos y participantes cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar de su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

VI. RESOLUCION

Décima.- Los destinos se adjudicarán conforme a la puntuación de los participantes y a sus correspondientes peticiones. En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a:

a) Ser propietario definitivo de un puesto de carácter singular en Educación de Adultos.

b) Mayor puntuación en el apartado I de méritos del ANEXO II.

c) Mayor puntuación en el apartado II de méritos del ANEXO II.

d) Mayor puntuación en el apartado III de méritos del ANEXO II.

e) De presidir el empate, por la mayor puntuación en los subapartados que componen el baremo del ANEXO II y en el orden que en él aparecen, de forma excluyente.

f) Por último se entenderá a la mayor antigüedad en la titulación que sirvió de acceso al Cuerpo.

Undécima.- La Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales:

a) La relación de vacantes existentes.

b) La adjudicación provisional de los destinos. Contra dicha adjudicación los interesados podrán presentar alegaciones y desestimientos al Concurso, en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente de la publicación.

Duodécima.- Resueltas las alegaciones a las que se refiere la base anterior, se procederá a elevar a definitiva la adjudicación provisional de los destinos y a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El puesto obtenido en la Resolución definitiva será irrenunciable.

Décimotercera.- La incorporación a los nuevos destinos para la realización de la fase de prácticas se efectuará con los efectos económicos y administrativos que se establezcan en la Resolución definitiva referida en la disposición anterior.

VII. FASE DE PRACTICAS

Décimocuarta.- Los seleccionados en las listas definitivas deberán superar la correspondiente fase de prácticas con el curso de formación establecido en el artículo 2. del Decreto 90/91, de 23 de abril.

La fase de prácticas, incluyendo el curso de formación se calificará como "apta" o "no apta" a esos efectos se designará una Comisión Calificadora.

La composición de la Comisión Calificadora, así como la duración concreta de la fase de prácticas y del curso de formación y su posible convalidación se señalará en la Resolución reguladora de la misma, que se dictará al efecto por la Dirección General de Personal a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

VIII. TOMA DE POSESION

Decimoquinta.- Los funcionarios docentes que superen la fase de prácticas, incluido el curso de formación, tomarán posesión de su destino con la condición de propietarios definitivos, y con los efectos que se establezcan en la Resolución definitiva prevista en la base décimotercera. Con los mismos efectos perderán el destino docente anterior, en caso de que lo tuvieran. Quienes no la superen no consolidarán el destino obtenido, ni ningún otro derecho derivado del concurso de méritos, debiendo volver a su situación anterior.

Decimosexta.- Los funcionarios docentes que obtengan destino por la presente convocatoria tendrán que acreditar una permanencia de dos años, como mínimo, en los mismos, para poder participar en cualquier concurso para la obtención de un nuevo destino definitivo. Esta permanencia se puntuará conforme se establezca en los baremos de los concursos

correspondientes.

Decimoséptima.- Se faculta a la Dirección General de Personal para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Final.- Contra la presente convocatoria los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley

30/1992 de 16 de Noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de noviembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia en Andalucía

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]