Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 27/11/1993

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 54 DE MADRID

EDICTO. (PP. 3504/93).

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Dª Elena Comes Muñoz, Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 54 de Madrid,

HAGO SABER:

Que en este Juzgado a mi cargo se siguen autos de Juicio Ejecutivo núm. 462/93, a instancia de «Banco del Comercio, S.A.¯ representada por el Procurador Sr. Llorens Valderrama, contra «Gitana Artesanía, S.A.¯, D. Ramón Viejo Fernández-Asejo y Dª Ana López de Roda Junquera, por importe de

2.998.722 ptas. de principal más otras 1.100.000 que sin perjuicio se presupuestan para intereses, gastos y costas, en los que en el día de la fecha ha recaído la resolución cuyo tenor literal es como sigue:

Propuesta de Providencia

Secretario Sr. Corredor Martín

En Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Por recibidos los anteriores escritos y despachos adjuntos presentados por el Procurador Sr. Llorens Valderrama en la representación que actúa en las presentes actuaciones de «Banco del Comercio, S.A.¯, únanse a los autos de su razón; conforme se solicita y lo prevenido en el artículo 1.444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resultando desconocidos los actuales domicilios y paraderos de los demandados «Gitana de Artesanía, S.A.¯, D. Ramón Viejo Fernández-Asejo y Dª Ana López de Roda Junquera, se acuerda el embargo, sin previo requerimiento de pago, de los siguientes bienes de su propiedad: Vivienda Unifamiliar de dos plantas enclavada en la parcela nº 97 de la Urbanización «El Paraíso¯, actualmente número 21, sita en Barronal Estepona. Inscrita al tomo 273, folio 70, finca 22.140; cítese de remate a los mencionados demandados, conforme lo prevenido en el artículo

1.460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el tablón de anuncios de este Juzgado, concediéndoles el término de nueve días para que se personen en los autos y se opongan a la ejecución, si a sus derechos conviniere, haciendo expresión de haberse practicado el embargo previo requerimiento de pago por ignorarse su paradero; hágase entrega a la actora del primero de los referidos edictos para que cuide de su diligenciamiento.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el término de tres días ante este Juzgado.

Y para que sirva de citación de remate en forma a «Gitana Artesanía, S.A.¯, D. Ramón Viejo Fernández-Asejo y Dª Ana López de Roda Junquera, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. expido el presente en Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres.- El Secretario, La Magistrada-Juez.