Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 30/11/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 24 de noviembre de 1993, por la que se autoriza al Consorcio de Aguas del Rumblar para la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua.

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El establecimiento de recargos transitorios denominados usualmente cánones de mejora constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento que viene establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, complementado por Decretos de 25 de febrero de 1960, de 25 de octubre de 1962 y de 29 de junio de 1979 y por el Decreto 120/1991 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Decreto 125/1991 de 18 de junio del Consejo de Gobierno faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para autorizar la implantación y revisión de recargos transitorios sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con fecha 23 de marzo de 1993, el Consorcio de Aguas del Rumblar presenta solicitud de autorización de la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento acompañada del correspondiente estudio económico-financiero, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por el Consorcio al Banco de Crédito Local para la financiación de un programa de obras de Abastecimiento y Saneamiento.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las diposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º. Se autoriza al Consorcio de Aguas del Rumblar para establecer un recargo transitorio sobre las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento por un importe de dieciséis (16) pesetas por metro cúbico de agua facturado.

Artículo 2º. La vigencia del recargo será de diez (10) años a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio del aumento o disminución de este plazo en función de las amortizaciones realizadas.

Artículo 3º. El recargo sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta de la de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable será independiente y separado del de este Sevicio.

Artículo 4º. El recargo se aplicará como garantía de los empréstitos concertados por el Consorcio para la financiación de las obras a su cargo comprendidas en el programa de abastecimiento y saneamiento, que se recogen en la relación que se adjunta como anexo, cuyos proyectos deberán ser aprobados por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Artículo 5º. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del recargo la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, con una frecuencia bianual a partir de su entrada en vigor, el Consorcio presentará ante la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes un balance auditado que especifique las cantidades recaudadas y acredite la aplicación de éstas al programa de obras establecido y las amortizaciones realizadas mediante el recargo.

Artículo 6º. 1. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Obras Hidráulicas requerirá al Consorcio la presentación del referido balance. La no presentación del mismo en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del recargo hasta el cumplimiento de tal requisito. 2. La suspensión de la vigencia del recargo, y en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7º. Presentado el balance auditado, la constatación por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas de una incorrecta aplicación del recargo determinará, previa audiencia de los órganos correspondientes del Consorcio, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del balance y con los requisitos de publicidad previstos en el artículo anterior.

Artículo 8º. El recargo será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia

surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación en el programa de obras previsto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 24 de noviembre de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Jaén.

ANEXO

Programa de Obras:

Denominación: E.T.A.P. y Conducciones

Presupuesto (Millones de Ptas.): 400