Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 07/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de noviembre de 1993, por la que se convoca la actividad Aulas Viajeras de Andalucía 93-94.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Recogiendo la experiencia de las Convocatorias precedentes del programa educativo "Aulas Viajeras de Andalucía", y con la finalidad de contribuir a la acción formativa de los escolares andaluces, se diseña el citado programa "Aulas Viajeras de Andalucía", como una ampliación del ámbito de actuación de la escuela, mediante la investigación y diseño de nuevas situaciones de aprendizaje.

A través de este programa educativo se pretende lograr el objetivo de poseer un adecuado nivel de conocimiento y comprensión integral de la realidad de la Comunidad Autónoma Andaluza, con el acercamiento a sus gentes, sus costumbres, sus tierras, su historia y sus recursos, fomentando la convivencia y cooperación entre los participantes.

Por todo ello, en virtud de lo anterior,

DISPONGO:

Primero.- Convocar el programa educativo "Aulas Viajeras de Andalucía" para el curso 1993-1994.

Segundo.- Dicho programa consistirá en el estudio y seguimiento por parte de un grupo de alumnos/as acompañados de su profesor/a de una ruta geográfica, durante una semana del curso lectivo. Esta ruta será realizada cada semana simultáneamente por dos grupos de 25 alumnos/as de diferente procedencia para facilitar la convivencia regional entre alumnos/alumnas de nuestra Comunidad Autónoma.

Tercero.- Las rutas prefijadas para la realización del programa, con las visitas establecidas, cabeceras y finales, serán las que aparecen en Anexo I.

Cuarto.- Podrán solicitar su participación, los Centros de EGB financiados con fondos públicos, y para alumnos/as de 6. y 7. nivel en grupos de

25 alumnos/as, que deberán ser homogéneos en cuanto a su nivel educativo y/o edad, acompañados por un profesor/a del Centro. El profesor/a deberá ser el tutor/a de los alumnos/as, o alguno/a de los que habitualmente les imparte clases.

Ello lo harán de acuerdo con el modelo del Anexo II antes del 20 de Enero de 1994, dirigiendo sus solicitudes a la Viceconsejería de Educación y Ciencia, entregándose en el Registro General de la Consejería (Avda. República Argentina, 21-3ra.planta, 41011-Sevilla), o bien por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o el 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las solicitudes deberán ir acompañadas de documento de aprobación el Consejo Escolar del Centro para participar en la actividad o certificado de la Dirección del Centro en el que conste que esta actividad está contemplada dentro de la Programación General del Centro; y un breve proyecto de la actividades a realizar antes, durante y después en torno a la ruta solicitada.

Quinto.- Para la selección de los Centros participantes se constituirá una Comisión presidida por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Ciencia o persona en quien delegue, y compuesta por un miembro del Servicio de Educación Compensatoria, dos miembros de la Viceconsejería de Educación y Ciencia y un Director/a de Centro no solicitante, actuando uno de ellos como Secretario.

Sexto.- Esta Comisión realizará su propuesta de Centros seleccionados teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la zona en que se esté ubicado el centro docente, a fin de actuar con carácter compensador.

Séptimo.- Los profesores/as responsables de los grupos seleccionados se comprometen a realizar en el centro un Trabajo de Preparación previa con el material y las orientaciones que se remitan desde la Consejería de Educación y Ciencia, y a elaborar un Cuaderno de Ruta para cada alumno/a donde desarrolle las actividades de cada jornada; así como realizar la evaluación posterior de la actividad mediante la redacción de una Memoria.

Octavo.- La financiación de la Consejería de Educación y Ciencia se destinará a:

- Transporte desde el lugar de origen hasta la cabecera de ruta y viceversa.

- Transporte, manutención y alojamiento durante el desarrollo de la actividad.

- Un profesor-coordinador para el desarrollo de la actividad.

- Los materiales didácticos necesarios para la realización del trabajo de preparación previa y desarrollo de la ruta asignada; y los gastos diversos de la cabecera de ruta.

- Bolsa de viaje para el profesorado acompañante por importe de

12.000,- pesetas.

Noveno.- Las fechas de realización de la actividad serán entre el 07 de marzo y el 25 de junio de 1994, ambos inclusive.

Décimo.- La Consejería de Educación y Ciencia adjudicará ruta y fecha para la realización de la actividad de Aulas Viajeras de Andalucía, elevando la propuesta de la Comisión Seleccionadora a definitiva antes del 24 de febrero de 1994, y publicando la correspondiente Orden de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo.- Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de 2 meses tras su publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los art. 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de noviembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]