Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 07/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de noviembre de 1993, por la que se prohíbe la venta y distribución de tabacos y bebidas alcohólicas a los alumnos y alumnas en los Centros Docentes de Andalucía.

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La Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Sanidad, la Junta de Andalucía, así como otras Instituciones y Organismos, han venido insistiendo en los graves problemas de salud que se derivan del abuso de bebidas alcohólicas y del consumo de tabaco, así como en la importancia que tienen los programas de prevención desarrolladas en los Centros Docentes. La normativa sobre organización y funcionamiento que esta Consejería de Educación y Ciencia publica para cada curso escolar ha venido incorporando desde hace años determinadas prohibiciones en relación con el consumo de sustancias nocivas para la salud.

Asimismo, los Decretos por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía establece la Educación para la Salud como uno de los elementos integrantes de las distintas áreas que componen el currículo de dichas enseñanzas.

Por ello, teniendo en cuenta la diversidad de normas existentes, la Consejería de Educación y Ciencia, con el propósito de colaborar en la promoción de la salud y consciente de que los Centros educativos constituyen un ámbito apropiado para la adopción de hábitos de vida sanos, ha dispuesto:

Primero. Se prohíbe vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas en todos los Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Educación Infantil/Preescolar, Educación Primaria/E.G.B., Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Medias y Educación Especial, así como en los Centros que imparten enseñanzas de régimen especial en sus grados elemental, medio y superior y en las Residencias Escolares.

Segundo. Se prohíbe, en los Centros a que se refiere el apartado primero de la presente Orden, distribuir a los alumnos y alumnas menores de esdad carteles, invitaciones o cualquier tipo de publicidad en que se mencionen bebidas alcohólicas, sus marcas, empresas productoras o establecimiento en que se realice su consumo.

Tercero. Se prohíbe vender y distribuir tabaco en todos los Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Educación Infantil/Preescolar, Educación Primaria/E.G.B., Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Medias y Educación Especial, así como en los Centros que imparten enseñanzas de régimen especial en sus grados elemental, medio y superior y en las Residencias Escolares.

Cuarto.

1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, en los Centros docentes se permitirá fumar exclusivamente en las áreas expresamente reservadas al efecto por el Consejo Escolar de los mismos. En ningún caso se podrá fumar dentro de las aulas.

2. Queda absolutamente prohibido fumar en los vehículos de transporte escolar y de estudiantes.

Quinto. En las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación didáctica deberá respetarse en todo momento el derecho que asiste a los no fumadores.

Sexto. La prohibición, en cuanto a venta, distribución y consumo de tabaco y bebidas alcohólicas a que se refiere la presente Orden, deberá ser incorporada a los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los Centros, en su caso, a los Reglamentos de Régimen Interior.

Séptimo. En el caso de los Centros docentes privados, lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias del Equipo directivo del Centro y, en su caso, del titular del mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos

22, 42.f) y 57.f) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Octavo. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato del contenido de esta Orden a los Directores de los Centros en el ámbito de sus competencias.

Noveno. Los Directores de los Centros arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por todos

los sectores de la Comunidad educativa de los mismos, para lo cual habrá de entregarse al Consejo Escolar, Claustro de Profesores y Asociaciones de Padres y de Alumnos.

Décimo. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a través del Servicio de Inspección Educativa, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Decimoprimero. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, así como para interpretar las posibles dudas que pudieran surgir en su aplicación.

Decimosegundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de noviembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia