Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 16/12/1993

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO (GRANADA)

ANUNCIO de Bases.

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Bases de las pruebas selectivas aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, para provisión de una plaza de guardia de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal de esta Corporación.

BASES

Que regirán en las pruebas selectivas para cubrir una plaza de Guardia de la Policía Local.

I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Guardia de la Policía Local encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, dotada presupuestariamente con el sueldo, pagas extraordinarias, y demás emolumentos que legalmente corresponden a los puestos de trabajo del Grupo «D¯ del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

II. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.

Para poder tomar parte en las pruebas selectivas se requerirá: a) Ser de nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima 1,70 para los hombres y de 1,65 metros para las mujeres.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases «A2¯ y «B2¯.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. i) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

III. INSTANCIAS Y DOCUMENTOS A PRESENTAR.

Los aspirantes presentarán instancia, dirigida al Sr. Alcalde de Montefrío, en la que se deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base II de esta convocatoria, referidos a la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes, y se entregará en el Registro General de la Corporación, de lunes a sábado y de las 9 a las 14 horas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen serán de 5.000 pts. que se ingresarán en la Tesorería Municipal o bien mediante el sistema del precepto legal citado en el párrafo anterior. Dicha cantidad será devuelta a los aspirantes no admitidos a las pruebas selectivas. A la instancia se acompañará resguardo de haber satisfecho los derechos de examen.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, dictará Resolución aprobando la

Relación provisional de admitidos y excluidos, especificando para estos últimos la causa o causas de su exclusión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar deficiencias. Quienes en el plazo indicado no subsanaran las deficiencias se entenderá que renuncian a la solicitud.

En la misma Resolución se indicará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

Terminado el plazo de subsanación de deficiencias, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la Relación definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en idéntica forma que la Relación provisional.

Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

V. TRIBUNAL.

De conformidad con el artículo 16 del Decreto número 196/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación,

bajo la presidencia del Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, el Tribunal Calificador estará constituido por seis Vocales, pudiendo actuar cuando concurran cuatro y el Presidente. De los

seis Vocales, uno será representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación y otro del Delegado de Personal, siendo nombrados los restantes por el Sr.

Alcalde, debiendo poseer todos ellos titulación igual o superior a la exigida para la plaza objeto de la Convocatoria. Será Secretario el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. El Tribunal, para todas o algunas de las pruebas, podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Corresponde al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar

parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 27 de diciembre o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. El Tribunal, en su calificación final, podrá proponer para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que no respete dicha prohibición.

VI. COMIENZO, DESARROLLO Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS

Normas comunes.

El Orden de actuación de los opositores, en aquellas

pruebas que no puedan ralizarse conjuntamente, se iniciará por orden alfabético, conforme al resultado del sorteo público que al efecto se celebrará y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado en el mismo anuncio de la convocatoria.

Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad.

Los opositores serán convocados para la práctica de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas los que no comparezcan, salvo casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Pruebas selectivas.

Antes del comienzo de los ejercicios se procederá a tallar a los aspirantes, siendo eliminados los que no alcancen la talla mínima.

Primera prueba. Prueba de aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Este ejercicio se realizará por el orden en que están relacionados en el Anexo II de esta convocatoria.

En el caso de que en alguna de las pruebas el opositor no supere la marca mínima exigida, se le calificará de NO APTO, no pudiendo pasar a la prueba física siguiente por cuanto cada una de ellas es eliminatoria.

Segunda prueba. Examen médico.

El examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo III, se realizará mediante reconocimiento del facultativo o facultativos que designe la Alcaldía, quien o quienes remitirán a la misma certificación acreditativa del resultado del examen.

En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de APTO o NO APTO, quedan excluidos de las restantes

pruebas los calificados como NO APTOS.

Tercera prueba. Prueba psicotécnica.

Consistirá en la realización de tets de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en el Anexo IV. Para la realización de esta prueba, el Sr. Alcalde nombrará un Psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de APTO o NO APTO, no pudiendo realizar las siguientes pruebas los aspirantes declarados No Aptos.

Cuarta prueba. Ejercicio teórico y práctico.

Constará de dos partes que se calificarán independientemente. a) Ejercicio teórico. Consistirá en contestar por escrito cien preguntas tipo test, con respuestas alternativas, relacionadas con el temario que figura como Anexo I.

Se calificará cada respuesta correcta con 0,1 puntos.

b) Ejercicio práctico. Consistirá en resolver un caso práctico, que facilitará el Tribunal, cuyo contenido estará relacionado con el temario que figura como anexo I.

Se calificará de cero a 10 puntos.

Tiempo máximo: tres horas.

Puntuación final.

La puntuación final de los aspirantes será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la cuarta prueba, siendo necesario obtener una media de cinco puntos para poder aprobar.

VII. RELACION DE APROBADOS

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribnunal publicará la Relación de aprobados por orden de puntuación, y

elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

VIII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a

partir de la publicación de la Relación de aprobados, los siguiente documentos:

a) Certificación en extracto del acta de nacimiento.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. c) Fotocopia compulsada del título académico.

d) Fotocopia compulsada del permiso de conducir.

e) Compromiso por escrito de conducir vehículos policiales y de portar y utilizar armas cuando legalmente sea preceptivo. f) Declaración responsable del requisito e) ede las Base II. g) Declaración responsable de no estar incurso en causa alguna de imncompatibilidad o incapacidad.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor libremente apreciado por la Alcaldía, el opositor propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por falsedad en la

instancia. En este caso, el Sr. Alcalde formulará nombramiento en favor del aspirante que, habiendo aprobado los ejercicios, le siga en orden de puntuación.

IX. CURSO DE INGRESO

El nombrado deberá realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que deberá superar

para poder ser nombrado funcionario de carrera.

X. IMPUGNACIONES

Tanto la presente convocatoria como sus bases y los actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 27 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XI. REGIMEN JURIDICO APLICABLE

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

A. De aplicación General

Ley 30/1994, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

B. De aplicación específica

Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería

de Gobernación por el que se regula la selección, formación y movilidad de los cuerpos de policía local.

Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de

1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

C. De aplicación supletoria

Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben

ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local.

Real Decreto 223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

Montefrío, 15 de septiembre de 1993.- El Secretario

General.

ANEXO I

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido Derechos y deberes fundamentales Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional El Defensor del Pueblo.

2. La Corona Funciones constitucionales del Rey Sucesión y regencia. El refrendo las Cortes Generales composición aribuciones y funcionamiento El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes publicos: las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4. Las comunidades autónomas: constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado. la provincia y el municipio.

12. La administración local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

13. Organización y funcionamiento de la administración

local. El Alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la administración local. Potestad normativa. reglamento, ordenanzas, bandos. Competencias de los

entes locales: materias en las que puedan asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la ley orgánica 2/86, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1/89 de coordinación de los policías locales de Andalucía.

17. Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieran precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

PRUEBAS FISICAS

FUERZA FLEXORA:

A) HOMBRES:

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

B) MUJERES:

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamiente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundo.

SALTO VERTICAL (HOMBRES Y MUJERES)

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cmts. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

SALTO DE LONGITUD

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

SALTO DE ALTURA

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 para los hombres y 9,50 para las mujeres.

CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 2.000 METROS

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. dos intentos.

Marcas minimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla

Estatuto mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 las mujeres.

2. Obesidad-delgadez

Obesidad o delgadez manifiestas que difuculten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculando según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cms. - 100) + edad/4] x 0,9

3. EXCLUSIONES DEFINITIVAS

3.1. OJO Y VISION

3.1.1. Agudez visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial

3.1.3. Desprendimiento de retina

3.1.4. Estrabismo

3.1.5. Hemianopsias

3.1.6. Discromatopsias

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. OIDO Y AUDICION

Agudez auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. OTRAS EXCLUSIONES

3.3.1. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o difiulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos con el desempeño del puesto de trabajo:

patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo. úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los

145 mm/hg. en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 3.3.5. Sistema nervioso: apilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial. Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO IV

PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

INTELECTUALES: nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

APTITUDES ESPECIFICAS: Comprensión y fluidez verbal razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren

una puntuación media alta.

CARACTERISTICAS DE PERSONALIDAD: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional motivación personal y

social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: capacidad de

mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.