Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 18/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de noviembre de 1993, por la que se concede la ampliación de dos unidades de Educación Infantil al Centro Privado de Educación Infantil y Educación Primaria/Educación General Básica Nuestra Señora de Lourdes de Coín (Málaga).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Don José Guzmán Santos, en su calidad de representante legal de la Cooperativa de Enseñanza de Profesores Nuestra Señora de Lourdes, entidad titular del Centro Docente Privado de Educación Infantil y Educación Primaria/Educación General Básica, «Nuestra Señora de Lourdes¯, con domicilio en Urbanización Miravalle, s/n de Coín (Málaga), en solicitud de ampliación de 2 unidades de Educación Infantil (Segundo Ciclo);

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga;

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial; Resultando que el Centro con código 29002289, tiene autorización definitiva para 4 unidades de Preescolar (2 unidades de Jardín de Infancia para 80 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 80 puestos escolares) y 18 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 710 puestos escolares por Orden de 14 de septiembre de 1978;

Resultando que por Orden de 24 de julio de 1992 (BOJA del 6 de agosto) al citado Centro le ha sido autorizada la implantación gradual del 2º ciclo de Educación Infantil a partir del curso 1992/1993.

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, aparece que la titularidad del Centro la ostenta la «Cooperativa de Enseñanza de Profesores Nuestra Señora de Lourdes¯;

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre); la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; modificado y completado por el Real Decreto

535/1993, de 12 de abril; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio); Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero: Conceder la ampliación de 2 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 50 puestos escolares al Centro Docente Privado «Nuestra Señora de Lourdes¯, con domicilio en Urbanización Miravalle s/n de Coín (Málaga); quedando con una composición resultante de 6 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 150 puestos escolares y 18 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 710 puestos escolares.

Segundo: El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio).

Tercero: La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto: Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptar las unidades autorizadas con anterioridad a la presente Orden, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Quinto: Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de noviembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia