Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 18/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 29 de noviembre de 1993, del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, sobre homologación de actividades no regladas de formación permanente del Profesorado realizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los cursos 1991-92 y 1992-93.

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La Orden de 15 de julio de 1993 (BOJA de 10 de agosto) sobre clasificación y homologación de actividades de formación permanente del profesorado y sobre equivalencia de las actividades de investigación fija las condiciones y los procedimientos de solicitud de homologación de actividades no regladas de formación permanente por parte de colectivos sociales e instituciones privadas sin fines de lucro. La disposición transitoria de dicha Orden autoriza al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para establecer el procedimiento de homologación de las actividades programadas o realizadas a partir del comienzo del curso 1991-1992, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden.

En consecuencia el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado ha dispuesto lo siguiente

Primero.-

Las actividades de formación permanente del profesorado, no regladas, realizadas en Andalucía por colectivos de profesores u otras instituciones privadas desde el 1 de Septiembre de 1991 hasta el 10 de agosto de

1993, o convocadas en dicho periodo y realizadas con posterioridad al mismo podrán ser presentadas para su homologación, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de julio de 1993 y en la presente resolución.

Segundo.-

Serán requisitos para la homologación de las actividades de formación a las que se refiere el apartado anterior los siguientes:

a) Que sean actividades no regladas de formación permanente del profesorado realizadas en Andalucía, presentadas a la Consejería de Educación y Ciencia para ser subvencionadas a través de las convocatorias de Escuelas de verano y Jornadas Pedagógicas, o a través de convenio de colaboración.

b) Que hayan sido realizadas por colectivos de profesores legalmente constituidos o instituciones privadas sin fines de lucros que cuenten entre sus fines estatutarios la formación del profesorado y acrediten haber realizado actividades de formación permanente del profesorado durante los dos años anteriores al de la realización de la actividad presentada para su homologación.

c) Que su convocatoria haya sido pública y abierta al profesorado del ámbito geográfico de la actividad.

d) Que los criterios de selección de los participantes hayan sido objetivos y públicos.

e) Que los objetivos, contenidos y métodos de las actividades hayan sido coherentes con los diseños curriculares de Andalucía o con los Decretos que, en desarrollo de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, establecen las distintas enseñanzas no universitarias, en Andalucía y con el plan Andaluz de Formación Permanente o con los correspondientes Planes Anuales de Formación de la Consejería de Educación y Ciencia.

f) Que la cualificación de los ponentes y equipos docentes haya sido la adecuada al tipo de actividad.

g) El número de asistentes haya estado en coherencia con la programación de la actividad.

h) Que se presente memoria de resultados y actas de asistencia de la actividad realizada.

Tercero.-

El procedimiento de homologación será el siguiente:

1.- El colectivo o institución organizadora de la actividad remitirá a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la provincia donde se desarrolló la actividad, directamente o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, solicitud de homologación dirigida al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, según el modelo que figura en el Anexo I de esta resolución. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Memoria de la actividad según el modelo que figura en el Anexo II de esta resolución. Dicha memoria deberá incluir las relaciones de asistentes con derecho a certificación, asistentes que no han superado la actividad, especificando el motivo, y otros participantes con derecho a certificación (directores, coordinadores, ponentes o profesores tutores). Estas relaciones contendrán los nombre y apellidos, ordenados alfabéticamente, el número del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, de Registro de Personal. Las relaciones estarán selladas y firmadas por el responsable de la actividad o de la entidad organizadora en cada una de sus páginas.

- Copia de los estatutos del colectivo o institución organizadora. La presentación de la copia de los estatutos se realizará una primera y única vez en el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado cuando se trate de un colectivo o institución de ámbito regional.

- Declaración del responsable de la entidad de que la misma ha realizado actividades de formación en Andalucía durante los dos años anteriores.

2. La Inspección educativa de la Delegación Provincial correspondiente analizará la documentación presentada por el colectivo de profesores o institución, comprobando si se cumplen los requisitos establecidos en el apartado segundo, y emitirá informe al respecto. A la vista de dicho informe el Delegado Provincial emitirá certificado, si procede, de que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente resolución para la homologación de la actividad.

Realizado lo anterior la Delegación Provincial remitirá al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud, la siguiente documentación:

- Solicitud de homologación.

- Memoria completa de la actividad incluidas actas de asistencia.

- Informe de la Inspección sobre la actividad.

- Certificado del Delegado Provincial, en su caso, de que la actividad cumple todos los requisitos para ser homologada.

3. El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, a la vista de la documentación anterior procederá, mediante resolución a la concesión o en su caso denegación de la homologación solicitada. En el caso de que la actividad sea homologada se procederá a su inscripción en el Registro de Formación Permanente, con indicación de las horas de formación que corresponda.

Cuarto.-

El plazo para la presentación de solicitudes de homologación de las actividades a las que se refiere la presente resolución será de 90 día hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el BOJA.

Quinto.-

En las certificaciones de asistencia y/o participación en las actividades de formación permanente que resulten homologadas, figurará diligencia del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para hacer constar dicho extremo.

Para diligenciar las certificaciones se presentarán estas en el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, pudiéndose optar para ello entre elaborar nuevos certificados, como duplicados, o presentar los originales.

Sexto.-

A los efectos de lo establecido en la Orden de 15 de julio de 1993, sobre clasificación y homologación de actividades de formación permanente del profesorado y sobre equivalencia de las actividades de investigación, la validez de las actividades que sean homologadas en virtud de la presente resolución sólo podrá ser alegada a partir de la fecha en que se produzca su homologación.

Séptimo.-

De acuerdo con la Corrección de errores a la Orden de 6 de septiembre de

1993, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios de carrera docentes de niveles educativos no universitarios, dependientes de la Consejería (BOJA de 18 de noviembre de 1993), las actividades de formación que sean homologadas en función de lo establecido en la presente Resolución se computarán dentro del apartado 1.a) de dicha Orden.

Octavo.-

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 29 de noviembre de 1993.- El Director, José Rodríguez Galán.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]