Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 21/12/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 179/1993, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Plaza de Toros de Ronda (Málaga).

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I. El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico..., y el art. 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley "los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico".

II. La Plaza de Toros de Ronda, se ubica dentro del casco histórico de la ciudad. Pertenece a la Real Maestranza de Caballería de Ronda, fundada por Real Orden de Felipe II EN 1.572, sus antecedentes se remontan a la época de los Reyes Católicos, siendo una de las plazas más antiguas de España.

En 1.769 el Ayuntamiento de Ronda cedió a la Maestranza el terreno para la construcción de uuna plaza de toros estable, en el sitio denominado "La Hollanquilla" lugar que en aquel momento quedaba fuera de la población.

Comienza la construcción del inmueble en 1.780 y tras la suspensión de las obras en 1.784, se termina en 1.785 bajo el proyecto de José Martín Aldehuela.

La plaza de forma circular responde a la estética del siglo XVIII, de las nuevas formas academicistas imbuidas por el espíritu clasicista del momento.

El interior, cobijando la gradería, presenta doble galería superpuesta mediante arcos escarzanos en sus frentes sostenidos por columnas toscanas sobre plinto rematadas, en su parte superior, con flameros que sobresalen del tejado.

El segundo cuerpo, de menor altura que el bjo, es el lugar donde se ubican los palcos, está rodeado por un antepecho de hierro. El palco principal se estructura mediante dos columnas de tambor estriado donde descansa un arco escarzano decorado con motivos vegetales.

El exterior presenta paramento encalado en el que destacan las portadas construidas en piedra.

La portada principal, que anteriormente formaba eje con el palco regio, fue trasladada en el siglo XIX al sitio actual. Presenta gran monumentalidad y riqueza decorativa.

Se estructura mediante un vano escarzano que da acceso al interior, flanqueado por dos pilastras que en su parte superior terminan en ménsulas y sostienen el basamento del balcón presidencial ubicado en el segundo cuerpo, el cual presenta n vano adintelado enmarcado con baquetón mixtilíneo y a cada lado pilastras estriadas terminadas en volutas decoradas con palmas en sus frentes, así como un antepecho de hierro forjado.

Todo el conjunto se encuentra enmarcado por dos robustas columnas toscanas sobre pedestal que junto con las volutas mencionadas sostienen un entablamento y frontón triangular partido cuyo tímpano alberga un escudo de la Real Maestranza. La portada presenta decoraciones de rocalla y círculos, así como motios alusivos al mundo taurino.

Otra portada de acceso al patio de los cagballos, trasladada en 1.816 al sitio que ocupa, realizándose entonces el muro que une la plaza con las viviendas particulares. Se abre mediante arco de medio punto dovelado portando en su parte superior un entablemento, de cuyos laterales penden dos placas recortadas y en el centro un frontón de perfil mixtilíneo que armoniza con la línea ondulante del muro mencionado.

Decoran la portada sendos escudos y termina en la parte superior con pináculos.

La portada oeste, más sencilla que las dos anteriores, presenta arco de medio punto realizado en piedra decorado con la cabeza de toro en la clave.

Otras dependencias como el picadero, el patio de caballos y los corrales terminan el recinto.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Junta de Andalucía, por Resolución de 18 de febrero de 1985, incoó expediente de declaración de Monumento histórico-artístico a favor de la Plaza de Toros de Ronda (Málaga), según la ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta.- 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable para su declaración como Munumento las Reales Academias de Bellas Artes, de San Fernando, de San Telmo de Málaga y la Universidad de Málaga.

Conforme al Decreto 22 de julio de 1958, los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y el artículo 18 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno afectado por la declaración de Monumento atendiendo a las relaciones que éste mantiene con el lugar en que se ubica.

Para ello se han considerado diferentes factores que guardan relaciones con el Monumento, tales como las de carácter físico: edificios o parcelas colindantes con el Bien de Interés Cultural, y de carácter histórico, urbano o visual vinculados estrechamente a él: espacios públicos, edificios y parcelas sobre los que ejerce una función dominante; ámbitos urbanos de interés por la calidad de la escena urbana y que suponen una aportación a la percepción, contemplación o lectura del Monumento.

El trazado de la línea de delimitación del entorno se realizó afectando salvo casos excepcionales a parcelas completas, aunque el motivo de su inclusión obedezca a aspectos limitados del inmueble.

Atendiendo al artículo 87 de la Ley de Procedimiento de 17 de julio de 1958 se abrió período de información pública (B.O.J.A. 31-12-1991), no presentándose alegaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concedió trámite de audiencia, con fecha 21 de julio de

1992, al Iltmo. Ayuntamiento de Ronda y a los propietarios y titulares de derechos afectados por la declaración del inmueble como bien de Interés Cultural, no habíendose presentado alegaciones.

Asimismo se concedió trámite de audiencia a los propietarios y titulares de derechos afectados por la delimitación del entorno, por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente y publicación en el B.O.J.A. de 2 de julio de 1992, sin haberse presentado alegaciones.

No obstante, con fecha 7 de agosto de 1992, el Teniente de Hermano Mayor de la Real Maestranza de Caballería de Ronda, denuncia la mora del expediente, la cual no ha lugar ya que según la disposición transitoria sexta de la Ley

16/1985 de 5 de junio de Patrimonio Histórico Español los bienes inmuebles de valor histórico-artístico incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa en virtud de la cual han sido iniciados de acuerdo con lo previsto en la Ley 13 de mayo de 1933, dicha normativa no prescribe plazo de caducidad del expediente.

Terminada la instrucción del expediente la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con categoría de Monumento, de acuerdo con lo previsto en el art.

14.2 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/91, de 31 de enero, en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de noviembre de 1993.

DISPONGO

Artículo 1?. Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Plaza de Toros de Ronda (Málaga).

Artículo 2?. La delimitación del entorno afectado por la presente declaración incluye las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación de figura en el plano de "Delimitación del Entorno" y cuya descripción literal es la siguiente:

Comienza a partir del vértice noroccidental de la Alameda de El Tajo, hacia el centro de la ciudad por toda la longitud de dicho lindero hasta su vértice sororiental sobre la Avenida Virgen de la Paz.

Una línea virtual que une dicho vértice con el lindero norte de la parcela 23 de la manzana 66875. Prosigue por los linderos interiores de las parcelas 23,

21, 20, 19 y 13 de la manzana 66875 y su prolongación que atraviesa la calle Pedro Romero.

Continúa por el lindero interior de la parcela 12 de la manzana 67878. Atraviesa la calle Carrera Espinel, prosigue en forma continua por los linderos interiores de las parcelas 28, 27 y 23 de la manzana 67889 hasta su fin sobre la calle Nueva.

Desde este punto, por los linderos que dan hacia la calle Nueva de las parcelas 23, 19 y 20 de la manzana 67889 y su continuación por una recta imaginaria y el lindero norte de la Plaza de España.

Prosigue por el lindero sur de la parcela 05 de la manzana 66858 y el lindero sur del paseo Blas Infante hasta encontrar la línea de coronación de El Tajo. Por ésta, en toda su longitud hacia el norte hasta encontrar el vértice en donde empezó esta delimitación.

Artículo 3?. La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 30 de noviembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]