Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 21/12/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 180/1993, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Santuario de Nuestra Señora de la Cinta en Huelva.

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I.- El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico..., y el art. 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley "los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico".

II.- El Santuario se encuentra ubicado en la periferia del núcleo urbano de Huelva, en uno de los cabezos que conforman la ciudad denominado El Conquero.

El inmueble ha sufrido en varias ocasiones modificaciones que han transformado su estructura primitiva.

Se construye en el siglo XV en estilo mudéjar, recibiendo influencia del Monasterio de la Rábida. Su interior presenta planta rectangular de tres naves, la central más alta y ancha que las dos laterales, las cuales se encuentran separadas mediante pilares de sección cruciforme con simicolumnas adosadas ensus lados menores realizadas en ladrillo visto y sobre los que descansan arcos apuntados. Dichas naves terminan en absides de cabecera plana, el central cubierto con bóveda de cañón y los laterales con bóveda apuntada.

La nave central del templo se cubre de artesonado con tirantes de construcción reciente, y las naves laterales mediante armadura a un agua. En los muros laterales que cierran la iglesia se abren vanos de forma apuntada los cuales se encuentran cubiertos con vidrieras.

A través de la nave de la epístola se accede a la Sacristía y desde ésta a otras dependencias que están adosadas a la cabecera de la iglesia.

El conjunto se encuentra exento, se accede a su interior mediante una arquería de cinco vanos de medio punto separados por pilastras y cubiertos con verja de hierro. Dicha arquería se corresponde con uno de los lados del patio que da paso a la iglesia, el cual se encuentra porticado en tres de sus flancos portando en sus frentes arcos de medio punto. Sobre el pórtico de acceso al interior del templo se levanta una segunda planta la cual presenta al citado patio vanos de medio punto.

El paso al interior del templo se hace a través de tres vanos ubicados en la fachada de los pies que se corresponden con las tres naves de la iglesia. Las tres entradas presentan la misma estructura: arcos apuntados dovelados, con imposta marcada e inscritos en alfiz, construidos en ladrillo visto.

III.- La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 13 de enero de 1982, incoó

expediente de declaración de Monumento histórico-artístico a favor de la Ermita de la santísima Virgen de la Cinta, en el Conquero, Huelva, según la ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional , siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha l.ley, el De reto de 16 de abril .3 de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con 30 preceptuado en la disposición transitoria sexta,-l de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informes favorables a la declaración las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando y la Provincial de Cádiz.

Atendiendo al artículo 13.2 del Real Decreto 111/86 de 10 de Enero de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, se abrió período de información pública Por Plazo de treinta días hábiles (.B.O.J.A. 8 de enero de

1991) , no presentándose alegaciones ,

Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de

Procedimiento Administrativo, se concedió trámite de

Audiencia con fecha 15 de febrero de 1991 a los propietarios y Titulares de derechos afectados por la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural , sin que se hubieran presentado alegaciones.

Al mismo tiempo se concedió tramite de audiencia a los

propietarios y titulares de derechos afectados por la

delimitación del entorno por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente y publicación en el s,O,.J.A. e l 2 de julio .3e 1992 no presentándose,

igualmente, alegaciones.

En cuanto a los bienes muebles se han identificado durante la tramitación del expediente, los que constituyen parte esencial a la historia del inmueble conforme al artículo 27 de la vigente Ley del Patrimonio Histórico Español y el artículo 12 del Real Decreto 111/86.

Asimismo, conforme al de Decreto 22 de Julio de 1958 y los artículos 8l y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958 , los artículos 11,2 y 8 y la

Transitoria Sexta.l de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, en relación con el articulo 15 del Real Decreto

111/86, se realizó la delimitación del entorno afectado por la declaración de 1,30numento atendiendo a las relaciones que éste mantiene con el lugar en que se ubica. Los tipos de relaciones que se consideraron tienen diversa naturaleza, y se incidió principalmente en la identificación de aquéllas de carácter físico, taler como edificios o parcelas

colindantes con el Bien de Interés Cultural, así como

aquellas de carácter histórico, urbano o visual vinculadas muy estrechamente al monumento tales como espacios públicos, edificios y parcelas sobre los que ejerce una función

dominante; ámbitos urbanos de interés por la calidad d 3a escena urbana y que suponen una aportación a la percepción, contemplación o lectura del Monumento.

Identificados loa ámbitos de relación, el trazado de la línea de delimitación del entorno se realizó afectando, salvo casos excepcionales, a parcelas completas, aunque el motivo de sU inclusión obedezca a aspectos limitados del inmueble.

Terminada 1a instrucción del expediente la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con categoría de

Monumento, de acuerdo con lo previsto en el art. 14.2 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/91, de 31 de enero, en relación con el art.

26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/l983, de 2l de julio, del Gobierno y la Administración- de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y medio

Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno

en su reunión del día 30 de noviembre de 1993.

DlSPONGO

Artículo 1º . Se declara Bien de Interés Cultural , con categoría de Monumento, el Santuario de Nuestra Señora de 1a Cinta, en Huelva.

Artículo 2º. Tiene la consideración de Bien de Interés

Cultural por constituir parte esencial a la historia del edificio el bien mueble cuyos datos histórico-artísticos son los siguientes:

TITULO: VIRGEN DE LA CINTA.

AUTOR: DESCONOCIDO.

MATERIA: MADERA.

TECNICA: TALLA Y POLICROMIA.

MEDIDAS: 0,51 Y 0,27 m,

EPOCA: SIGLO XVIII. HACIA 1760.

ESCUELA: BARROCA SEVILLANA.

UBICACION: CAPILLA ABSIDAL QUE PRESIDE: l.A NAVE

DE LA EPISTOLIO DEL SANTUARIO DE

NUESTRA SEÑORA DE LA CINTA.

MUNICIPIO: HUELVA.

Artículo 3º. El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural , categoría Monumento del Santuario de Nuestra Señora de la Cinta comprende las parcelas,

inmuebles, elementos y espacios público@ y privados

incluidos dentro de la linea de delimitación que figura en el Plano Delimitación del BIC y su entorno " y cuya

definición literal es la siguiente;

Comienza en la cota + 21, 50 margen izquierda de la carretera de la Cinta, va subiendo por 1@ misma;l carretera rodeando las Parcelas catastrales 24790 - 01 y 2@790 - 02, hasta llegar a la verja de entrada al recinto del santuario, continúa por dicha verja, incluyéndola y sigue por el límite del convento prolongándose linealmente hasta alcanzar la cota @

20 para unirse en línea recta con el punto inicial de la linea de delimitación.

Artículo 4º. La delimitación grafista de la zona afectada Por la declaración, es la que se publica como anexo al

presente Decreto.

Sevilla, 30 de noviembre de 1993

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

Sevilla, 30 de noviembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]