Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 24/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de diciembre de 1993, por la que se regula, con carácter experimental el Programa de Evaluación de Centros y el Programa de Evaluación de Proyectos Curriculares de Centros, y se establecen los criterios generales para su desarrollo.

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La ley orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hace referencia explícita a la evaluación del sistema en el articulo 55, considerándola como uno de los factores favorecedores de la calidad de la enseñanza. En su artículo 62 se establece que la evaluación del sistema educativo se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se aplicará sobre el alumnado, el profesorado, los centros, los procesos educativos y sobre la propia administración. En el mismo artículo se establece que las Administraciones educativas evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias. Ello supone para la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía el reconocimiento de la competencia para la evaluación del sistema educativo en Andalucía, en orden a la mejora y adecuación permanente del mismo.

En este sentido los Decretos 105/92, 106/92 y 107/92 por los que se establecen las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Infantil, respectivamente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía hacen referencia a la evaluación como uno de los principales mecanismos para mejorar la calidad de la enseñanza.

Por otra parte, el Decreto 201/92, de 1 de diciembre, confiere al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para definir los criterios de evaluación del rendimiento escolar, su análisis y la propuesta de medidas correctoras oportunas, así como la evaluación del rendimiento del sistema educativo.

Al mismo tiempo, la implantación progresiva y generalizada del nuevo sistema educativo, supone un contexto oportuno para iniciar de forma experimental un proceso que permita definir las característica principales de la evaluación del sistema educativo y el papel que en ella han de jugar los distintos sectores de la comunidad escolar.

Por todo ello, resulta conveniente la realización de un Programa de Evaluación de Centros y un Programa de Evaluación de Proyectos Curriculares de Centros que, con carácter experimental, siente las bases para poner en funcionamiento un modelo de evaluación del sistema educativo de Andalucía.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

Se establece, con carácter experimental, el Programa de Evaluación de Centros y el Programa de Evaluación de Proyectos Curriculares de Centros para el curso 1993/1994.

Segundo.

Estos Programas de Evaluación tienen como objetivos fundamentales los siguientes:

a) Obtener información relevante sobre el funcionamiento de los centros educativos.

b) Contribuir a la mejora de la organización y el funcionamiento de los centros docentes.

c) Asesorar, estimular y apoyar las actividades de evaluación interna de estos centros.

d) Valorar los procesos y estrategias de elaboración de los Proyectos Curriculares de Centro, Etapa y Ciclos.

e) Validar los métodos, las técnicas y los instrumentos utilizados para la recogida de datos y su análisis, integrados en un modelo general de evaluación.

f) Incrementar la formación teórica y práctica de los agentes evaluadores responsables en las tareas de evaluación educativa.

Tercero.

1. La evaluación del sistema educativo tendrá carácter tanto formativo como sumativo. Formativo en cuanto que se trata de recoger de forma sistemática información relevante acerca de los diversos sectores de la comunidad educativa para favorecer el mejor funcionamiento del centro y de promover la mejora de la eficacia y de los resultados educativos. Sumativo por cuanto trata de favorecer la adopción de decisiones en los diversos niveles de organización del sistema educativo.

2. La evaluación estará orientada a procurar información objetiva y relevante sobre la aplicación practica de la normativa, la organización y el funcionamiento en los centros para permitir, posteriormente, una valoración plural y contrastada de la misma.

3. Para la obtención de información sobre las distintas dimensiones que se han de evaluar se utilizará una variedad de técnicas e instrumentos: observaciones, descripciones e informes tanto de los agentes de evaluación como de las personas o grupos implicados en el proceso, escalas descriptivas, encuestas, guías para el análisis de la documentación del centro, guías para la realización de entrevistas y reuniones con los diferentes sectores de la comunidad educativa, así como cuestionarios dirigidos a sus diferentes componentes.

Cuarto.

Las dimensiones que este programa de evaluación ha de considerar son las siguientes:

a) Para el Programa de Evaluación de Centros:

Contexto: Características del Centro y de su entorno.

Personal no docente.

Profesorado.

El alumnado.

Participación y actitudes de los padres y madres del alumnado ante la educación.

Clima del centro.

Recursos materiales y tecnológicos.

Organización y funcionamiento de los órganos colegiados. Tutorías y orientación.

Apoyos externos.

El Proyecto de Centro.

El Proyecto Curricular de centro, etapa o ciclo.

b) Para el Programa de Evaluación de Proyectos Curriculares de Centros:

Organización de la elaboración del Proyecto Curricular. El Proyecto Curricular de Centro.

Programaciones de aula.

Quinto.

Ambos Programas de Evaluación se desarrollaran a lo largo del segundo y tercer trimestres del curso 1993/1994.

Sexto.

Cada uno de los Programas de Evaluación se llevará a cabo en dos centros educativos de cada una de las provincias andaluzas. Uno correspondiente a la etapa de Educación Primaria y otro a la de Educación Secundaria que anticipe el nuevo sistema ,educativo.

Séptimo.

1. La selección de los centros participantes se realizará mediante convocatoria pública de ámbito provincial dirigida a los Centros, públicos o concertados, que implanten o anticipen el nuevo sistema educativo.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia realizarán dicha convocatoria en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Octavo.

Para acceder a la convocatoria antes mencionada serán necesarios los siguientes requisitos por parte de los Centros:

- Acta de aprobación del Consejo Escolar.

- Acta del Claustro con informe sobre la participación del centro en aquellas actividades derivadas del proceso de evaluación.

- Informe del Inspector/a del equipo de zona educativa.

Noveno.

Para la resolución de la convocatoria se constituirá una Comisión presidida por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia y compuesta por los siguientes miembros:

- Jefe/a del Servicio de Inspección.

- Jefe/a del Servicio de Ordenación Educativa.

- Coordinador/a de los Equipos de Apoyo.

- Coordinador/a Provincial de Formación Permanente

- Inspector/a responsable provincial del área estructural de Evaluación.

Décimo.

Para la selección de los centros, la Comisión prevista en el artículo anterior tendrá en cuenta criterios de distribución geográfica, las características socioeconómicas y el tamaño de los centros.

Undécimo.

Una vez resuelta la convocatoria, las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia comunicarán a esta Consejería la relación de centros docentes seleccionados.

Duodécimo.

1. Para la aplicación del Programa de Evaluación de Centro, se constituirá para cada centro un equipo integrado por dos inspectores designados por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

2. Para la aplicación del Programa de Evaluación de Proyectos Curriculares en cada centro se constituirá un ;equipo integrado por un inspector y un asesor técnico de área o etapa, designados por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

3. Uno de los inspectores integrados en dichos equipos será el Inspector responsable del área estructural de Evaluación.

4. Para la puesta en marcha del proceso de la evaluación en cada centro, se constituirá por el Consejo Escolar una Comisión de Evaluación formada al menos por un representante respectivamente del Equipo Directivo, profesorado y padres/madres de alumnos.

Decimotercero.

1. La aplicación de ambos Programas;ramas de Evaluación se desarrollará según las siguientes fases: contactos iniciales, visitas y entrevistas de evaluación y recogida de datos, análisis de la información y elaboración de conclusiones, visita final y elaboración del informe final.

2. Para la planificación de las anteriores actuaciones se tendrán en cuenta las aportaciones del centro realizadas a través de la Comisión de Evaluación establecida en el apartado cuarto del punto duodécimo de la presente Orden .

Decimocuarto.

Al final del proceso de evaluación se concertarán las entrevistas oportunas del equipo de evaluación con el equipo directivo de cada uno de los centros, con el Consejo Escolar, con el profesorado y con las asociaciones de padres y alumnos, con el fin de analizar los resultados obtenidos y proponer las consiguientes medidas de mejora de la organización y funcionamiento de los centros.

Decimoquinto.

Durante el curso 1994/1995 se realizara un seguimiento de las medidas de mejora introducidas en la organización y funcionamiento de los centros participantes como consecuencia de lo previsto en el articulo anterior.

Decimosexto .

El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado organizará actividades de formación dirigidas a los agentes evaluadores participantes en los distintos Programas de Evaluación que se desarrollarán a lo largo de la aplicación de los mismos.

Decimoséptimo.

Las Delegaciones Provinciales con la colaboración de los Centros de Profesores organizarán actividades de formación previas para los centros participantes en el proceso, con objeto de que conozcan las características y finalidades del Programa. Dichas actividades irán dirigidas a una representación de los Equipos Directivos, profesores y padres de alumnos de los respectivos centros. La certificación de dichas actividades se realizará de acuerdo con lo establecido legalmente a estos efectos.

Decimoctavo.

La Consejería de Educación y Ciencia elaborará y difundirá un informe final a partir de las conclusiones aportadas por los distintos equipos de evaluación, así como por los participantes en el proceso de evaluación dentro de los propios centros, una vez concluida la última fase del proceso de evaluación y del programa de formación establecido.

Decimonoveno.

Los destinatarios de los informes individuales finales de Centros serán tanto los centros objeto de evaluación como la comunidad escolar y la administración educativa.

Vigésimo.

Se faculta al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación Permanente del Profesorado para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden, así como para la coordinación y seguimiento del mismo.

Vigesimoprimero.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Sevilla, 4 de diciembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia