Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 2/3/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 226/1992, de 30 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de La Encarnación, en Castellar de Santisteban (Jaén).

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El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico..., y el art. 6 a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley "los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico".

La Iglesia Parroquial de Nuestra Sra. de la Encarnación está situada en uno de los emplazamientos de mayor calidad histórica y ambiental de la población. La torre, el monumento de mayor antigüedad de la localidad, sirvió de defensa de una primitiva fortificación visigoda y posteriormente árabe, pasando tras la reconquista a desempeñar el papel emblemático de torre-campanario de la iglesia erigida entre los siglos XIII-XIV, proyectándose al exterior mediante un volumen de planta cuadrada adosado a los pies del templo. Este, presenta planta basilical de tres naves separadas por arcos apuntados con óculo sobre sus vértices, apeados en soportes poligonales con capiteles de gran diversidad y riqueza en su labra, de inspiración protorromántica. La cubierta de la nave central es plana, formada por jácenas que apean sobre canes. Esta misma cubierta se aprecia en las naves laterales aunque con suave inclinación hacia los muros perimetrales. A la izquierda presenta la adición de dos cuerpos, uno de planta cuadrangular y otro de planta rectangular. En el ala del Evangelio se abren dos capillas-hornacinas, la más próxima a la zona del presbiterio es de planta rectangular y se cubre por bóveda de medio cañón con arcos fajones falsos que apean en ménsulas. Tras un arco apuntado se accede al camarín cubierto por cúpula de media naranja sobre pechinas.

El presbiterio, de testero plano, queda enlazado por la planta basilical a través de tres arcadas, apoyadas en potentes pilares de piedra de sección cuadrada, cuyo vano central ofrece mayor altura y luz que los laterales. Paralela a la zona presbiteral se sitúa la Sacritía cubierta por bóveda de cañón con lunetos y en la que se conserva el único escudo existente del momento, cuya heráldica refleja las armas del Obispo D. Baltasar Moscoso y Sandoval (1619-1646).

Exteriormente, la iglesia presenta en la fachada principal una portada barroca con arco de medio punto, moldura abocelada y clave resaltada con acanto. A los lados la flanquean dos columnas exentas sobre plintos ornados por punta de diamante. Se remata por un frontón partido donde sus vértices se coronan por pináculos con bolas. A los pies del templo hay una poterna del primitivo castillo árabe conformada por un marco de medio punto de amplias dovelas, enmarcado por alfíz rectangular.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 8 de febrero de 1983, incoó expediente de declaración de Monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Encarnación en Castellar de Santisteban. Jaén, según la ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta.-1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando y de la Historia.

Atendiendo al art. 13.2 del RD 111/1986, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, se abrió periodo de información pública, tanto para el BIC como para su entorno, por plazo de treinta días hábiles (BOJA, de 22-3-1991), no presentándose alegaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concedió trámite de audiencia con fecha 10 de mayo de 1991, a los propietarios y titulares de derechos afectados por la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, sin que se hubieran presentado alegaciones.

Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y a los artículos

81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, los artículos 11.2 y 18 y la Transitoria sexta.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 15 del Real Decreto 111/1986, se realizó la delimitación del entorno afectado por la declaración de Monumento.

Se concedió trámite de audiencia a los propietarios y titulares de derechos afectados por la citada delimitación del entorno por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente y publicación en BOJA 17 de octubre de 1992, presentándose alegaciones por uno de los propietarios afectados por la delimitación del entorno en el siguiente sentido:

Se requiere la retroacción de las actuaciones procedimentales, al momento de la información pública por alegar que ésta no fue practicada.

Se denuncia la mora del expediente en cuestión aduciendo que el plazo de tramitación es de 20 meses según el art. 9.2 de la Ley 16/1985, de

25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Se considera arbitrario y excesivo el entorno afectado aduciendo además contradicción con las Normas Subsidiarias del Municipio y solicitando una reconsideración del ámbito afectado mediante una peritación. Respecto a la primera alegación no ha lugar al haberse practicado información pública por anuncio publicado en BOJA de 22 de marzo de

1991.

En cuanto a la denuncia de mora, dicho plazo de 20 meses de tramitación es aplicable a los expedientes incoados de acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico Español por lo que no se considera eficaz en este caso, en que lo fue en virtud de la Ley de 13 de mayo de 1933.

Sobre la pretensión de una peritación sobre el ámbito afectado, no se cree necesario tal extremo por estar éste suficientemente avalado por los estudios históricos, consideraciones urbanas en cuanto a proceso de conformación urbana, y arquitectónica en lo que respecta a tipología del monumento, generación de visuales, carácter de hito urbano, características internas y de percepción que se han tenido en cuenta en el establecimiento de dicho ámbito de protección. Considerándose por tanto, las relaciones que el bien mantiene con el lugar en que se ubica.

Terminada la instrucción del expediente la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con categoría de Monumento, de acuerdo con lo previsto en el art. 14.2 de la citada ley del Patrimonio Histórico Español. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y

9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/1991, de 31 de enero, en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 1992.

DISPONGO

Artículo 1. Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el inmueble denominado Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de la Encarnación, en Castellar de Santisteban (Jaén).

Artículo 2. La delimitación del entorno afectado por la presente declaración incluye las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de "Delimitación del Entorno" y cuya descripción literal es la siguiente:

Parcelas Afectadas.

Manzana Catastral 9: La totalidad de las parcelas.

Manzana Catastral 10: La totalidad de las parcelas, excluyendo las partes que integran la declaración de Bien de Interés Cultural. Manzana Catastral 17: Parcelas catastrales números 019, 021, 022, 023,

024, 025, 026, y 027.

Manzana Catastral 16: Parcelas catastrales números 001, 002, 003, 004,

005, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023 y 024. Manzana Catastral 15: Parcelas catastrales números 001, 002, 003, 004,

005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, y 018.

Espacios Públicos Afectados.

Se incluyen en el entorno los espacios públicos comprendidos dentro de la línea de delimitación que consta en el plano anteriormente reseñado.

Artículo 3. La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.

Delimitación Gráfica [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 30 de diciembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

DELIMITACION GRAFICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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