Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 6/3/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 5/1993, de 26 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble denominado Palacio de Camporreal, en Jerez de la Frontera (Cádiz).

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I. El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico..., y el art. 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.¯

II. El Palacio de Camporreal está ubicado en el centro histórico de la ciudad, área fundamental en el devenir histórico de Jerez, en la que se situó en los primeros tiempos de la Conquista una de las collaciones más importantes y donde las familias nobles tuvieron su residencia.

Responde al tipo de palacio renacentista en su estructura básica con modificaciones realizadas posteriormente. Este recinto palaciego se articula en torno al Patio Principal, de gran sabor clásico, con columnas de mármol blanco y capiteles corintios que sostienen cinco arcadas, molduradas tanto al exterior como al interior. En los capiteles aparecen los escudos nobiliarios de las familias vinculadas al palacio, como son: los de Cabeza de Vaca, Benavente, Zurita y Osorio. Desde el patio se distinguen dos plantas, baja y primera, con galerías abiertas mediante arcos y columnas en planta baja y galerías cerradas en planta alta. Entre ellas se encuentra una entreplanta en tres de sus lados. En el costado izquierdo del patio se abre la escalera, con escalones de piedra de Martelilla, muy amplia y de gran solemnidad, abriéndose al patio a través de un arco de medio punto con casetones circulares en su intradós de intenso colorido. Termina en un frontal donde se abre la puerta de ingreso a la primera planta, en la que se encuentran las dependencias más importantes, sobresaliendo la Sala de Música, y la Sala del Artesonado, realizada por el arquitecto José de Vargas en el siglo XVIII. En ambas salas figuran escudos nobiliarios de las ramas fundamentales de la Casa y familiares.

En el costado izquierdo y adosado a este Patio Principal se encuentra el Patio Chico, con tres alturas en dos de sus lados y recubierto por estructura moderna, no pudiéndose apreciar cómo fue en un principio.

Exteriormente la fachada principal, de estilo Neoclásico, se configura en tres plantas, destacando la portada principal enmarcada por columnas estriadas y capiteles jónicos que apoyan sobre gruesos basamentos. Sobre el dintel con friso decorado con relieves y triglifos, descansa un balcón abalaustrado en el que se abre un vano decorado con relieves y coronado con un tímpano curvo donde se adosa un escudo con las armas de Cabeza de Vaca, Zurita, Haro y Villavicencio. En el Palacio de Camporreal se aprecian varios estilos, fruto de las remodelaciones sufridas a lo largo de su historia; así vemos elementos mudéjares en los artesonados y arcos que aparecen enmarcados en alfices, como otros renacentistas en el patio principal, y neoclásicos en la fachada principal y dependencias nobles, todos ellos conjungados con una gran armonía.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 26 de julio de 1990, incoó expediente de declaración de Monumento como Bien de Interés Cultural, a favor del Palacio de Camporreal, en Jerez de la Frontera (Cádiz), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta uno de la citada Ley.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de Cádiz, y el Area de Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Cádiz. Poniendo de manifiesto el evidente interés histórico y artístico del edificio, en sí y en su evolución al igual que, en relación con la zona o provincia actual, su carácter monumental único.

Atendiendo al artículo 13.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, se abrió período de información pública por plazo de veinte días hábiles (BOJA 11 de febrero de 1992). Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo se concedió trámite de audiencia, con

fecha 20.4.92, al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, (Cádiz) y a los propietarios afectados por la declaración del Inmueble como Bien de Interés Cultural. No presentando alegaciones los propietarios efectados. Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera se presentaron alegaciones en el período de información públca, reproducidas con posterioridad en el trámite de audiencia, en orden a propugnar la modificación del entorno afectado por la declaración del bien. Analizadas las mismas, procede aceptarlas parcialmente en el sentido de incluir dentro del entorno el adarve que flanquea el Palacio hacia el interior de la manzana hasta llegar a las traseras de la finca 1-3 de la calle Cabezas y desafectando las parcelas catastrales 01,

02, 04 y 05 de la manzana 54390.

Asimismo, se concedió trámite de audiencia a los propietarios y titulares de derechos afectados por la delimitación del entorno, por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente y publicación en BOJA, con fecha 28

de julio de 1992. A lo que no hubo alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con categoría de Monumento, de acuerdo con lo previsto en el art. 14.2 del citado texto legal. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia

17/91, de 31 de enero, en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a

propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de enero de 1993.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el inmueble denominado: «Palacio de

Camporreal¯, en Jerez de la Frontera, (Cádiz).

Artículo 2º. La zona afectada por la presente declaración comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de «Delimitación del Entorno¯ y cuya delimitación literal es la siguiente:

Parcelas Afectadas

Manzana catastral 54390: Parcelas catastrales números 03,

06, 07 y 12. Asimismo, se incluye en el entorno la parte de la parcela 11, correspondiente al jardín posterior, bodegas y otras dependencias del Palacio de Camporreal, no incluidas en la declaración de Bien de Interés Cultural.

Manzana catastral 55387: Parcelas catastrales números 01,

14, 13 y 12.

Manzana catastral 54384: Parcela catastral número 01.

Manzana catastral 53380: Parcelas catastrales números 02,

03, 04, 05, 06 y 07.

Artículo 3º. La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.

Dado en Sevilla, 26 de enero de 1993.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

DELIMITACION GRAFICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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