Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 9/3/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 26 de febrero de 1993, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1189/89, promovido por Don Miguel Cruz Mira.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 21 de septiembre de 1992, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1189/89, en el que son partes, de una, como demandante Don Miguel Cruz Mira y, de otra, como demandada la Administración Autónoma de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de la Junta, figurando como parte coadjuvante D. Rafael Santana Arjona y D. Armando Martínez Raya, actuando ambos en su propio nombre e interés. El citado recurso se promovió contra las Ordenes de 4 de julio y de 11 de noviembre de 1988, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que, respectivamente, se resolvió provisional y definitivamente el concurso de méritos convocado por orden de 8 de julio de 1987.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

F A L L O

1º Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Miguel Cruz Mira, en su propio nombre, contra las Ordenes de 4 de julio y de 11 de noviembre de 1988, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por las que, respectivamente, se resolvió provisional y definitivamente el concurso de méritos para cubrir vacantes en la Administración de la Junta de Andalucía, convocado por Orden de 8 de julio de

1987.

2º Anula los referidos actos administrativos impugnados, en lo que hace referencia a la adjudicación definitiva de las vacantes señaladas con los códigos 604409 y 604404, por no ser conformes a Derecho.

3º Ordena a la Administración demandada que proceda a una nueva valoración de los méritos de los concursantes a las plazas referidas, con estricta aplicación de lo dispuesto en la Orden de 8 de julio de 1987 y conforme a los criterios que han quedado expuestos en los Fundamentos Jurídicos de esta resolución, asignando las vacantes a los concursantes que resulten con mayor puntuación.

4º No hace expreso pronunciamiento en costas. Luego que sea firme esta resolución, y con testimonio de la misma, devuélvase el expediente administrativo al Centro de Procedencia. En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Notifíquese al Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública y al Director General de Servicios de la Consejería de Agricultura y Pesca, a los efectos procedentes.

Sevilla, 26 de febrero de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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