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En el recurso extraordinario de revisión número 349/90, interpuesto por la representación procesal de Don Pedro Antonio Viñuela Fernández, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de junio de 1989, en recurso contencioso-administrativo núm. 2209/87, contra resolución de provisión de plaza de farmacéutico titular interino del partido de Guillena (Sevilla), la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 23 de enero de 1992 cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que debemos declarar, como declaramos, inadmisible por extemporáneo, el recurso extraordinario de revisión promovido por la representación de Don Pedro Antonio Viñuela Fernández, farmacéutico, contra sentencia firme dictada en 28 de junio de 1989, por la Sala de esta Jurisdicción en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, sobre provisión de la plaza de Farmacéutico Titular interino del partido de Guillena (Sevilla), a que las presentes actuaciones se contraen. No hacemos expresa imposición de las costas causadas, y acordamos la devolución al demandante del depósito constituido para formalizar el recurso.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 23 de febrero de 1993
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
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